Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-01-2018 (DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD 5/2017)

Sentido del fallo08/01/2018 “ÚNICO. La presente declaratoria general de inconstitucionalidad ha quedado sin materia.”
Fecha08 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaNO DEFINIDO (EXP. ORIGEN: A.R. 1094/2016, A.R. 989/2016, A.R. 1169/2016, 1205/2016 Y A.R. 4/2017))
Número de expediente5/2017
Tipo de AsuntoDECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD
EmisorPLENO

declaratoria general de inconstitucionalidad 5/2017.


solicitante: **********.




PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: MARÍA ANTONIETA DEL CARMEN TORPEY

CERVANTES.



Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al ocho de enero de dos mil dieciocho.

Vo. Bo.:

V I S T O S; Y,


R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Mediante oficio **********, suscrito por el M.E.M.M.I., registrado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el primero de agosto de dos mil diecisiete, con fundamento en el punto tercero del Acuerdo General P. 15/2013, de veintitrés de septiembre de dos mil trece, hizo del conocimiento al P. de este Alto Tribunal el establecimiento de la jurisprudencia por reiteración que emitió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación relativa a la inconstitucionalidad de los artículos 87, fracción I y Décimo Quinto Transitorio, del Reglamento de la Ley General de Turismo, por violación al principio de reserva reglamentaria.


SEGUNDO. Antecedentes. Como antecedentes de la determinación de inconstitucionalidad, destacan los siguientes:


  1. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de junio de dos mil nueve, la Ley General de Turismo vigente a partir del día siguiente de su publicación.


Posteriormente, se publicó en el mismo órgano informativo el seis de julio siguiente, el Reglamento de la Ley General de Turismo.

Asimismo, se publicaron el treinta de marzo de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la Federación los siguientes Acuerdos emitidos por el S. de Turismo:


Acuerdo por el que se emite el catálogo de los diferentes servicios turísticos cuyos prestadores de servicios deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo.”


Acuerdo por el que se emite la Convocatoria Nacional de Inscripción al Registro Nacional de Turismo dirigida a los prestadores de servicios turísticos.”


Acuerdo por el que se establece el Formato Único para los trámites del Registro Nacional de Turismo.”


  1. En contra de la Ley General de Turismo y de su Reglamento, fueron promovidos diversos amparos, en los que se reclamaron diferentes preceptos legales y reglamentarios, de los que conocieron distintos Jueces de Distrito, cuyas sentencias fueron impugnadas en recursos de revisión de los que conocieron, entre otros Tribunales Colegiados de Circuito: el ********** Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (en los expedientes números ********** y **********), el ********** Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (en el expediente amparo en revisión **********), el **********Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (en el expediente **********) y el ********** Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (en el expediente amparo en revisión **********), quienes reservaron jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de los planteamientos de inconstitucionalidad.


  1. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la que le correspondió conocer de diversos recursos de revisión, resolvió el veintidós de marzo, tres y diez de mayo y siete de junio, de dos mil diecisiete, por unanimidad de votos, entre otros recursos, respectivamente, los amparos en revisión **********, **********, **********, ********** y **********, resueltos en el sentido de negar el amparo respecto de los preceptos legales reclamados y otorgó el amparo a la parte quejosa declarando la inconstitucionalidad de los artículos 87, fracción I y Decimoquinto Transitorio, del Reglamento de la Ley General de Turismo, lo cual hizo extensivo a los Acuerdos emitidos por el S. General de Turismo, publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta de marzo de dos mil dieciséis.

El otorgamiento del amparo obedeció, substancialmente, a que el artículo 46 de la Ley General de Turismo establece de manera expresa que “serán las disposiciones reglamentarias” las que establecerán las personas físicas y morales obligadas a su inscripción en el Registro Nacional de Turismo, de modo que no habilita a la autoridad administrativa (S. General de Turismo) para emitir esa normatividad, por lo que debe entenderse que la emisión de tal regulación corresponde al titular del Ejecutivo Federal a través de su facultad reglamentaria.

