Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-10-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4398/2017)

Sentido del fallo18/10/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha18 Octubre 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 707/2016, RELACIONADO CON EL A.D. 706/2016))
Número de expediente4398/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
V I S T O S; Y,



amparo directo en revisión 4398/2017

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4398/2017

QUEJOSo Y RECURRENTE: ***********




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO: E.A.M.

SECRETARIO AUXILIAR: RICARDO MONTERROSAS CASTORENA




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.


V I S T O S los autos para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 4398/2017; y,


A N T E C E D E N T E S:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el cinco de agosto de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, ***********, por su propio derecho solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia definitiva de cuatro de marzo de dos mil diez, dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, dentro del toca penal ***********.1


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De dicha demanda correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, el cual por acuerdo de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, la admitió a trámite bajo el número de expediente D.P. ***********.2 En sesión celebrada el diez de mayo de dos mil diecisiete, el referido Tribunal Colegiado dictó sentencia en la cual resolvió amparar al quejoso en contra del acto reclamado.3


  1. TERCERO. Recurso de Revisión. Inconforme con la anterior resolución, el treinta de mayo de dos mil diecisiete al momento de ser notificado de la sentencia recurrida, el quejoso interpuso recurso de revisión.4


  1. Posteriormente el nueve de junio de dos mil diecisiete, presentó escrito de agravios ante el Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, el cual, en fecha de treinta del mismo mes y año, se ordenó remitir a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.5


  1. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Por acuerdo de dos de agosto de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión, el cual registró con el número de expediente 4398/2017; turnó el asunto a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y ordenó su radicación en esta Primera Sala, en atención a la materia en la que incide.6


  1. QUINTO. Avocamiento. Mediante proveído de veintidós de agosto de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala determinó que esta se avocaría al conocimiento del recurso y ordenó enviar los autos a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.7


C O N S I D E R A C I O N E S:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Lo anterior, toda vez que el presente recurso se interpuso contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo penal, materia que corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que se considere necesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo, al advertirse de las constancias procesales que el acuerdo mediante el cual se informa del cumplimiento a la ejecutoria pronunciada dentro del juicio de amparo ***********, se notificó personalmente a la parte quejosa el treinta de mayo de dos mil diecisiete,8 surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el día miércoles treinta y uno siguiente. En consecuencia, el término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo para interponer el recurso de revisión, transcurrió del uno al catorce de junio del presente año, descontando de dicho plazo los días tres, cuatro, diez y once de junio, por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por lo tanto, si el recurso de revisión se interpuso al momento en que fue notificado, esto es el treinta de mayo de dos mil diecisiete, debe concluirse que el presente recurso resulta oportuno.


  1. No es obstáculo que el recurso de revisión se presentó previo a que transcurriera el plazo legal para su interposición, toda vez que el inconforme puede interponerlo desde el momento en que se le notifique el acuerdo recurrido; lo anterior, de conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 16/2016, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, intitulada:


RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. SU INTERPOSICIÓN RESULTA OPORTUNA AUN CUANDO OCURRA ANTES DE QUE INICIE EL CÓMPUTO DEL PLAZO RESPECTIVO. El artículo 86 de la Ley de Amparo establece que el plazo para interponer el recurso de revisión es de 10 días, y acorde con el diverso 22 de la misma ley, donde se precisan las reglas para el cómputo de los plazos en el juicio de amparo, en ellos se incluirá el día del vencimiento. De esta manera, de la interpretación de ambos preceptos se concluye que, al fijar un plazo para la interposición del recurso, el legislador quiso establecer un límite temporal a las partes para ejercer su derecho de revisión de las resoluciones dictadas dentro del juicio de amparo, a fin de generar seguridad jurídica respecto a la firmeza de esas decisiones jurisdiccionales; sin embargo, las referidas normas no prohíben que pueda interponerse dicho recurso antes de que inicie el cómputo del plazo, debido a que esa anticipación no infringe ni sobrepasa el término previsto en la ley.9


  1. TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión fue promovido por parte legítima, toda vez que lo interpuso ***********, quejoso en el juicio de amparo directo D.P. ***********.


  1. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer los antecedentes del caso.


  1. Hechos


  • Derivado de la orden de investigación que se relacionó con el acta de Averiguación previa número ***********, agentes ministeriales se entrevistaron con la señora ***********, quien les dijo que recibió una llamada telefónica, en la que una persona del sexo masculino le dijo que su hijo se encontraba en cautiverio. Después de varios días de negociación de los padres con los plagiarios, los probables responsables le indicaron que se preparara para salir con el pago del rescate acordado, consistente en diversas joyas y $ ***********; agentes ministeriales implementaron un operativo; una vez que la madre del ofendido dejó el paquete en un terreno baldío, los agentes con apoyo de la unidad estatal en contra del delito de secuestro se dispersaron en los alrededores; se percataron que dos personas del sexo masculino se dirigían a pie hasta el lugar donde se encontraba el paquete, uno de ellos lo tomó, caminaron hasta una intersección vial y abordaron un vehículo que comenzó a transitar, los agentes le marcaron el alto, pero intentó evadirse; aproximadamente diez metros después lo detuvieron, descendió uno de los sujetos que iba a bordo y se dio a la fuga; aseguraron a las demás personas que estaban en el mismo, entre ellas, ***********, así como, una bolsa de papel de color café que contenía diversas joyas.


  1. Causa penal ***********


  • El treinta de septiembre de dos mil nueve, el Juez Mixto de Primera Instancia Provisional dictó sentencia en la causa penal *********** en contra de ***********, en la que lo condenó por el delito de secuestro agravado. En contra de tal determinación, interpuso recurso de apelación, del que conoció la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, quien dictó sentencia definitiva en el toca ***********, en el sentido de confirmar la resolución de origen y resolver que el quejoso era penalmente responsable de la comisión del delito de Secuestro agravado.


  1. Demanda de amparo directo


Tal como se expuso, en contra de esta resolución, el sentenciado promovió juicio de amparo directo, en el cual hizo valer los conceptos de violación siguientes:


  • Los agentes aprehensores violaron su derecho fundamental de la libertad personal, en tanto que fue aprehendido ilegalmente, aunado a que actuaron con malicia y falsedad; además de que fue sometido a actos de tortura y de lesa humanidad.


  • Que si bien nunca se solicitó al Juez de la causa ordenara investigar posibles actos de tortura y lesa humanidad, dicho órgano jurisdiccional de oficio debió ordenar investigar las lesiones que presentó cuando fue puesto a su disposición.


  • ...

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