Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-02-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4846/2016)

Sentido del fallo22/02/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha22 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 315/2016))
Número de expediente4846/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4846/2016


amparo directo en revisión 4846/2016

QUEJOSo Y RECURRENTE: **********



MINISTRO ponente: A.Z. LELO DE LARREA

SecretariO: A.M.I.O.

ASESORA: J.S. ANDUJO


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintidós de febrero de dos mil diecisiete.


VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el juicio de amparo directo en revisión 4846/2016 promovido contra la sentencia dictada el catorce de julio de dos mil dieciséis, por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo civil **********.


R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Antecedentes. Juicio oral mercantil **********.

Mediante escrito presentado el trece de noviembre de dos mil quince, ********** (también conocido como **********), a través de sus apoderados, demandó en la vía oral mercantil, de ********** (en lo sucesivo también **********) las siguientes prestaciones:1


  1. La restitución de $********** pesos por concepto de pagos indebidos que realizó la institución demandada de la cuenta descrita al haber pagado un cheque que no fue librada por la actora y que contiene una firma notoriamente falsificada.

  2. El pago de los intereses legales causados a razón del *********% anual, devengados y los que se sigan causando hasta la total liquidación del adeudo.

  3. El pago de gastos y costas que se originen.


Correspondió conocer del asunto al Juez Tercero Civil de Proceso Oral, quien lo registró con el número ********** y lo admitió a trámite.2


Seguido el juicio en todas sus etapas, se dictó sentencia el diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, en la que resolvió lo siguiente:3

  • Ha procedido la vía oral mercantil.

  • El actor acreditó su acción y la parte demandada no justificó sus excepciones y defensas.

  • Se condena a la parte demandada ********** (**********) a restituir al actor a su cuenta de cheques la cantidad de $********** (********* pesos 00/100) contenida en el cheque exhibido como base de la acción, lo que deberá hacer en el término de ********** días una vez que ésta resolución sea legalmente ejecutable.

  • Se condena a ********* a pagar a la parte actora los intereses legales a razón del ***********% sobre $********* los cuales se computaran a partir del día siguiente a la fecha en que fue pagado el título de crédito base de la presente controversia, más los que se sigan generando hasta su total solución, lo que deberá hacerse en ejecución de sentencia.

  • No se hace especial condena en gastos y costas.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Inconforme con la sentencia de primera instancia, por escrito presentado el quince de abril de dos mil dieciséis en el Juzgado Tercero de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, el demandado **********, promovió juicio de amparo directo.4


TERCERO. Derechos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos humanos violados en su perjuicio los consagrados en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


CUARTO.- Admisión, trámite y resolución de la demanda de amparo. Por acuerdo de veinticinco de abril de dos mil dieciséis, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, formó el expediente respectivo bajo el número ********** y admitió a trámite la demanda de amparo.5


Seguidos los trámites correspondientes, en sesión de catorce de julio de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado dictó sentencia en la que resolvió sobreseer el juicio de amparo, misma que se terminó de engrosar el dos de agosto de dos mil dieciséis.6


Esta determinación es la resolución recurrida en el presente recurso de revisión.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión. Por escrito depositado el dieciséis de agosto de dos mil dieciséis en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, **********, por conducto de su apoderada legal, interpuso recurso de revisión.7


Por acuerdo del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, se radicó el amparo directo en revisión bajo el número 4846/2016 y se admitió a trámite.8


Mediante acuerdo de veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y se enviaron los autos a la ponencia del M.A.Z.L. de L. a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.9


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, 83 y 96 de la Ley de A.; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo establecido en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de A.. La sentencia se notificó por lista a las partes el miércoles tres de agosto de dos mil dieciséis, y surtió efectos al día siguiente.10


Por tanto, el plazo de diez días para la interposición del recurso de revisión transcurrió de viernes cinco al jueves dieciocho de agosto de dos mil dieciséis; descontándose los días seis, siete, trece y catorce de agosto por ser fin de semana e inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Por lo que si el recurso fue presentado el lunes dieciséis de agosto de dos mil dieciséis ante el tribunal colegiado que dictó la resolución, el mismo resulta oportuno.


TERCERO. Legitimación. El presente recurso fue interpuesto por parte legitimada, en virtud de que lo hace valer ***********, por conducto de su representante legal, quien tiene el carácter de quejoso en el juicio de amparo de origen.


CUARTO. Elementos necesarios para el estudio del asunto. En este apartado se resumen los conceptos de violación formulados por la parte quejosa en la demanda de amparo, las consideraciones del Tribunal Colegiado en su resolución y los agravios esgrimidos por la parte recurrente.

  1. Conceptos de violación.

La parte quejosa argumentó como conceptos de violación los siguientes:

  • La responsable omitió realizar un razonamiento lógico-jurídico fundado y motivado del por qué consideró que la firma plasmada en el cheque controvertido era notoriamente diferente en comparación con la registrada ante la quejosa; además debió tomar en consideración la presencia o no de los rasgos gráficos que caractericen la firma y permitan establecer si son semejantes o notoriamente divergentes considerando determinadas bases objetivas.

  • La responsable omitió realizar un razonamiento lógico jurídico fundado y motivado de por qué consideró que el documento denominado “Acuerdo de Trámite que emite la Comisión Nacional para la Protección y Defensa a los Usuarios de los Servicios Financieros” de veintidós de junio de dos mil quince tenía valor probatorio. Además precisa que las actuaciones realizadas por la CONDUSEF carecen de sustento probatorio alguno en el juicio ya que su función es meramente administrativa y de conciliación por lo que sus determinaciones no debieran ser tomadas en cuenta por la responsable al momento de resolver la controversia planteada en el presente juicio.

  • El documento base de la acción carece de eficacia legal alguna en el juicio pues no puede ser considerado en perjuicio de la quejosa como un título ejecutivo, con lo cual se violan las formalidades esenciales del procedimiento lo cual le genera un perjuicio al no ser oída y vencida en juicio.

  • En vista de que se acredita que las firmas son evidentemente similares se confirma a su vez la culpa del tercero interesado ya que fue él mismo se percató de su robo o extravío cuando fue pagado, por lo que estaba bajo su resguardo y protección; entonces debió haber operado una excluyente de responsabilidad a favor de la quejosa en términos del artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.


  1. Resolución del Tribunal Colegiado.


Las principales razones del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito para sobreseer el amparo fueron las siguientes:


  • De oficio determina que el juicio de garantías es improcedente al actualizarse una causal de improcedencia por lo que debe sobreseerse.

  • Ello en virtud de que la presentación de la demanda bajo estudio es extemporánea, en términos de los artículos 61, fracción XIV, párrafo primero,11 en concordancia con los numerales 1712 y 18...

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