Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-06-2006 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 68/2006)

Sentido del falloDEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO.- SE ORDENA A LA JUEZ DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO QUE INFORME A ESTA SEGUNDA SALA, DE MANERA REGULAR Y PERIÓDICA EL AVANCE EN EL CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN ESTA SENTENCIA.- QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN SUSCRITO POR LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha23 Junio 2006
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA.-93/2005, I.I.S. 41/2005(640/05-10))),JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: 1934/2004)
Número de expediente68/2006
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 68/2006

RECLAMACIÓN 214/2003

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 68/2006

derivado del juicio de amparo indirecto **********.

quejosa: **********.




PONENTE: MINISTRO G.I.O.M..

SECRETARIA: MA. DEL CONSUELO NÚÑEZ MARTÍNEZ.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de junio de dos mil seis.


Vo. Bo.

V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:

C..


PRIMERO. Por escrito presentado el diecisiete de diciembre de dos mil cuatro, en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintiséis de diciembre de dos mil tres, concretamente por cuanto se refiere a los artículos del 134 al 147, del mencionado ordenamiento, actos atribuidos a la Asamblea Legislativa, al Jefe de Gobierno, a los Secretarios de Gobierno y de Finanzas, y a la Tesorería, todos del Distrito Federal; así como su acto concreto de aplicación consistente en la determinación, cobro y recepción del pago del impuesto sobre la adquisición de diversos inmuebles, realizado el veintinueve de noviembre de dos mil cuatro.


SEGUNDO. La peticionaria de garantías estimó violados en su perjuicio los derechos fundamentales garantizados en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV y 115 de la Constitución General de la República. Al efecto, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes, los que no se transcriben por ser innecesarios para informar el sentido del presente fallo.


TERCERO. Mediante acuerdo de veinte de diciembre de dos mil cuatro, la Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien por razón de turno conoció del asunto, admitió la demanda de amparo y la registró bajo el número **********.


Concluidos los trámites de ley, la Juez Federal pronunció sentencia el veinticinco de enero de dos mil cinco, que terminó de engrosar el veintiocho del mismo mes y año, en la que en parte se sobreseyó y, por otra parte, se otorgó la protección constitucional por las siguientes razones:


a) Se sobreseyó el juicio de garantías en relación con los actos reclamados a la Tesorería del Distrito Federal, dado que dicha autoridad negó los actos que se les atribuyeron y la quejosa no ofreció medio de convicción alguno en contrario para desvirtuar tales negativas, pues las declaraciones de pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles del veintinueve de noviembre de dos mil cuatro exhibidas, sólo demuestran una autoliquidación del referido tributo, acto que no puede ser atribuido a la Tesorería, ya que ésta únicamente se limita a recibir dicha erogación.


b) Otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal en relación con el artículo 138 del Código Financiero del Distrito Federal, vigente a partir del dos mil cuatro, por estimar que transgrede el principio de legalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución General de la República, al permitir que la base gravable del impuesto sobre la adquisición de inmuebles se establezca de manera discrecional por la administración tributaria o por un tercero, mediante la determinación del valor que resulte más alto entre el de adquisición, el del catastral y el del que resulta del avalúo practicado por autoridad fiscal o avalúo vigente practicado por persona registrada o autorizada por la misma autoridad, así como no prever las reglas que habrán de seguirse para la formulación de los avalúos, sino que dicho procedimiento se delega a la discrecionalidad de un órgano administrativo, lo que contraviene la reserva de ley que en materia fiscal prevalece.


En virtud de lo anterior, la A quo precisó que los efectos concesorios del amparo consistían en que en lo sucesivo ya no se aplique a la empresa quejosa el impuesto declarado inconstitucional en la presente resolución y para que la autoridad competente legalmente le devuelva las cantidades que pagó por concepto del impuesto sobre adquisición de inmuebles en términos del precepto legal mencionado.


