Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-07-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 1163/2017)

Sentido del fallo04/07/2018 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LOS QUEJOSOS. • ES INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha04 Julio 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1471/2016-VIII),DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 194/2017))
Número de expediente1163/2017
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 1163/2017

recurrente: Z.A.S.H., MARÍA TERESA CECILIA AUTRIQUE ESCOBAR Y FERNANDO RAMOS CASAS



PONENTE: ministro JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS

SECRETARIo: salvador alvarado lópez



Vo.Bo.

MINISTRO:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cuatro de julio de dos mil dieciocho.



COTEJADO:


V I S T O S; y R E S U L T A N D O


PRIMERO Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, Z.A.S.H., María Teresa Cecilia Autrique Escobar y F.R.C. promovieron juicio de amparo contra las autoridades y por los actos siguientes


AUTORIDADES RESPONSABLES


1) Congreso de la Unión, integrado por;

a) Cámara de Senadores y

b) Cámara de Diputados.

2) Presidente de la República;

3) Secretario de Salud;

4) Comisionado Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios;

5) Comisionado de Autorización Sanitaria de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios;

6) Director Ejecutivo de Regulación de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Químicas de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios;


ACTOS RECLAMADOS


1. Del Congreso de la Unión reclamo la expedición de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo del 14 de julio de 1994, publicada en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al 4 de agosto del mismo año, en lo que concierne a los artículos 83, 84, 85 y demás relativos; con todas sus consecuencias y efectos.


2. Del Congreso de la Unión también reclamo la expedición de la Ley General de Salud del 26 de diciembre de 1983, publicada en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al 7 de febrero de 1984, en lo que concierne a los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, y 248; con todas sus consecuencias y efectos.


3. D.P. de la República reclamo el decreto de 29 de julio de 1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1994, que promulga y manda publicar la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; con todas sus consecuencias y efectos.


4. D.P. de la República reclamo el decreto del 30 de diciembre de julio [sic] de 1983, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984, que promulga y manda publicar la Ley General de Salud; con todas sus consecuencias y efectos.


5. D.S. de Salud reclamo, en su calidad de titular y responsable del trámite y resolución de los asuntos que incumben a esa Secretaría en los términos de los artículos , , 14, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1º, 2º, 3º y 4º del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, todos los acuerdos, las órdenes, instrucciones, verbales o escritas, que como superior jerárquico cursó al Comisionado Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, como órgano desconcentrado de esa Secretaría, para negar, bajo la apariencia de un desechamiento, la solicitud de autorización sanitaria que formularon los quejosos para consumo personal con fines lúdicos o recreativos de la marihuana, así como para ejercer los derechos correlativos al auto-consumo de marihuana, tales como la siembra, cultivo, cosecha, preparación, acondicionamiento, posesión, transporte e importación y adquisición de semillas, en cualquier forma, empleo, uso, consumo, importación y, en general, todo acto relacionado con el consumo lúdico y personal de marihuana. Todos los efectos, consecuencias y efectos de los anteriores actos.


6. Del Comisionado Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios reclamo los actos de cumplimiento, observancia, trámite y ejecución atribuidos al Secretario de Salud, ya sea que los hubiere llevado a cabo por sí mismo o por conducto de su subordinado el Director Ejecutivo de Regulación de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Químicas; también reclamo los actos que de propio imperio dictó y no en cumplimiento de actos de su superior jerárquico, consistentes en las órdenes, instrucciones o acuerdos, proveídos o resoluciones que giró a su subordinado, el Director Ejecutivo de Regulación de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Químicas, para que, bajo la apariencia de un desechamiento, niega la solicitud formulada por los quejosos para autorización sanitaria para consumo personal con fines lúdicos o recreativos de la marihuana, así como para ejercer los derechos correlativos al auto-consumo de marihuana, tales como la siembra, cultivo, cosecha, preparación, acondicionamiento, posesión, transporte e importación y adquisición de semillas, en cualquier forma, empleo, uso, consumo, importación y, en general, todo acto relacionado con el consumo lúdico y personal de marihuana; todos los efectos, cumplimiento y ejecución de estos actos.


7. Del Director Ejecutivo de Regulación de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Químicas de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios reclamo los actos de cumplimiento, observancia, trámite y ejecución atribuidos a sus superiores jerárquicos, el Secretario de Salud, o bien, al Comisionado Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios; reclamo igualmente los actos que de propia iniciativa haya realizado en la aplicación, concreta o implícita, de los numerales impugnados en la emisión y suscripción de los oficios números 163300CT010250, 163300CT010246, y 163300CT010243 de fecha 8 de julio de 2016, con el que, bajo la apariencia de un desechamiento, en realidad niega la solicitud de autorización sanitaria para consumo personal con fines lúdicos o recreativos de la marihuana, así como para ejercer los derechos correlativos al auto-consumo de marihuana, tales como la siembra, cultivo, cosecha, preparación, acondicionamiento, posesión, transporte e importación y adquisición de semillas, en cualquier forma, empleo, uso, consumo, importación y, en general, todo acto relacionado con el consumo lúdico y personal de marihuana; con todos sus efectos y consecuencias. Así mismo reclamo cualquier acuerdo o determinación que haya tomado y ejecutado en relación con la solicitud formulada por los quejosos para la autorización sanitaria para consumo personal con fines lúdicos o recreativos de la marihuana, así como para ejercer los derechos correlativos al auto-consumo de marihuana, tales como la siembra, cultivo, cosecha, preparación, acondicionamiento, posesión, transporte e importación y adquisición de semillas, en cualquier forma, empleo, uso, consumo, importación y, en general, todo acto relacionado con el consumo lúdico y personal de marihuana; reclamo, también, el oficio de fecha 11 de febrero de 2016 en que requiere a los hoy quejosos para que acrediten su interés jurídico o interés legítimo para formular su petición y ejercer los derechos que ahí hacen valer los quejosos, apercibida que en caso contrario, desecharía la petición; también reclamo la confusión terminológica de carácter jurídico en que incurre para negar la petición a los quejosos, bajo la apariencia de un desechamiento, pues emplea tanto el interés jurídico como el interés legítimo como excusa para concluir con el desechamiento de la petición; con todos sus efectos y consecuencias, que se traducen de manera ejemplificativa no limitativa en el desconocimiento y vulneración de los derechos sustantivos de los quejosos.


8. De todas las autoridades reclamo los actos tendentes a desconocer y vulnerar los derechos fundamentales inherentes a mi persona como individuo libre y autónomo, en el contexto de una sociedad democrática, que se expresa a sí mismo como sujeto responsable, autoconsciente, racional y moral. Derechos reconocidos tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano.


Los quejosos señalaron como derechos fundamentales violados los establecidos en los artículos , , 13, 14 ,16 y 17, en relación con los artículos y 133, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por acuerdo de veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México registró la demanda bajo el expediente 1471/2016, la desechó por improcedente en relación con el oficio de once de febrero de dos mil dieciséis y la admitió por los demás actos reclamados, solicitó los informes justificados a las autoridades responsables, ordenó dar vista al...

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