Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-11-2011 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 873/2011)

Sentido del falloDEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO, AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Fecha09 Noviembre 2011
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA.-224/2009 (CUADERNO AUXILIAR 211/2010),JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: JA.-75/2009),E IIS.-28/2011))
Número de expediente873/2011
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
Incidente de Inejecución de Sentencia

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 873/2011

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 873/2011

quejosA: **********




PONENTE: MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS

SECRETARIA: ROSALÍA ARGUMOSA LÓPEZ




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al nueve de noviembre de dos mil once.


V I S T O S; Y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el diez de febrero de dos mil nueve, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en representación de la persona moral denominada **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

  2. Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

  3. Secretario de Finanzas del Distrito Federal;

  4. D. General Jurídico y de Estudios Legislativos del Distrito Federal.


ACTOS RECLAMADOS:


De las autoridades señaladas como responsables, se reclamó, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, la discusión, aprobación, expedición, promulgación, orden de publicación, refrendo y publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintinueve de diciembre de dos mil ocho, concretamente el artículo 154, séptimo y último párrafos, en el que se establece la mecánica a través de la cual se realizará el pago del impuesto predial respecto de aquéllos inmuebles que se encuentren en proceso de construcción, vigente a partir del uno de enero de dos mil nueve.


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 1, 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y expresó los antecedentes y conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. El Juez Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, admitió la demanda y, previos los trámites legales, dictó sentencia el veintisiete de abril de dos mil nueve, misma que terminó de engrosar el ocho de mayo del mismo año, en el sentido de sobreseer el juicio de garantías (fojas 169 a 189 del cuaderno de amparo).


CUARTO. Inconforme con dicha resolución, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, el cual se radicó ante el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo presidente lo remitió al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, y en sesión celebrada el dos de marzo de dos mil diez, resolvió revocar la sentencia recurrida y otorgar el amparo a la quejosa en los siguientes términos:


“… procede otorgar el amparo y la protección de la Justicia Federal, en torno del artículo 154, párrafos sexto, séptimo y último, del Código Financiero del Distrito Federal, vigente en dos mil nueve, para el efecto de que hasta en tanto no sea reformada la norma en cuestión, la quejosa determine el impuesto predial en términos del último párrafo de dicho artículo, esto es, tomando en consideración el valor real que corresponda a la construcción con lo que se atiende a su verdadera capacidad contributiva”. (Fojas 362 a 380 del cuaderno de amparo).


QUINTO. El Juez Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, mediante diversos proveídos, requirió a la autoridad responsable, Secretario de Finanzas, así como a su superior jerárquico Jefe de Gobierno, ambos del Distrito Federal, el cumplimiento de la sentencia de amparo y, en virtud de ser omisas al respecto, mediante acuerdo de veinticuatro de junio de dos mil diez, ordenó abrir el incidente de inejecución de sentencia y remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para los efectos del artículo 107, fracción XVI, constitucional (fojas 381, 389, 394 y 403, del cuaderno de amparo).


SEXTO. El Presidente del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, radicó el incidente de inejecución con el número 61/2010; requirió a las autoridades responsables para que dieran cumplimiento a la ejecutoria de mérito, y, en virtud de ser omisas al respecto, en sesión de nueve de septiembre de dos mil diez, los magistrados integrantes de dicho tribunal determinaron que se había incurrido en incumplimiento de la sentencia de amparo y ordenaron remitir el expediente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución (fojas 443 a 456 del cuaderno de amparo).


SÉPTIMO. El Presidente de este Máximo Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo al presente incidente de inejecución de sentencia, con el número 1029/2010 y turnarlo a la M.O.S.C. de García Villegas para que formulara el proyecto de resolución respectivo.


En sesión de diez de noviembre de dos mil diez, la Primera Sala de este Alto Tribunal determinó que debían devolverse los autos al Juzgado de Distrito del conocimiento, para que conforme al artículo 105 constitucional se agotara el procedimiento tendente a lograr el cumplimiento de la ejecutoria y se requiriera al Administrador Tributario en Parque Lira y al Director de Servicios al Contribuyente, como autoridades responsables del cumplimiento de la ejecutoria de amparo, así como al Subtesorero de Administración Tributaria y al Tesorero del Distrito Federal en su calidad de superiores jerárquicos de las autoridades responsables para vincularlos al cumplimiento de la ejecutoria de amparo; en consecuencia, se dejó sin efectos el dictamen de nueve de septiembre de dos mil diez, emitido por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el incidente de inejecución de sentencia 61/2010 (fojas 477 a 488 del juicio de amparo).


OCTAVO. Recibidos los autos en el Juzgado Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, por acuerdo de dos de diciembre de dos mil diez, y en cumplimiento a lo ordenado por este Alto Tribunal, su titular requirió al Administrador Tributario en Parque Lira y al Director de Servicios al Contribuyente, para que en su carácter de autoridades responsables dieran cumplimiento a la ejecutoria de amparo (foja 489 del cuaderno de amparo)


Asimismo, mediante diversos proveídos el Juez de Distrito del conocimiento volvió a requerir al Administrador Tributario en Parque Lira y al Director de Servicios al Contribuyente, así como al Subtesorero de Administración Tributaria y al Tesorero del Distrito Federal, para que en su carácter de superiores jerárquicos de la autoridades responsables las conminaran a dar cumplimiento a la sentencia de amparo (fojas 499, 504, 526, 531, 537 y 546 del cuaderno de amparo).


En proveído de veintinueve de marzo de dos mil once, al no existir acto alguno indicativo de cumplimiento a la ejecutoria de amparo, se hizo efectivo el apercibimiento decretado a las autoridades responsables, se ordenó abrir nuevamente el incidente de inejecución de sentencia y remitir los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para los efectos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal (fojas 546 a 547 del cuaderno de amparo).


NOVENO. La Presidenta del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, radicó el incidente de inejecución con el número 28/2011, requirió a las autoridades responsables y, en sesión de dos de junio de dos mil once, los Magistrados integrantes de dicho Tribunal determinaron que se había incurrido en incumplimiento de la sentencia de amparo y ordenaron remitir el expediente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución.


DÉCIMO. Por auto de veinticuatro de junio de dos mil once, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó que se formara y registrara el expediente relativo al incidente de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR