Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-02-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1136/2016)

Sentido del fallo01/02/2017 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha01 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 522/2016))
Número de expediente1136/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA



RECURSO DE RECLAMACIÓN 1136/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1136/2016 DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3667/2016

RECURRENTE: F.G.G.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIO: M.P.R.

COLABORÓ: ALEXANDRA MELINA MUÑOZ LUNA




Vo. Bo.

MINISTRO



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al uno de febrero de dos mil diecisiete.


V I S T O S;

Y

R E S U L T A N D O:



COTEJÓ:



PRIMERO. Mediante escrito recibido el diecinueve de julio de dos mil dieciséis en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación1, Fidela García González, por derecho propio, interpuso recurso de reclamación contra el proveído de veintiocho de junio del año en cita, dictado por el M.P. de este Alto Tribunal en el amparo directo en revisión 3667/20162, en el que se desechó ese medio de defensa porque en la especie no se surte alguna de las hipótesis previstas en el artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo, para que este Alto Tribunal conozca del citado medio de impugnación, máxime que su interposición contra resoluciones emitidas por un Tribunal Colegiado funcionando en Pleno, no está contemplado en el precepto invocado.


SEGUNDO. En acuerdo de dos de agosto de dos mil dieciséis3, el Presidente de esta Suprema Corte ordenó formar y registrar el recurso de reclamación con el número de toca 1136/2016, el cual tuvo por interpuesto, y ordenó que se remitiera a la ponencia del M.J.F.F.G.S. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, así como a la Sala de su adscripción para que su Presidente dictara el acuerdo de radicación respectivo.


TERCERO. Por auto de treinta de septiembre siguiente4, el Presidente de la Segunda Sala determinó que ésta se avocaba al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos al Ministro ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de reclamación, con fundamento en los artículos 10, fracción V, 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se interpone contra un proveído emitido por el Presidente de esta Suprema Corte en el que se desechó el recurso de revisión derivado de un juicio de amparo directo que versa sobre una materia que es especialidad de esta Segunda Sala, y se considera innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad. El plazo de tres días establecido en el artículo 104 de la Ley de Amparo para la presentación del recurso de reclamación transcurrió del viernes quince de julio, al martes dos de agosto de dos mil dieciséis; lo anterior, toda vez que el acuerdo impugnado se notificó personalmente a la recurrente el miércoles trece del mes y año en comento5, notificación que surtió efectos el jueves catorce siguiente, de conformidad con el artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo, debiéndose descontar de dicho cómputo los días dieciséis al treinta y uno de julio del año en cita, ya que transcurrió el primer período de receso de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Consecuentemente, si el escrito de agravios se recibió el diecinueve de julio de dos mil dieciséis6 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe concluirse que su interposición es oportuna.


TERCERO. Legitimación. El recurso de reclamación fue interpuesto por parte legitimada, toda vez que fue signado por Fidela García González, persona que interpuso el recurso de revisión en amparo directo cuyo desechamiento aquí se recurre.


CUARTO. Procedencia. El presente recurso de reclamación es procedente conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 104 de la Ley de Amparo, ya que se interpone en contra de un auto de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


QUINTO. Antecedentes. En principio, resulta oportuno efectuar un breve relato de los antecedentes que informan el presente asunto, que son los siguientes:


1. Por escrito presentado el siete de marzo de dos mil dieciséis7 en la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario Agrario Distrito Cuarenta y Nueve, F.G.G., por su propio derecho y en su carácter de apoderada de Víctor Uribe Rodríguez, promovió juicio de amparo directo en contra del acuerdo de diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, emitido por el citado Tribunal en el juicio agrario 270/2013, en el que hizo valer los conceptos de violación que se sintetizan a continuación:


  • Me causa agravio que ya turnado el expediente para dictar sentencia, la responsable haya recibido la comparecencia de Víctor Uribe Rodríguez, mediante la cual se desistió de la acción entablada contra los demandados.


  • El acuerdo –reclamado– en el que se tuvo por desistido al actor, y por ende, se ordenó el archivo del expediente como asunto total y definitivamente concluido me causa perjuicio, toda vez que V.U.R. legalmente no podía realizar dicho desistimiento sin mi autorización o consentimiento.


  • La responsable omitió valorar el mandato notarial que el actor me otorgó, esto es, el poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de riguroso dominio que tiene el carácter de limitado e irrevocable, respecto del predio materia del juicio agrario. Dicho documento deriva del cumplimiento de obligaciones que V.U.R. tiene con la suscrita.


2. El asunto fue radicado en el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito con el número de expediente 522/20168.


3. Mediante ocurso presentado el veintiocho de abril de dos mil dieciéis9, V.U.R., por su propio derecho, manifestó lo siguiente:


[…] por este conducto, vengo a reiterar ante ustedes sobre mi desistimiento de la acción intentada en contra de los CC. L.E.A.L., BLANCA LUZ ESTELA RODRÍGUEZ, G.R.V., Y.U.V., ALEJANDRA CARBALLO GARCÍA, L.C.R.R., CATALINA DE LA ROSA CARRILLO Y M.C.R., del juicio agrario número 270/2013, del índice del H. TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO NÚMERO 49, con residencia en Cuautla, M., solicitando se confirme el acuerdo emitido por la responsable de fecha 17 de febrero de 2016, en virtud de que el poder otorgado por el suscrito a la C. F.G.G., ha sido usado de manera excesiva y discrecional, ya que ha pretendido en forma irracional despojar de sus bienes inmuebles (con casas habitación y negocios) a sus poseedores, mediante demandas en bloques de toda una colonia debidamente constituida desde hace más de veinte años y la cual cuenta con todos los servicios públicos indispensables y, asimismo, ha denunciado penalmente a presidentes municipales y comisariados ejidales, en forma totalmente injustificada, provocando como consecuencia problemas personales y sociales, ya que de ninguna manera el poder que le otorgué a la quejosa FIDELA GARCÍA GONZÁLEZ, no (sic) fue con la finalidad de que ésta realizara todos los actos indebidos y abusivos, por tal motivo es ocioso que la quejosa FIDELA GARCÍA GONZÁLEZ continúe utilizando indiscriminadamente el poder conferido y que a mi nombre y representación siga realizando actos y documentos que contravienen a la Ley Agraria, provocando un problema social que puede generar más violencia al interior del tejido social en la entidad…”


4. En auto de veintinueve de abril de dos mil dieciséis10, el M.P. señaló que a través del ocurso transcrito V.U.R. manifestó su deseo de desistirse del juicio de amparo, promovido por su apoderada legal F.G.G.; por tanto, tomando en consideración que tal situación incide directamente en la subsistencia del asunto, lo requirió para que compareciera ante dicho órgano colegiado a fin de ratificar el escrito de mérito, apercibiéndole que, de no hacerlo, se continuaría con el trámite correspondiente.


5. El once de mayo siguiente11, el quejoso compareció ante el Tribunal Colegiado de Circuito para ratificar, a su más entero perjuicio, el desistimiento de la demanda de garantías que dio origen al juicio de amparo 522/2016.


6. Por acuerdo plenario de veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado de Circuito decretó el sobreseimiento en el juicio; el cual se hizo extensivo a F.G.G., en virtud de que ella no fue parte formal en el juicio agrario de origen, y por ende, carecía de interés jurídico en la instancia extraordinaria.


7. Inconforme con la anterior determinación, F.G.G. interpuso recurso de revisión, en el que esgrimió los agravios que se sintetizan a continuación:


  • El Tribunal Colegiado de Circuito inaplica los criterios contenidos en las tesis de rubros “MANDATO ESPECIAL. CLÁUSULA DE PODER IRREVOCABLE (ARTÍCULO 2596 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL...

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