Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-11-2013 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 649/2013)

Sentido del fallo22/11/2013 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente649/2013
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.- 206/2013))
Fecha22 Noviembre 2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA



R ECURSO DE RECLAMACIÓN 649/2013


RECURSO DE RECLAMACIÓN 649/2013.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

RECURRENTE: ********** O ********** Y OTRA.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: LORENA GOSLINGA REMÍREZ




s u m a r i o


********** o **********, y **********, en su carácter de acreditada, y obligada solidaria y garante hipotecaria, respectivamente, fueron parte demandada en un juicio ejecutivo mercantil en el que la actora **********, **********, **********, reclamó el incumplimiento de un contrato de apertura de crédito con interés y garantía hipotecaria, así como diversos saldos a su favor. Inconformes con la sentencia de primera instancia, en la que se les condenó al pago de diversas cantidades, las demandadas interpusieron recurso de apelación, del cual conoció la Cuarta Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla. D.S. confirmó la sentencia de primera instancia. En contra de la anterior resolución, las demandadas promovieron amparo directo, el cual les fue negado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, mediante sentencia de cuatro de julio de dos mil trece. Nuevamente inconformes, las quejosas promovieron recurso de revisión, cuyo desechamiento, contenido en un acuerdo emitido por el P. de este Alto Tribunal, constituye la materia que debe analizarse en este recurso de reclamación.



C U E S T I O N A R I O


¿Resulta procedente el recurso de revisión interpuesto por las entonces quejosas?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día veintidós de noviembre de dos mil trece, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de reclamación número 649/2013 interpuesto en contra del acuerdo de la Presidencia de esta Suprema Corte de veintiocho de agosto de dos mil trece, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión **********.



I. ANTECEDENTES


  1. Juicio de origen. El asunto que nos ocupa tiene su origen en el juicio ejecutivo mercantil promovido por **********, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de **********, **********, **********, en contra de ********** o **********, y **********, con motivo de un contrato de apertura de crédito con interés y garantía hipotecaria de fecha veinticuatro de mayo de dos mil dos, celebrado entre las partes de dicho juicio.


  1. El once de noviembre de dos mil once, la Juez Especializada en Asuntos Financieros del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, a quien por razón de turno correspondió conocer de la demanda interpuesta, se declaró competente para conocer del juicio, le asignó el número de expediente **********, tuvo por reconocida la personalidad del apoderado del banco actor y ordenó llevar a cabo las diligencias correspondientes al emplazamiento.


  1. El siete de diciembre de dos mil once, ambas demandadas presentaron su contestación, a través de la cual opusieron diversas excepciones. Una vez resueltas estas últimas mediante interlocutorias, la Juez Especializada en Asuntos Financieros dictó sentencia condenatoria a las demandadas el once de septiembre de dos mil doce, la cual fue impugnada en apelación por las sentenciadas.


  1. La Cuarta Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, que conoció del recurso de apelación respectivo bajo el toca **********, dictó sentencia el veintidós de marzo de dos mil trece, en el sentido de confirmar el fallo de primera instancia.


  1. Demanda de amparo. Inconformes con el fallo anterior, ********** o **********, y **********, por propio derecho, promovieron demanda de amparo directo en su contra.


  1. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, cuya presidencia la registró con el número de expediente **********y la admitió a trámite mediante auto de siete de mayo de dos mil trece.


  1. Posteriormente, en sesión celebrada el cuatro de julio de dos mil trece, el referido tribunal colegiado resolvió negar el amparo a las quejosas.


  1. Recurso de Revisión. En contra de tal decisión, ********** o **********, y **********, por propio derecho, promovieron recurso de revisión, mediante escrito presentado el seis de agosto de dos mil trece ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito.


  1. Por acuerdo de dieciséis de agosto de dos mil trece, la Presidencia del Tribunal Colegiado ordenó remitir los autos del asunto a este Alto Tribunal, los cuales fueron recibidos el veintiséis de agosto de dos mil trece en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Acuerdo recurrido. El P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante auto de veintiocho de agosto de dos mil trece, desechó el recurso de revisión en cuestión por considerarlo improcedente.


  1. El acuerdo de Presidencia referido constituye la materia de la presente reclamación.


II. TRÁMITE


  1. Mediante escrito presentado el doce de septiembre de dos mil trece en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ********** o **********, y **********, interpusieron el presente recurso de reclamación, por propio derecho, en contra del auto de presidencia de veintiocho de agosto de dos mil trece, por el cual se desechó su recurso de revisión.


  1. Por acuerdo de diecisiete de septiembre de dos mil trece, el Ministro P. de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el presente medio de impugnación con el número de expediente 649/2013. Además, tuvo por interpuesto este recurso, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, y ordenó turnar el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz, así como el envío de los autos a esta Primera Sala, para que su P. dictara el trámite correspondiente.


  1. Posteriormente, mediante acuerdo de treinta de septiembre de dos mil trece, el P. de esta Primera Sala declaró que ésta se avocaba al conocimiento del asunto.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo vigente desde el tres de abril de dos mil trece; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece. Lo anterior, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal derivado de un recurso de revisión promovido en contra de la sentencia dictada en un juicio de amparo directo iniciado con posterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley de Amparo.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El presente recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que el acuerdo reclamado de veintiocho de agosto de dos mil trece fue notificado por comparecencia del autorizado de las quejosas el lunes nueve de septiembre de dos mil trece, por lo que dicha notificación surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el martes diez del mismo mes y año.


  1. En este sentido, el término de tres días para la interposición del recurso transcurrió a partir del día miércoles once al martes diecisiete de septiembre de dos mil trece, descontándose del cómputo respectivo los días trece, por no correr términos de acuerdo con lo señalado en el Oficio número SGA/MFEN/2140/2013 de dieciocho de septiembre de dos mil trece, emitido por la Secretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal, y catorce, quince y dieciséis de septiembre, por ser inhábiles, en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo. Por lo tanto, si el recurso que nos ocupa se interpuso el doce de septiembre de dos mil trece ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es de concluirse que fue presentado oportunamente.


V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Auto impugnado. Como se señaló anteriormente, el veintiocho de agosto de dos mil trece, el P. de esta Suprema Corte emitió un acuerdo mediante el cual desechó el amparo directo en revisión interpuesto por las quejosas, por considerar que no se surtían los supuestos para la procedencia de dicho medio de defensa, ya que en aquél no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma general, ni se solicitó la interpretación directa de algún precepto constitucional y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre esa cuestión, ni se estableció la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal.


  1. Agravios. En su escrito de reclamación, las recurrentes expresaron, en síntesis, lo siguiente:


  1. Según afirman, contrario a lo manifestado por el P. de este Alto Tribunal, la sentencia reclamada sí contiene un problema de constitucionalidad, de acuerdo con el...

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