Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-05-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6652/2016)

Sentido del fallo10/05/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente6652/2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-358/2016-III))
Fecha10 Mayo 2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6652/2016




A. directo en revisión 6652/2016.

quejoso y recurrente: **********



MINISTRO PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIo: F.C.V.

ASESORA: J.S. ANDUJO



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día diez de mayo de dos mil diecisiete.


VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el juicio de amparo directo en revisión 6652/2016 promovido contra la sentencia dictada el veintiocho de julio de dos mil dieciséis, por el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo civil **********.


R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Antecedentes. Juicio Ordinario Civil. Mediante escrito presentado el veintiocho de mayo de dos mil quince, **********, quien fuera en ese momento albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de **********, demandó en la vía civil ordinaria de **********, las siguientes prestaciones: a) la rescisión del contrato de arrendamiento; b) la desocupación y entrega del bien arrendado; y c) el pago de gastos y costas que genere el procedimiento.1


Correspondió conocer del asunto al Juez Mixto de Cuantía Menor de **********, Estado de México, quien lo registró con el número **********. Asimismo emplazó y corrió traslado a la demandada, quien contestó la demanda oponiendo diversas excepciones.2


Seguido el juicio en todas sus etapas, el juez del conocimiento dictó sentencia el once de marzo de dos mil dieciséis, en la que resolvió lo siguiente:3


  • Es procedente la vía ordinaria civil en la sucesión intestamentaria a bienes de **********.

  • El actor probó las acciones que ejerció en contra del demandado, quien no justificó su defensa y excepciones.

  • Se declara procedente la rescisión del contrato de arrendamiento, celebrado entre **********, albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de **********, como arrendador, y de ********** como arrendatario.

  • Se condena al demandado a desocupar y entregar a la parte actora el inmueble arrendado, dentro del plazo de ocho días, a partir del día siguiente en que la sentencia cause ejecutoria.

  • No se condena al demandado al pago de gastos y costas.


Recurso de Apelación. Inconforme con esa sentencia, el demandado interpuso recurso de apelación, el cual correspondió conocer a la Primera Sala Civil Regional de **********, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, quien lo registró bajo el número **********.4


El veintisiete de abril de dos mil dieciséis, la Sala de referencia dictó resolución mediante la cual confirmó la sentencia de primera instancia y condenó en costas de segunda instancia a la parte demandada.5


SEGUNDO. Demanda de amparo. Inconforme con la resolución de segunda instancia, por escrito presentado el diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, el demandado **********, por derecho propio, promovió juicio de amparo directo.6


TERCERO. Derechos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos humanos violados en su perjuicio los consagrados en los artículos 1, 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 1, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


CUARTO.- Admisión, trámite y resolución de la demanda de amparo. Por acuerdo de diez de junio de dos mil dieciséis,7 el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, formó el expediente respectivo bajo el número ********** y admitió a trámite la demanda de amparo.


Seguidos los trámites correspondientes, el referido tribunal colegiado, en sesión de veintiocho de julio de dos mil dieciséis, dictó sentencia en la que resolvió no amparar ni proteger a **********, misma que se terminó de engrosar el veintitrés de agosto de dos mil dieciséis.8


Esta determinación es la resolución recurrida en el presente recurso de revisión.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión. Por escrito depositado el ocho de septiembre de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Segundo Circuito con residencia en **********, Estado de México, ********** interpuso recurso de revisión.


Por acuerdo del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de quince de noviembre de dos mil dieciséis, se radicó el amparo directo en revisión bajo el número 6652/2016 y se admitió a trámite, con reserva del estudio de importancia y trascendencia, al estimar que del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda de amparo se planteó la inconstitucionalidad del artículo 1.227, fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México y el tribunal colegiado consideró infundado el concepto de violación relativo.


Mediante acuerdo de diez de enero de dos mil diecisiete esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y se enviaron los autos a la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, 83 y 96 de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo establecido en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, ya que la sentencia recurrida se notificó por lista a las partes el miércoles veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis,9 notificación que surtió efectos el jueves veinticinco de ese mes y año. Por tanto, el plazo de diez días para la interposición del recurso de revisión transcurrió del viernes veintiséis de agosto al jueves ocho de septiembre de dos mil dieciséis, descontándose los días veintisiete y veintiocho de agosto, así como tres y cuatro de septiembre por ser sábados y domingos e inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Por lo que si el recurso fue presentado el ocho de septiembre de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Segundo Circuito, el mismo resulta oportuno.


TERCERO. Legitimación. El presente recurso fue interpuesto por parte legítima, en virtud de que lo hace valer D.P.C., por derecho propio, quien tiene el carácter de quejoso en el juicio de amparo de origen y estima que la resolución recurrida es desfavorable a sus intereses por haber negado el amparo solicitado.


CUARTO. Elementos necesarios para el estudio del asunto. En este apartado se resumen los conceptos de violación formulados por la parte quejosa en la demanda de amparo, las consideraciones del Tribunal Colegiado en su resolución y los agravios esgrimidos por la parte recurrente.

  1. Conceptos de violación


  • Aspectos de legalidad


  • El acto reclamado es violatorio del principio de congruencia, lo que impacta en sus garantías de audiencia y de legalidad, toda vez que no se analizó la excepción que se opuso del lugar de pago, derivada del artículo 2281 del Código Civil para el Estado de México, ni tampoco se consideró la jurisprudencia aplicable al caso de rubro: “ARRENDAMIENTO. CUANDO SE RECLAMA LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RELATIVO POR FALTA DE PAGO DE LA RENTA VENCIDA Y NO SE CONVINO LUGAR PARA PAGARLA LA INTERPELACIÓN REALIZADA A TRAVÉS DEL EMPLAZAMIENTO NO ES IDÓNEA PARA ACREDITAR LA MORA EN QUE INCURRIÓ EL ARRENDATARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).” Así, al no dar contestación a lo anterior, hubo falta de fundamentación y motivación en su perjuicio. En el mismo sentido, tampoco se analizaron las diversas pruebas que se ofrecieron para acreditar la procedencia de la excepción referida.

  • Se violan los derechos humanos del quejoso de acceso a la justicia, garantía de audiencia y tutela jurisdiccional, ya que no obstante haber expresado en su agravio que fue omitido el estudio de la excepción del lugar de pago y con ello verificarse una posible violación manifiesta, el tribunal de segunda instancia no entró a su estudio ni asumió jurisdicción para resolver el fondo e indebidamente argumenta que el razonamiento del juez no fue atacado, por lo que el mismo sigue rigiendo el sentido del fallo.

  • Alega además que se contraviene el nuevo sistema de derechos humanos, pues la autoridad responsable debió haber invocado el principio pro persona y el control de la convencionalidad, a fin de dar preferencia a la aplicación de las normas jurídicas en materia de derechos...

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