Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-06-2013 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 494/2013)

Sentido del fallo19/06/2013 1. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN. 2. QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN EMITIDO POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO, DEL DÍA 7 DE FEBRERO DE 2013.
Fecha19 Junio 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: J.A.- 40/2012),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S.- 16/2012))
Número de expediente494/2013
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA




INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 494/2013


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 494/2013

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO **********

QUEJOSA: **********



ministro PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSío DÍAZ

SECRETARIo: gabino gonzález santos


s u m a r i o


La litis en el presente incidente de inejecución de sentencia consiste en determinar si hay o no incumplimiento de la referida ejecutoria de amparo por parte de las autoridades responsables y como consecuencia, si deben aplicarse o no las sanciones establecidas en el artículo 107, fracción XVI, constitucional.


C U E S T I O N A R I O


¿Cuáles son los efectos de la ejecutoria de amparo? ¿La autoridad responsable ha cumplido con la ejecutoria de amparo? ¿Deben aplicarse o no las sanciones establecidas en el artículo 107, fracción XVI, constitucional?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día diecinueve de junio de dos mil trece, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al incidente de inejecución de sentencia 494/2013, cuyo objeto consiste en determinar si deben aplicarse o no las sanciones establecidas en el artículo 107, fracción XVI, constitucional.


I. ANTECEDENTES


  1. ********** solicitó, de parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el pago de las diferencias de gratificación anual para que su monto incrementara al mismo número de días que se les paga a los trabajadores en activo.

  2. Ante dicha pretensión, el Subdelegado de Prestaciones de la Delegación Nuevo León del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado emitió una resolución, el siete de octubre de dos mil ocho, a través de la cual negó el pago de las diferencias mencionadas en el párrafo anterior.


  1. Inconforme con tal determinación, la entonces actora demandó la nulidad de la misma mediante un escrito presentado el trece de noviembre de dos mil ocho ante la Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Así, seguido el procedimiento correspondiente, dicha Sala Regional, a través de sentencia emitida el treinta de noviembre de dos mil nueve, declaró la nulidad de la resolución impugnada; sin embargo, en razón de que la hoy quejosa estimó que sobre tal resolución existió un cumplimiento deficiente, ésta promovió un recurso de queja que resultó procedente y fundado a juicio de la misma Sala Regional, por lo que se concedieron veinte días hábiles al Subdelegado de Prestaciones y Jefe de Unidad Jurídica, ambos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que emitieran un nuevo oficio que se ajustara a lo entonces determinado, contenido en una resolución emitida el veinte de junio de dos mil once.


  1. Es en razón de la falta de cumplimiento de ésta última resolución que se promovió la demanda de amparo que a continuación se precisa.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. ********** presentó una demanda de amparo1 ante la autoridad responsable, en la cual solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la omisión por parte del Titular de la Subdelegación de Prestaciones y Jefe de la Unidad Jurídica, ambos de la Delegación Estatal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de dar cumplimiento a la sentencia emitida el veinte de junio de dos mil once por la Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al resolver el recurso de queja presentado en torno a la resolución del juicio de nulidad **********.


  1. El quejoso señaló como garantías violadas las contenidas en el artículo 17 de la Constitución Federal, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León admitió la demanda de amparo el veinticuatro de enero de dos mil doce2, la registró con el número ********** y en sesión de veinticuatro de febrero de dos mil doce3 el referido Juzgado dictó sentencia en la que determinó conceder el amparo solicitado para el efecto de que las autoridades responsables, Delegado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León, así como el Titular de la Subdelegación de Prestaciones y el Jefe de la Unidad Jurídica de la Delegación Estatal de dicho instituto, procedieran a dictar una nueva resolución que diera cumplimiento a la sentencia de treinta de noviembre de dos mil nueve, pronunciada por la Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del expediente número **********, la cual debía ordenar el pago de las diferencias de gratificación anual y/o aguinaldo por los años dos mil ocho, dos mil nueve y dos mil diez y subsecuentes, ordenando girar las instrucciones a quien corresponda para que se consideraran las diferencias de dichas gratificaciones que se otorgaran en lo sucesivo a los trabajadores en activo.

  2. Procedimiento de Ejecución. El catorce de marzo de dos mil doce4, el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León determinó que el asunto había causado ejecutoria por lo que requirió a las autoridades responsables para que en el plazo de veinticuatro horas dieran cumplimiento al fallo protector en cuestión, apercibiéndolas de que en caso de incumplir con él se procedería de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Amparo. También se le requirió precisar las actividades que desempeñó como intendente de la Comisión Federal de Electricidad.


  1. Transcurrido el plazo concedido en el párrafo anterior sin obtenerse el cumplimiento de la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto, el Juez de Distrito volvió a manifestar el requerimiento y apercibimiento reseñados en el párrafo anterior a través de acuerdos emitidos los días veintidós5 y veintiocho6 de marzo, cuatro de mayo7, uno8, veinticinco9 y veintiocho10 de junio, y trece de julio11, todos de dos mil doce. Las autoridades requeridas en los mencionados acuerdos fueron las señaladas como responsables en primer término, es decir, el Delegado, Subdelegado de Prestaciones de la Delegación en Nuevo León y el Titular de la Unidad Jurídica de la Delegación Estatal, todos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León, así como sus superiores jerárquicos, el Jefe de Servicios de Asignación de Derechos de la Subdirección de Pensiones, el Director de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales y el Director General, todos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


  1. Finalmente, y en virtud de haber sido nuevamente omisas las autoridades mencionadas en torno al cumplimiento de la sentencia dictada en el juicio de amparo **********, el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León ordenó remitir los autos que informan al presente asunto a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Cuarto Circuito para la apertura del incidente de inejecución correspondiente. Lo anterior quedó manifestado a través de un acuerdo emitido el diecinueve de julio de dos mil doce12.


  1. Trámite del incidente de inejecución ********** ante el Tribunal Colegiado de Circuito. Mediante un acuerdo emitido el tres de agosto de dos mil doce13, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito ordenó formar y registrar el expediente respectivo con el número **********. En el mismo auto, requirió nuevamente el cumplimiento del fallo protectora las autoridades responsables, Delegado Estatal en Nuevo León, Titular de la Subdelegación de Prestaciones de la Delegación Estatal en Nuevo León, Jefe de Unidad Jurídica y Jefe de Servicios de Asignación de Derechos de la Subdirección de Pensiones, en sus respectivos caracteres de autoridades responsables, así como a sus superiores jerárquicos, Director de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales y Director General, todos ellos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que en un plazo de tres días hábiles comprobaran el acatamiento dado a la ejecutoria de garantías, o bien, expusieran las razones para no cumplirla, apercibiendo a todas las autoridades que en caso de ser omisas, se continuaría el procedimiento que podría culminar con la imposición de las sanciones previstas en el artículo 107, fracción XVI, constitucional.



  1. En sesión de siete de febrero de dos mil trece14, el Tribunal Colegiado resolvió fundado el incidente de inejecución y ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.



  1. Trámite ante la...

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