Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-04-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 1306/2017)

Sentido del fallo18/04/2018 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha18 Abril 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: A.R. 103/2017)),JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: J.A. 219/2014)
Número de expediente1306/2017
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA


AMPARO EN REVISIÓN 1306/2017


QUEJOSA Y RECURRENTE: **********.


RECURRENTE ADHESIVO: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.


ENCARGADO DE LA COMISIÓN: MINISTRO J.L.P..

PONENTE: MINISTRO A.P.D..


SECRETARIOS: GUADALUPE DE LA PAZ V.D., MA. DE LA LUZ PINEDA PINEDA, EDUARDO ROMERO TAGLE, SALVADOR ALVARADO LÓPEZ Y CARLOS ALBERTO ARAIZA ARREYGUE.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de abril de dos mil dieciocho.


Vo. Bo.

Sr. Ministro


VISTOS, para resolver los autos del amparo en revisión 1306/2017, y


RESULTANDO:

C.:


PRIMERO. Hechos que dieron origen al asunto. De las constancias que integran el presente expediente, se advierte que los hechos relevantes son los siguientes:


- Reforma constitucional en materia de telecomunicaciones. El once de junio de dos mil trece, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o, 7o, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones”, en cuyo artículo tercero transitorio, se estableció la obligación al Congreso de la Unión, de realizar dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del Decreto, las adecuaciones necesarias al marco jurídico, aprobando las leyes para hacer efectiva dicha reforma.


- Determinación de agente económico preponderante. Mediante resolución número **********, de seis de marzo de dos mil catorce, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, determinó que **********, es parte del Grupo de Interés Económico “**********”, y que éste es el agente económico preponderante en el mercado de las telecomunicaciones.


- Publicación de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Con motivo de la citada reforma constitucional, el catorce de julio de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión”. Como se verá más adelante, varias disposiciones de la ley federal citada constituyen los actos reclamados en el presente asunto.


SEGUNDO. Demanda de amparo indirecto. El veinticinco de septiembre de dos mil catorce, **********, presentó una demanda de amparo indirecto1, en contra de las autoridades y actos siguientes:


De las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión:


La aprobación y expedición de los artículos 127, 131, párrafos primero y segundo, incisos a) y primer párrafo del inciso b), 138, fracciones V y VI, 206 y 208, todos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.


Cabe agregar que si bien en el capítulo de actos reclamados de la demanda de amparo, la quejosa no señaló como precepto impugnado el séptimo transitorio del ordenamiento cuestionado, también lo es que de la lectura a los conceptos de violación, a la sentencia recurrida y al recurso de revisión, se tiene que esa disposición sí fue combatida en el juicio de amparo.


Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos:


- La iniciativa de ley por la que se creó la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.


- El Decreto por el que se expidió la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.


Del Secretario de Gobernación:


El refrendo y la publicación del Decreto por el que se expidió la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.


Del Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación:


La publicación del Decreto por el que se expidió la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.


De las todas las anteriores autoridades:


La aplicación e inminente ejecución de las normas y demás ordenamientos jurídicos reclamados de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.


De todas las autoridades antes señaladas:


Todos los efectos o consecuencias que se han derivado, que se deriven o que puedan derivarse de las normas y demás ordenamientos jurídicos reclamados de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.


TERCERO. Trámite y sentencia de la Juez de Distrito. El asunto se turnó al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México) y jurisdicción en toda la República, donde se registró con el número de expediente ********** y se admitió en auto de veintinueve de septiembre de dos mil catorce2.


Agotada la secuela procesal, se celebró audiencia constitucional el veinticinco de mayo de dos mil diecisiete3, en la que se dictó sentencia terminada de engrosar el treinta y uno de mayo siguiente4, en la que se resolvió lo siguiente:


- Decretó el sobreseimiento respecto de la aplicación e inminente ejecución de las normas reclamadas, en tanto no se acreditó su existencia; así como por lo que hace al artículo 131, párrafo primero de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con fundamento en el artículo 63, fracción V en relación con el diverso 61, fracción XII de la Ley de Amparo (“falta de interés jurídico”).


- Desestimó el resto de causales de improcedencia que fueron hechas valer por las autoridades responsables.


- Negó el amparo en relación con los artículos 131, párrafo segundo, inciso a) y párrafo primero, inciso b); 127, 138, fracciones V y VI, 206, 208 y séptimo transitorio, párrafo primero, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.


CUARTO. Recurso de revisión principal. En contra de la anterior determinación, mediante escrito presentado el veintiuno de junio de dos mil diecisiete5, la quejosa interpuso recurso de revisión.


Dicho asunto fue turnado al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, cuyo M.P. lo registró con el número de expediente **********; y en auto de doce de julio de dos mil diecisiete, admitió el recurso en cuestión6.


QUINTO. Recurso de revisión adhesivo. Mediante oficio presentado el veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, el Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes7, interpuso recurso de revisión adhesivo, que fue admitido por acuerdo de veintiséis de julio de ese año8.


SEXTO. Trámite ante esta Suprema Corte. Mediante oficio 340/2017 se informó al Tribunal Colegiado antes indicado, que en sesión privada de veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, los Ministros integrantes de esta Segunda Sala determinaron atraer el presente amparo en revisión9, por lo que solicitaron la remisión de los autos correspondientes, lo cual se cumplimentó en auto de uno de diciembre de dos mil diecisiete10.


Una vez que se recibieron los autos del presente asunto, mediante proveído de quince de diciembre de dos mil diecisiete, el Ministro Presidente determinó que este Alto Tribunal se avoca al conocimiento del recurso de revisión y de su adhesiva, por lo que ordenó su registro con el número de amparo en revisión 1306/2017; así como turnó el expediente para su estudio al Ministro Alberto Pérez Dayán, ordenó su envío a la Sala de su adscripción y notificar el proveído al Agente del Ministerio Público de la Federación11.


Por acuerdo de dos de febrero de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Segunda Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y, por tanto, ordenó remitir el expediente al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo12.


Finalmente, el proyecto de sentencia fue publicado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo en vigor.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; punto Tercero, en relación con el punto Segundo, fracción III, del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación; toda vez que se interpuso en contra de una resolución dictada en audiencia constitucional dentro un juicio de amparo indirecto y en la demanda se reclamó la validez de los artículos 127, 131, párrafos primero y segundo, incisos a) y b), primer párrafo, 138, fracciones V y VI, 206, 208 y séptimo transitorio, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el catorce de julio de dos mil catorce.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión principal se interpuso de manera oportuna, en tanto la sentencia recurrida fue notificada a la quejosa el seis de junio de dos mil...

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