Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-04-2006 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 1/2006)

Sentido del falloPRIMERO. Es parcialmente procedente y fundado el presente recurso de revisión administrativa. SEGUNDO. Es improcedente esta revisión administrativa en contra de la expedición del Acuerdo 28/2004, aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal el veintiuno de abril de dos mil cuatro, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de mayo siguiente. TERCERO. Se declara la nulidad del punto CUARTO, inciso 2), párrafo primero, del Acuerdo General 48/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y del punto SEGUNDO, inciso 2), párrafo primero, de la Convocatoria deducida de este último, así como de los oficios números CCJ/ST/3769/2005 y CCJ/ST/3768/2005, de seis de diciembre de dos mil cinco, mediante los cuales se comunicó a los recurrentes el acuerdo de la misma fecha de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, para los efectos precisados en la parte final de los considerandos Sexto, Séptimo y Noveno de esta ejecutoria.
Fecha03 Abril 2006
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente1/2006
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
EmisorPLENO
RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 1/2006


RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 1/2006

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 1/2006.

PROMOVENTEs: licenciados **********(1) y **********(2).




PONENTE: MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS

SECRETARIO: ALFREDO VILLEDA AYALA

Vo.Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de abril de dos mil seis.



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:

PRIMERO. Por escrito presentado el dos de enero de dos mil seis, ante la Oficialía de Partes del Consejo de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación, los licenciados **********(1) y **********(2), por su propio derecho, interpusieron recurso de revisión administrativa en contra del acuerdo tomado por la Comisión de Carrera Judicial de dicho Consejo, la cual se les dio a conocer a través de los oficios CCJ/ST/3769/2005 y CCJ/ST/3768/2005, de seis de diciembre de dos mil cinco, respectivamente, cuyo texto es el siguiente:


LICENCIADO **********(1)


ASESOR DE MANDO SUPERIOR ADSCRITO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA COORDINACIÓN DE COMPILACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DE TESIS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.


PRESENTE


En relación con su escrito de veintinueve de noviembre del presente año, la Comisión de Carrera Judicial en sesión celebrada hoy, acordó que el tiempo en que se ha desempeñado en los cargos de secretario de tribunal, secretario de estudio y cuenta y abogado de estudio de compilación de tesis adscrito a la Coordinación General de Compilación y Sistematización de Tesis; abogado de estudio de compilación de tesis de la Dirección General de la Coordinación y Sistematización de Tesis; así como asesor de mando superior de la Dirección General Adjunta de Compilación del Semanario Judicial de la Federación, no puede considerarse para computar la antigüedad requerida en el punto CUARTO, inciso 2), del Acuerdo General 48/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que fija las bases del Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en Materia Penal y en Materia Administrativa, así como para la Designación de Jueces de Distrito de Competencia Mixta, toda vez que esos cargos no se encuentran contemplados en las categorías de carrera judicial a que se refieren las fracciones III a X del artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Sin más por el momento, le reitero las seguridades de mi distinguida consideración.


ATENTAMENTE


EL SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL


LICENCIADO V.D.B.F..”




LICENCIADO **********(2).


ASESOR DE MANDO SUPERIOR ADSCRITO A LA DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE INVESTIGACIÓN JURISPRUDENCIAL DE LA DIRECCIÓN DE LA COORDINACIÓN DE COMPILACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DE TESIS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.


PRESENTE


En relación con su escrito de treinta de noviembre del presente año, la Comisión de Carrera Judicial en sesión celebrada hoy, acordó que el tiempo en que se ha desempeñado en los cargos de abogado de estudio de compilación de tesis adscrito a la Coordinación General de Compilación y Sistematización de Tesis; abogado de estudio de compilación de tesis de la Dirección General de la Coordinación y Sistematización de Tesis; así como asesor de mando superior de la Dirección General Adjunta de Investigación Jurisprudencial, no puede considerarse para computar la antigüedad requerida en el punto CUARTO, inciso 2), del Acuerdo General 48/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que fija las bases del Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en Materia Penal y en Materia Administrativa, así como para la Designación de Jueces de Distrito de Competencia Mixta, toda vez que esos cargos no se encuentran contemplados en las categorías de carrera judicial a que se refieren las fracciones III a X del artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Sin más por el momento, le reitero las seguridades de mi distinguida consideración.”