Por tanto, se consideró que el artículo 87, fracción I, del Reglamento de la Ley General de Turismo, (que establece que el titular de la Secretaría – de Turismo- emitirá mediante Acuerdos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, el catálogo de los diferentes servicios turísticos cuyos prestadores de servicios turísticos estén obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Turismo) y el artículo Decimoquinto Transitorio (que establece el plazo para emitir los Acuerdos que precisen los sujetos obligados a inscripción), son contrarios a los principios de reserva reglamentaria y de preferencia reglamentaria, porque a través de dichos preceptos y en especial en relación con el primero de los mencionados, el P. de la República de manera indebida, facultó al S. de Turismo para determinar en forma específica, mediante Acuerdos, a los prestadores de servicios turísticos obligados a su inscripción en el Registro Nacional de Turismo, ya que al imperar el principio de reserva reglamentaria, la precisión exacta de las personas físicas y morales obligadas a la inscripción en el Registro Nacional de Turismo debe estar en el Reglamento de esa ley como lo dispone el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De ahí que se concediera el amparo a la parte quejosa en contra de los artículos 87, fracción I, y Décimo Quinto Transitorio, del Reglamento de la Ley General de Turismo “a efecto de que, en tanto no sea purgado el vicio de inconstitucionalidad advertido en la presente ejecutoria, no se exija a la parte quejosa el cumplimiento de la obligación prevista en los artículos 48 y 58, fracción V, de la Ley General de Turismo, consistente en la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, amparo que se hace extensivo a los acuerdos reclamados como acto de aplicación de las normas inconstitucionales, esto es, a los Acuerdos emitidos por el S. de Turismo y publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta de marzo de dos mil dieciséis.”

De las resoluciones anteriores, derivó la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a./J. 95/2017(10a.), que es del tenor siguiente:


TURISMO. LOS ARTÍCULOS 87, FRACCIÓN I Y DÉCIMO QUINTO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL RELATIVA, VIOLAN EL PRINCIPIO DE RESERVA REGLAMENTARIA. Los artículos 16 y 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevén los principios de reserva y preferencia reglamentarias, conforme a los cuales corresponde al titular del Poder Ejecutivo Federal emitir los reglamentos para proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes, a menos que el legislador reserve expresamente determinado tema o aspecto a una norma distinta del reglamento mediante el establecimiento de una cláusula habilitante. Acorde con los principios indicados, cuando el segundo párrafo del artículo 46 de la Ley General de Turismo ordena que en las "disposiciones reglamentarias" se establecerán todas aquellas personas físicas y morales obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, debe entenderse que el legislador dejó a salvo la facultad reglamentaria del Ejecutivo Federal, ya que no habilitó a autoridad alguna y, por tanto, que en razón del principio de reserva reglamentaria, es en el Reglamento de ese ordenamiento legal donde deben precisarse los sujetos obligados a realizar la inscripción en el registro indicado. Con base en lo anterior, los artículos 87, fracción I y décimo quinto transitorio del Reglamento de la Ley General de Turismo violan los principios citados, pues indebidamente facultan al S. de Turismo para emitir un acuerdo en el que se precisen los prestadores de servicios turísticos obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, a pesar de que la regulación de ese aspecto corresponde al titular del Poder Ejecutivo Federal, en ejercicio de la facultad reglamentaria constitucionalmente prevista a su favor; máxime que no existe una habilitación del legislador y que la precisión de tales sujetos no constituye un aspecto técnico u operativo.” (Décima Época. Registro digital: 2014746. Instancia: Segunda Sala. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación del viernes correspondiente. Libro 44, Julio de 2017, Tomo I. Materia(s): Constitucional. Tesis: 2a./J. 95/2017 (10a.). Página: 72).


TERCERO. Trámite. El P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de siete de agosto de dos mil diecisiete, ordenó lo siguiente: admitió a trámite la Declaratoria General de Inconstitucionalidad y ordenó formar y registrar dicha declaratoria con el número de expediente 5/2017; ordenó notificar el establecimiento de la jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de la...

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