Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-09-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1499/2015)

Sentido del fallo07/09/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha07 Septiembre 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 127/2015))
Número de expediente1499/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO 187/2011




RECURSO DE INCONFORMIDAD 1499/2015



RECURSO DE INCONFORMIDAD 1499/2015

RECURRENTE: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO

COLABORADOR: R.M. HERRERA





Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al siete de septiembre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 1499/2015, interpuesto por **********, en contra del acuerdo de dieciséis de octubre de dos mil quince, dictado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito.


El problema jurídico a resolver se centra en determinar la legalidad del acuerdo de dieciséis de octubre de dos mil quince, a través del cual el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo 127/2015.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De acuerdo con lo que se tiene acreditado en el expediente, se desprende que por escrito presentado el quince de mayo de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados Civiles de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial con residencia en Altamira, Tamaulipas, **********, por conducto de su endosatario en procuración, demandó en la vía ejecutiva mercantil de ********** el pago de ********** pesos, los intereses moratorios generados y el pago de gastos y costas.


  1. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial con residencia en Altamira, Tamaulipas, cuyo titular registró el expediente con el número **********. Seguido el juicio en sus diversas etapas procesales, el juez dictó sentencia en el sentido de declarar que la parte actora no justificó los elementos constitutivos de su acción, por lo que absolvió a la parte demandada de todas las prestaciones reclamadas.


  1. Trámite del Juicio de A.. En desacuerdo con la determinación anterior, el treinta de enero de dos mil quince, **********, endosatario en procuración de **********, promovió un juicio de amparo directo.


  1. De la demanda conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, cuyo P. la admitió a trámite y la registró con el número 127/2015. Seguido el procedimiento legal, en sesión celebrada el dos de julio de dos mil quince, el tribunal colegiado dictó sentencia en el sentido de conceder la protección solicita para el efecto de que la autoridad responsable: i) dejara insubsistente la sentencia reclamada; ii) dictara una nueva en la que valorara el resultado de las pruebas periciales en documentoscopía ofrecidas por los litigantes, y iii) con plenitud de jurisdicción resolviera lo que en derecho procediera.


  1. Cumplimiento de la sentencia de amparo. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, mediante oficio número **********, presentado ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito el diecisiete de abril de dos mil quince, el J. Tercero de lo Civil de Segundo Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas informó que dejó insubsistente la resolución que constituyó el acto reclamado, y el dieciocho de agosto de dos mil quince, el juez responsable dictó un nuevo fallo en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


  1. El diecinueve de agosto de dos mil quince, el P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito ordenó dar vista a las partes con la sentencia dictada en cumplimiento, para que en el plazo de diez días manifestaran lo que a su derecho conviniera.


  1. Transcurrido el plazo concedido sin que las partes realizaran pronunciamiento alguno, el tribunal colegiado dictó un acuerdo el dieciséis de octubre de dos mil quince, mediante el cual tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, resolución que constituye la materia de análisis del presente recurso de inconformidad.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. En contra de la resolución de cumplimiento dictada por el tribunal colegiado, la quejosa interpuso recurso de inconformidad, que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación por acuerdo de doce de noviembre de dos mil quince.


  1. El dos de diciembre de dos mil quince, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de inconformidad y lo registró con el número 1499/2015, ordenó turnar los autos al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para que formulara el proyecto de resolución respectivo y el envío del asunto a la Sala de su adscripción.


  1. Finalmente, por acuerdo de veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, el P. de la Primera Sala decretó el avocamiento del asunto y el envío de los autos a su ponencia.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 11, fracción V, y 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General 5/2013, ya que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo.


  1. PROCEDENCIA


  1. El presente recurso de inconformidad es procedente, debido a que se interpuso en contra del acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en términos de la fracción I del artículo 201 de la Ley de A..


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, en virtud de que el acuerdo que declaró por cumplida la ejecutoria de amparo se notificó de manera personal a la parte quejosa el veintiuno de octubre de dos mil quince, surtiendo sus efectos el día hábil siguiente, es decir, el día veintidós del mismo mes y año; de esa manera, el plazo de quince días para inconformarse, previsto en el artículo 202 de la Ley de A., transcurrió del veintitrés de octubre al trece de noviembre de dos mil quince, debiéndose descontar los días veinticuatro, veinticinco y treinta y uno de octubre, así como los días primero, dos, siete y ocho de noviembre por haber sido inhábiles, de conformidad con los artículos 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 19 de la Ley de A. y el Acuerdo General 18/2013 y la Circular 29/2015 del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. De esta forma, si el escrito de inconformidad se presentó el once de noviembre de dos mil quince en la oficina de partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, es claro que su presentación resulta oportuna.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que la ahora recurrentes está legitimada para interponer el presente recurso de inconformidad, pues queda probado que en el juicio de amparo directo se le reconoció la calidad de quejosa en términos del artículo 5º, fracción I, de la Ley de A..


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. Acuerdo de cumplimiento. Mediante acuerdo de dieciséis de octubre de dos mil quince, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo al verificar que los efectos para los cuales se concedió fueron cabalmente acatados.


  1. Para llegar a esa conclusión, el tribunal colegiado tomó en cuenta que la autoridad responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada y dictó otra en la que, siguiendo los lineamientos de la sentencia de amparo, valoró el resultado de las pruebas periciales en documentoscopía ofrecidas por las partes y, finalmente, resolvió lo que estimó que en derecho procedía.


  1. Motivos de inconformidad. Ahora bien, en el recurso de inconformidad la parte recurrente plantea, en esencia, los siguientes agravios:


  1. Manifiesta que la autoridad responsable no realizó un análisis exhaustivo de los puntos que integran la litis en relación a las pruebas periciales, ya que simplemente establece que el perito ofrecido por la parte actora no determina básicamente si el documento fue firmado o no en blanco, lo que es totalmente falso, ya que del desahogo de dicha probanza se puede observar que el perito estableció que no se observan características en su llenado que demuestren que el documento fue alterado, punto medular de la prueba en cuestión.


  1. Se duele de que el juez responsable le otorga valor probatorio al perito ofrecido por la parte demandada por el simple...

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