Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-01-2014 (AMPARO EN REVISIÓN 529/2013)

Sentido del fallo22/01/2014 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Número de expediente529/2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 1216/2013 (CUADERNO DE ANTECEDENTES 416/2012-II),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 118/2013))
Fecha22 Enero 2014
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA



AMPARO EN REVISIÓN 529/2013


amparo EN REVISIÓN 529/2013

QUEJOSA: **********



PONENTE: MINISTRO luis maría aguilar morales

SECRETARIA de estudio y cuenta: laura montes lópez



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de enero de dos mil catorce.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el siete de junio de dos mil doce en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


  1. III.- Autoridades Responsables.

Ordenadora: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. - - Secretario de Gobernación. - - Honorable Congreso de la Unión. - - Director General de Diario Oficial de la Federación. - Procurador General de la República, en su doble carácter de ordenadora y ejecutora. - - Titular del Centro de Evaluación y Control de C.R.L.M. como autoridad ordenadora y ejecutora. - - Contadora Pública R.R.P., S. administrativa de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en el Estado de Jalisco, como ordenadora y ejecutora. - - Ejecutoras: - - Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de la República. - - Titular del Órgano Interno de Control de la Procuraduría General de la República.


  1. IV.-Actos Reclamados.

1.- D.P. de la República promulgación y ordenado (sic) la publicación de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de mayo del 2009, el artículo 13 de la citada ley orgánica, el cual establece lo siguiente: (se transcribe). - - En especial ME AFECTA DIRECTAMENTE EL CONTENIDO DE LA FRACCIÓN II, toda vez que el mismo transgrede mis derechos humanos laborales, contenidos dentro de nuestra norma suprema y en diversos ordenamientos aunado a los contemplados en los tratados internacionales en materia de derechos humanos. - - 2.- Del Congreso de la Unión por haber dictado y emitido Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de mayo del 2009, en específico el contenido del (sic) artículos 13, y su fracción II. - - 3.- Del Secretario de Gobernación por haber ordenado la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el diario oficial de la Federación el día 29 de mayo del 2009, en específico el contenido del (sic) artículos 13, y su fracción II. - - 4.- Director General del Diario Oficial de la Federación por ser el titular del órgano que publica las leyes y en especial la publicación de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de mayo del 2009, en específico el contenido del (sic) artículos 13, y su fracción II. - - 5.- D.P. General de la República su facultad contemplada en el artículo 102 apartado “A” antepenúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consistente en su corresponsabilidad al ordenar Y EJECUTAR el contenido del artículo 13 fracción II de la Ley Orgánica que se tilda de inconstitucional, que a pesar de saber que su contenido violenta mis derechos humanos ordena su aplicación trasgrediendo lo preceptuado en el artículo 1° de la Constitución Federal. - - 6.- Del titular del centro de Evaluación y Control de Confianza de la Procuraduría General de la República la inconstitucionalidad del oficio CECC-11479-20121 DE FECHA 21 DE MAYO DEL 2012, así como de sus efectos y consecuencias que pudieran surgir del mismo por carecer de la debida fundamentación y motivación, y por medio del cual se me aplica el contenido del artículo 13 fracción segunda de la ley orgánica de la institución tildada de inconstitucional. - - Así como la orden para que la suscrita realice los exámenes del Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Procuraduría General de la República. - - 7.-Contadora Pública R.R.P., S. administrativa de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en el Estado de Jalisco, como ordenadora y ejecutora, el contenido del oficio SAJ/2719/2012, de fecha 31 de mayo del 2012, por medio del cual se me ordena juntar diversa documentación para ser evaluada y certificada mediante los exámenes del Centro de evaluación y Control de Confianza, de conformidad a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, consistentes en los exámenes de ENTORNO SOCIAL, PSICOMÉTRICO Y PSICOLÓGICO, MÉDICO Y POLIGRÁFICO, QUE DE LLEVARSE A CABO VIOLENTARÍA TAJANTEMENTE MIS DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS Y LOS CONTENIDOS EN NUESTRA CONSTITUCIÓN FEDERAL. - - Así como por su indebida motivación y fundamentación, del oficio SAJ/2719/2012, de fecha 31 de mayo del 2012 carente de la debida legalidad, mismo que trasgrede mi derecho humano de Seguridad Jurídica y legalidad jurídica. - - De las demás ejecutoras el cumplimiento que le den a los oficios CECC-11479-20121 DE FECHA 21 DE MAYO DEL 2012, SIGNADO POR EL TITULAR DEL Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Procuraduría General de la República y del oficio No. SAJ/2719/2012, de fecha 31 de MAYO del 2012 signado por la responsable RUTH RIVERA PÉREZ SUBDELEGADA ADMINISTRATIVA de la Procuraduría General de la República en el Estado de Jalisco, oficio que da motivo al presente juicio de control constitucional. - - Contra todas y cada una de las autoridades ejecutoras por el cumplimiento de facto y de jure, así como contra sus efectos y consecuencias que se le dé a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de mayo del 2009, en específico el contenido de los artículos 13 fracción II y demás relativos y aplicables relacionados con los exámenes de Centro de Evaluación y de Control y Confianza (folios 6 a 8 expediente amparo).


  1. SEGUNDO. Derechos transgredidos. La parte quejosa señaló como derechos violados los consagrados en los artículos , , 14, 16, 17, 22, 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. De la demanda tocó conocer al Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, el que por acuerdo de once de junio de dos mil doce la admitió a trámite y la registró con el número de expediente ********** (número auxiliar **********).


  1. Posteriormente, se ordenó la remisión de los autos originales del expediente ********** al Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, para el apoyo en el dictado de la sentencia correspondiente.


  1. Por acuerdo de nueve de octubre de dos mil doce, el Juez Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, en auxilio del Juez Primero de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco tuvo por recibido el asunto registrándolo con el número auxiliar ********** y se avocó a su conocimiento. Llevadas a cabo las etapas procesales correspondientes, el citado órgano jurisdiccional dictó sentencia el veinticuatro de octubre de dos mil doce, con los puntos resolutivos siguientes:


  1. Primero. Se sobresee en el juicio de amparo **********, promovido por **********, contra los actos, autoridades y por los motivos señalados en los considerandos tercero y quinto de este fallo.

Segundo. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, de conformidad con lo expuesto en el considerando octavo de esta sentencia.


  1. CUARTO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la anterior resolución, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, del cual tocó conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, en donde su Presidente por acuerdo de veintiuno de junio de dos mil trece lo admitió a trámite y lo registró con el número de expediente **********. Seguidos los trámites legales, el Tribunal Colegiado del conocimiento en sesión celebrada el diecinueve de septiembre de dos mil trece dictó sentencia, con los siguientes puntos resolutivos:


  1. PRIMERO. Queda firme el SOBRESEIMIENTO decretado en el juicio de amparo ********** promovido por **********, contra los actos reclamados a las autoridades responsables precisadas en el considerando séptimo de esta sentencia, por los motivos y fundamentos vertidos en el mismo.

SEGUNDO. Este Tribunal Colegiado carece de competencia legal para conocer del presente asunto, respecto a la...

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