Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-09-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2435/2016)

Sentido del fallo07/09/2016 1, SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE OS AUTOS RELATIVOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha07 Septiembre 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 446/2015, RELACIONADO CON EL D.P. 432/2015))
Número de expediente2435/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

A MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2435/2016

AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 2435/2016

QUEJOSo: **********




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: GABINO GONZÁLEZ SANTOS




S U M A R I O


El juicio de amparo directo que dio origen al presente recurso de revisión se promovió en contra de la sentencia definitiva dictada en el toca de apelación **********, el tres de julio de dos mil quince, por la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la ahora Ciudad de México, autoridad responsable en el juicio de amparo. En esa resolución, se confirmó la sentencia de primera instancia, en la que se determinó al ahora recurrente como penalmente responsable de la comisión del delito de robo calificado. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito resolvió, el siete de abril de dos mil dieciséis, negar el amparo solicitado.


C U E S T I O N A R I O


¿Fue correcto el pronunciamiento del Tribunal Colegiado en relación con la figura del control preventivo provisional bajo el supuesto de sospecha razonada, que a su vez dio lugar a una detención por flagrancia?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día siete de septiembre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 2435/2016, interpuesto en contra de la sentencia dictada el siete de abril de dos mil dieciséis, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo D.*..


I. ANTECEDENTES


  1. De los autos que integran el presente asunto, se desprende que el trece de enero de dos mil quince, aproximadamente a las diecisiete horas, ********** y ********** salían apresuradamente de un edificio ubicado en **********, Colonia **********, Delegación Benito Juárez, con dos maletas “viajeras” negras y una mochila de tirantes, las cuales metieron en una camioneta marca **********, tipo **********, color **********, con placas de circulación C.S.M..


  1. Ante esta situación, dos agentes policíacos se acercaron a dichos sujetos, por lo que ********** les refirió que acababan de robar un departamento del edificio ubicado a un lado del gimnasio. Una tercera persona, quien responde al nombre de **********, conducía dicho vehículo e intentó huir, por lo que los policías solicitaron apoyo y lograron detenerlos.


  1. Por lo anterior, los agentes de policía esperaron a **********, dueño del departamento al que habían ingresado los presuntos asaltantes, quien al llegar y hacerle de su conocimiento de lo sucedido, reconoció las maletas que se encontraban en la camioneta, así como diversos objetos contenidos en las mismas.


  1. Como consecuencia de lo anterior, las personas detenidas fueron puestas a disposición del Ministerio Público correspondiente, en donde se inició la averiguación previa de mérito, que derivó en la causa penal **********, resuelta por el Juzgado Quincuagésimo Penal de la Ciudad de México, y confirmada por la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, el tres de julio de dos mil quince, en el toca de apelación **********.

  2. En esta segunda instancia, se consideró a ********** como penalmente responsable del delito de robo calificado, previsto y sancionado por el artículo 220, párrafo primero, fracción III, relacionado con los diversos 224, párrafo primero fracción I y 252, párrafo segundo, todos del ordenamiento sustantivo para la Ciudad de México, imponiéndole una pena de prisión de cinco años, diez meses y quince días y doscientos setenta y un días multa, equivalentes a $********** (**********).


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo y su resolución. ********** promovió un juicio de amparo directo en contra de la sentencia de segunda instancia, mediante escrito presentado el treinta de octubre de dos mil quince ante la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; señaló como autoridades responsables al Magistrado integrante de la Quinta Sala Penal relator de la sentencia impugnada, al Representante Social y al Director del Centro Preventivo de Readaptación Social Oriente, y como acto reclamado la sentencia definitiva de tres de julio de dos mil quince, dictada en el toca penal **********.


  1. Seguidos los trámites, el siete de abril de dos mil dieciséis, los integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito dictaron la sentencia correspondiente, en la que negaron el amparo solicitado.


  1. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, **********, mediante escrito presentado el veintiocho de abril de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, interpuso el recurso de revisión que nos ocupa. En atención a ello, el tribunal ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en proveído de dos de mayo de dos mil dieciséis.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia la Nación, mediante acuerdo de diez de mayo de dos mil dieciséis, ordenó la admisión del recurso y que éste se radicara en la Primera Sala, atendiendo a la materia del asunto; asimismo, que se turnara al M.J.R.C.D., en términos de los artículos 81, párrafo primero, y 86, párrafo primero, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El veintidós de junio de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Primera Sala ordenó el avocamiento del recurso de revisión para ser resuelto en esta sede. Asimismo, ordenó que en su oportunidad se remitiera el asunto al Ministro ponente para que elaborara el proyecto de resolución correspondiente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Ley de Amparo vigente, 21, fracción III, inciso a), así como el punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, donde se alega la subsistencia de un planteamiento de constitucionalidad.


  1. Cabe señalar que en el caso no se justifica la competencia del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia para conocer del presente asunto, en virtud de que su resolución no reviste un interés excepcional.


IV. OPORTUNIDAD


  1. De las constancias de autos se advierte que el presente recurso de revisión fue interpuesto de manera oportuna por la parte quejosa, pues la sentencia dictada el siete de abril de dos mil dieciséis por el Tribunal Colegiado del conocimiento le fue notificada de manera personal el catorce de abril, y surtió sus efectos el quince siguiente. Así, si el término de diez días previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso transcurrió del dieciocho al veintinueve de abril de dos mil dieciséis


  1. A este cómputo deben descontarse los días dieciséis, diecisiete, veintitrés y veinticuatro de abril de dos mil dieciséis, por tratarse de días inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Así, si el recurso fue presentado el veintiocho de abril de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, entonces su presentación es oportuna.



V. PROCEDENCIA


  1. De acuerdo con las reglas establecidas en la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal; fracción II del artículo 81, y 95, ambos de la Ley de Amparo, y la fracción III del artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que un recurso interpuesto contra las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito en los amparos directos sea procedente, es necesario que las mismas decidan sobre la inconstitucionalidad de normas legales o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución o de normas de derechos humanos contenidas en tratados internacionales, o bien que dichas resoluciones omitan hacer un pronunciamiento al respecto, cuando se hubieran planteado en la demanda de amparo. Además, es necesario que la cuestión de constitucionalidad tenga la potencialidad de llevar a la fijación de un criterio de importancia y trascendencia1. En todos los casos, la decisión de la Corte en vía de recurso debe limitarse a la resolución de las cuestiones propiamente constitucionales.


  1. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Es necesario tener presentes los conceptos de...

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