Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-01-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4489/2017)

Sentido del fallo17/01/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha17 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.F. 24/2017))
Número de expediente4489/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 278/2008

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4489/2017

QUEJOSA Y RECURRENTE: tiendas soriana, sociedad anónima de capital variable

RECURRENTE ADHESIVO: SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO





MINISTRA PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA:

ABRAHAM PEDRAZA RODRÍGUEZ

SECRETARIA AUXILIAR: ALMA DELIA VIRTO AGUILAR




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diecisiete de enero de dos mil dieciocho.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O :


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el catorce de diciembre de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes de la Primera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (ahora Tribunal Federal de Justicia Administrativa), Roy Albert Beuchot Puentes, en representación de Tiendas Soriana, Sociedad Anónima de Capital Variable, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del acto y por la autoridad que a continuación se precisan:


Autoridad responsable:

La Primera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al ser la autoridad que emitió la sentencia reclamada.


Acto reclamado:

La sentencia dictada el veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, por la Primera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al resolver el juicio de nulidad ***********.


  1. SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados. Artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Terceros interesados. La parte quejosa señaló como terceros interesados al: 1) Administrador de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos “2”, de la Administración Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos, de la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria; 2) Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes “6”, de la Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes, de la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria; 3) Jefe del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y 4) al Secretario de Hacienda y Crédito Público.

  1. TERCERO. Trámite del juicio de amparo. Por acuerdo de diez de enero de dos mil diecisiete, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, admitió la demanda y ordenó registrarla con el número ***********. Asimismo, tuvo como terceros interesados a la Administradora de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos “2” de la Administración Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes del Servicios de Administración Tributaria y al Secretario de Hacienda y Crédito Público, por conducto del mismo.


  1. Seguidos los trámites de ley, el veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, el referido órgano colegiado dictó sentencia en la que negó el amparo a la quejosa en contra de la sentencia reclamada.


  1. CUARTO. Interposición y trámite del recurso. Inconforme con la sentencia aludida, la quejosa, por conducto de su autorizado, interpuso recurso de revisión el veintisiete de junio de dos mil diecisiete.


  1. QUINTO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en esta Suprema Corte, su Presidente, mediante auto de uno de agosto de dos mil diecisiete, admitió el recurso de revisión hecho valer, el cual se registró con el número 4489/2017. Asimismo, determinó que se turnaran los autos a la Ministra Norma Lucía P.H. para la formulación del proyecto de resolución y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.


  1. SEXTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. Mediante proveído de ocho de septiembre de dos mil diecisiete, la Ministra Presidenta de la Primera Sala determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y tuvo por interpuesta la revisión adhesiva, formulada por el Secretario de Hacienda y C.P., quien se ostentó como tercero interesado en el presente asunto, por lo que ordenó la remisión de los autos a su ponencia, para la elaboración del proyecto respectivo.


C O N S I D E R A N D O :


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los puntos primero y segundo del Acuerdo General 9/2015 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aplicable en lo conducente, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, en virtud de haberse interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, en un juicio de amparo directo, en el que se hizo valer, entre otras cuestiones, como concepto de violación, la inconstitucionalidad del artículos 2018 y 2019 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, el Decreto por el que se modifica el artículo 1 del diverso por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte, por lo que respecta a las mercancías originarias de los Estados Unidos de América, publicado el 31 de diciembre de 2002”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de marzo de dos mil nueve y el “Decreto por el que se modifica el artículo 1 del diverso por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte, por lo que respecta a las mercancías originarias de los Estados Unidos de América, publicado el 31 de diciembre de 2002”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de agosto de dos mil diez, sin que su resolución implique un criterio relevante para el orden jurídico nacional o revista un interés excepcional, ni tampoco existe alguna otra causa ni la solicitud por parte de algún Ministro de que el asunto se remita al Tribunal Pleno.


  1. Además, se estima pertinente aclarar que aun y cuando el presente amparo en revisión no corresponde a las materias de las que en forma ordinaria debe conocer esta Primera Sala, en términos de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ello no es obstáculo para que resulte competente para conocer del asunto, pues el párrafo primero del artículo 86 del citado reglamento, dispone que -al igual que los amparos directos en revisión- los amparos en revisión de la competencia originaria del Pleno, que sean en materia administrativa, se turnarán a los Ministros de ambas S., de manera que sí el recurso que nos ocupa se turnó a un Ministro adscrito a esta Primera Sala y no existe solicitud de diverso Ministro para que lo resuelva el Pleno, entonces en términos de lo dispuesto en el punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, esta Sala debe avocarse al mismo.


  1. SEGUNDO. Legitimación. El recurso de revisión lo interpuso Roy Albert Beuchot Puentes en representación de Tiendas Soriana, Sociedad Anónima de Capital Variable, calidad que tiene reconocida en el juicio de amparo de origen por ser la misma persona que promovió la demanda de amparo del que deriva el presente recurso.


  1. El recurso de revisión adhesiva se interpuso por el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos en suplencia por ausencia de Director General de Amparos contra Actos Administrativos, del Director General de Amparos contra L. y del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos en representación del Secretario de Hacienda y C.P., quien tiene legitimación para interponer el presente recurso de revisión, en virtud de que dicha dependencia tuvo el carácter de tercera interesada en el juicio de amparo directo del cual deriva la sentencia recurrida, conforme al acuerdo de diez de enero de dos mil diecisiete dictado por el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.



  1. TERCERO. Oportunidad del recurso. Conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito que haya dictado la resolución recurrida, dentro del plazo de diez días.


  1. La sentencia impugnada se notificó personalmente a la parte quejosa el lunes doce de junio de dos mil diecisiete1, por lo que dicha notificación surtió efectos el martes trece siguiente, de forma que el plazo que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del catorce al veintisiete de junio de dos mil diecisiete, descontándose los días diecisiete, dieciocho, veinticuatro y veinticinco de junio de dos mil diecisiete por haber sido inhábiles, en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. El recurso de revisión se presentó el veintisiete de junio de dos mil diecisiete en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito2; en...

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