CUARTO. Inconforme con la anterior resolución, el Secretario de Gobierno en ausencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, interpuso recurso de revisión, mismo que fue del conocimiento del Décimo Tribunal Colegido en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo P., por auto de cuatro de marzo de dos mil cinco, lo admitió y registró con el número **********. Una vez realizados los trámites correspondientes, el veintisiete de mayo del mismo año, emitió la ejecutoria respectiva, en la que confirmó la sentencia recurrida.


QUINTO. Por auto de nueve de junio de dos mil cinco, la titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, requirió a las autoridades responsables, para que en el plazo de veinticuatro horas informaran su cumplimiento.


Mediante escrito presentado el quince de junio de dos mil cinco, ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el Presidente de la Comisión de Gobierno y representante legal de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Tercera Legislatura, informó sobre el cumplimiento dado al fallo protector, mismo que se tuvo por recibido mediante proveído de dieciséis del mismo mes y año.


Por auto de veintidós de junio de dos mil cinco, la Juez de Distrito del conocimiento requirió al Tesorero y al Secretario de Finanzas, ambos del Gobierno del Distrito Federal el cumplimiento del fallo protector.


Mediante oficio número SF/PFDF/SC/SA/14563, la Subprocuradora de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, señaló como autoridades competentes para dar cumplimiento al fallo protector a las Administraciones Tributarias en Perisur y en San Antonio, el cual se tuvo por exhibido mediante auto de treinta de junio de dos mil cinco.


Por escrito recibido el cuatro de julio de dos mil cinco ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, la quejosa exhibió las solicitudes de devolución presentadas ante las Administraciones Tributarias en San Antonio y en Perisur, a fin de que le sean devueltas las cantidades que pagó por concepto del impuesto sobre adquisición de inmuebles declarado inconstitucional, mismo que se tuvo por recibido por acuerdo de cinco del mismo mes y año, en el que se requirió a dichas autoridades el cumplimiento del fallo protector.


Mediante proveído de diecinueve de julio de dos mil cinco, la a quo requirió nuevamente a las Administraciones Tributarias en San Antonio y en Perisur a través de su superior jerárquico Tesorero del Gobierno del Distrito Federal el cumplimiento de la sentencia concesoria de amparo, mismo que fue desahogado por oficio SF/PFDF/SC/SA/17902 presentado el cinco de agosto de dos mil cinco, en el se informó los trámites realizados ante las mencionadas administraciones.


Ante la falta de cumplimiento, por diversos acuerdos del doce de agosto, siete de septiembre y diecisiete de octubre de dos mil cinco, requirió de nueva cuenta a las Administraciones Tributarias en San Antonio y en Perisur, así como al Tesorero y al Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal el cumplimiento de la sentencia de amparo, apercibiéndolos con remitir el asunto al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno para la substanciación del incidente de inejecución.


Dicho apercibimiento se hizo efectivo mediante proveído de veinticuatro de noviembre de dos mil cinco, en el que la Juez de Distrito del conocimiento remitió los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para la tramitación del incidente de inejecución de sentencia en términos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución General de la República.


Por auto de seis de diciembre de dos mil cinco, el Presidente del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al que por cuestión de turno le correspondió conocer del asunto, abrió el incidente de inejecución de sentencia número **********; y con apoyo en el punto quinto fracción IV, del Acuerdo 5/2001 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se requirió a las Administraciones Tributarias en San Antonio y en Perisur, así como al Tesorero, Secretario de Finanzas y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en su carácter de superiores jerárquicos, para que en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la legal notificación del proveído comprobaran el acatamiento de la ejecutoria o bien, expusieran el que tuvieran para no cumplirla, apercibidas que de no hacerlo se continuaría con el procedimiento que puede culminar con una resolución en términos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Ante la omisión de las autoridades responsables, de informar sobre el cumplimiento de la sentencia de amparo, mediante resolución del veinte de enero de dos mil seis, se remitieron los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos precisados en el párrafo que antecede.


SEXTO. Mediante proveído de trece de febrero de dos mil seis, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y...

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