ATENTAMENTE


EL SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL


LICENCIADO V.D.B.F..”



SEGUNDO. Los promoventes del recurso expresaron los agravios que estimaron pertinentes, y como antecedentes del caso narraron lo siguiente:


1. Que el día 16 de noviembre de 2005 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General mediante el cual fija las bases para el Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en Materia Penal y en Materia Administrativa, así como para la designación de Jueces de Distrito de Competencia Mixta, y publicada formalmente la convocatoria en dicho medio de difusión el 28 siguiente, mediante el cual se fija el tipo de concurso, número de plazas sujetas a él, los requisitos que deben reunir las personas interesadas en sustentar el examen de oposición para ser designados Jueces de Distrito, así como el procedimiento en que se llevará a cabo, en el que en el punto segundo se estableció lo siguiente:


SEGUNDO. PARTICIPANTES Y REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR. En el concurso podrán participar los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación que reúnan los siguientes requisitos:


1) Que el día de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación cumplan los requisitos establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para ocupar el cargo de J. de Distrito; y,


2) Que tengan una antigüedad mínima de siete años de carrera judicial en cuando menos dos de las categorías a las que se refieren las fracciones III a la X del artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En el concurso podrán participar los S.s Técnicos del Consejo de la Judicatura Federal que se encuentren en la hipótesis que prevé el Acuerdo General 28/2004 del Pleno del Consejo, siempre y cuando reúnan los requisitos anteriores.'


2. Con base en lo anterior y atendiendo que tanto el constituyente en el artículo 97 constitucional, como el legislador ordinario en los preceptos 105 y 108 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecieron los requisitos y las formalidades a que debe sujetarse el Consejo de la Judicatura Federal en el procedimiento de designación de Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito del Poder Judicial de la Federación (procedimiento de designación que comprende desde la convocatoria hasta la adscripción) y tomando en cuenta que para la designación se requiere de una convocatoria y reunir los requisitos establecidos en el artículo 108 los cuales reunimos, elevamos consulta al Consejo de la Judicatura Federal a efecto de que en igualdad de trato que a los S.s Técnicos se les concedió en el diverso Acuerdo General 28/2004 del Pleno del propio consejo, se nos permitiera concursar homologando nuestros puestos a los de S. de Tribunal y reconociéndonos la antigüedad (adjuntamos copia sellada de los acuses respectivos con los anexos que adjuntamos, los cuales en este acto ofrecemos como prueba).


3. Mediante oficios CCJ/ST/3769/2005 y CCJ/ST/3768/2005, fechados el seis de diciembre de dos mil cinco, y signados por el S. Técnico de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, se nos dio respuesta negativa a nuestra solicitud en los términos de los oficios que en este acto adjuntamos y ofrecemos como prueba, el cual constituye el acto impugnado.”


TERCERO. Mediante oficio 151/2006 de cuatro de enero de dos mil seis, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el día seis siguiente, el S. Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal remitió el escrito de mérito a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. El seis de enero de dos mil seis, los mismos recurrentes presentaron ante el Consejo de la Judicatura Federal escrito de ampliación del recurso de revisión administrativa para reclamar del propio Consejo, adicionalmente, los siguientes actos:


a) El Acuerdo General 48/2005 que fijó las bases para el "PRIMER CONCURSO INTERNO DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO ESPECIALIZADOS EN MATERIA PENAL Y EN MATERIA ADMINISTRATIVA, ASÍ COMO PARA LA DESIGNACIÓN DE JUECES DE COMPETENCIA MIXTA, ES DECIR, QUE COMPRENDE TODAS LAS MATERIAS DEL CONOCIMIENTO DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO.", publicado el dieciséis de noviembre de dos mil cinco.


b) La "Convocatoria al Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en Materia Penal y en Materia Administrativa, así como para la designación de Jueces de Distrito de Competencia Mixta, es decir, que comprende todas las materias del conocimiento de los Juzgados de Distrito", publicada en el Diario Oficial de...

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