Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-10-2009 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 346/2008)

Sentido del falloESTA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DISPONE DE OFICIO EL CUMPLIMIENTO SUBSTITUTO DE PARTE DE LA SENTENCIA DE AMPARO.- REMÍTANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL JUZGADO DE DISTRITO DE ORIGEN.
Fecha21 Octubre 2009
Sentencia en primera instanciaSEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (EXP. ORIGEN: A.R. 290/1979)),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL ESTADO DE JALISCO (EXP. ORIGEN: J.A. 1681/1972 Y SU ACUMULADO 2031/1972)
Número de expediente346/2008
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA
PROYECTO

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 346/2008

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 346/2008, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO ********** Y SU ACUMULADO **********

QUEJOSOS: **********



PONENTE: MINISTRO MARIANO AZUELA GÜITRÓN

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: JUVENAL CARBAJAL DÍAZ




Secretaria administrativa:

Evelina Morales García


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintiuno de octubre de dos mil nueve.



Visto bueno

Ministro


VISTOS para resolver los autos del incidente de inejecución de sentencia 346/2008; y,



R E S U L T A N D O


Cotejó:

PRIMERO. Mediante escrito presentado el veinticuatro de agosto de mil novecientos setenta y dos, en la Oficialía de Partes del entonces Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Jalisco, **********, apoderado de: 1) **********, 2) **********, 3) **********, 4) **********, 5) **********, 6) **********, 7) **********, 8) **********, 9) **********, 10) **********, 11) **********, 12) ********** e 13) **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra actos del Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, del Director General de Derechos Agrarios, ambos con domicilio en la ciudad de México, Distrito Federal; del Delegado del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización en esta ciudad y del Ingeniero comisionado para ejecutar la resolución presidencial reclamada, que precisó como sigue:


ACTOS RECLAMADOS: I.D.C.J. del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y del C. Director de Derechos Agrarios, reclamo la indebida ejecución que han ordenado de la resolución presidencial dictada a favor del poblado El Rebalse de Apazulco, hoy L.C., del municipio de La **********, Jalisco, mediante la aprobación de un plano de ejecución que no se ajusta a la resolución presidencial, porque se comprenden en el propio plano tierras que no ordena la repetida resolución presidencial que se afecten, ya que en el plano aprobado se incluye el inmueble a que me refiero en los puntos de antecedentes de esta demanda, que es propiedad de mis poderdantes y no del Banco **********.- - - II.- Del C. Delegado del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, la ejecución de la resolución presidencial a que antes me refiero, comisionando Ingeniero para que proceda a otorgar la posesión definitiva de ejidos, de acuerdo con el plano de ejecución aprobado, que comprende tierras de mis poderdantes; y - - - III.- Del Ingeniero comisionado, la práctica de la diligencia de posesión definitiva, conforme al repetido plano aprobado para ejecutar dicha resolución, afectando tierras de la propiedad de mis poderdantes; y que se traduce en que se prive a éstos de la posesión del inmueble y que se les impida seguir practicando las obras de fraccionamiento de los terrenos ubicados en la Bahía de Tenacatita” (fojas 1 a 4 del tomo I del expediente de amparo).


SEGUNDO. Mediante acuerdo de veinticuatro de agosto de mil novecientos setenta y dos, el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Jalisco admitió la demanda de amparo. Ésta se registró con el número ********** (foja 34 del tomo I del expediente de amparo).

Por escrito de seis de septiembre de mil novecientos setenta y dos, **********, en su carácter de representante legal de la parte quejosa amplió su demanda y señaló una nueva autoridad responsable y nuevos actos reclamados, en los términos siguientes:


TERCERO.- NUEVA AUTORIDAD RESPONSABLE: - - - El C. Secretario General de Asuntos Agrarios, Licenciado **********.- - - Cuando interpuse la demanda inicial, no tenía conocimiento de la persona que había sido designada como Ingeniero Ejecutor por el C. Delegado del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización. Ahora tengo informes de que dicha persona comisionado en oficio número **********, de 17 de agosto de 1972, por el C. Delegado del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización para llevar a cabo la ejecución de la resolución presidencial refiriendo a esta persona el acto que bajo el punto III del apartado Actos Reclamados, formulé en mi escrito de 22 de agosto del presente año.- - - CUARTO.- OTROS ACTOS RECLAMADOS: - - - 1.- De los CC. Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, D. General de Derechos Agrarios y S. General de Asuntos Agrarios y Colonización, conforme al cual ordenaron llevar a cabo la ejecución de la resolución presidencial de fecha 7 de abril de 1972, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 21 de Julio de 1972, por virtud de la cual el señor Presidente de la República, concedió ampliación de ejido al poblado denominado **********, hoy **********, del municipio de La **********, Jalisco; plano que no se ajusta a lo ordenado en la resolución presidencial, porque se comprenden en el repetido plano terrenos de la propiedad de mis poderdantes, que no manda afectar la propia resolución presidencial. Estos terrenos son los identificados en el punto 1o. de antecedentes de la demanda inicial en este juicio.- - - 2.- De las mismas autoridades Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, D. General de Derechos Agrarios y S. General de Asuntos Agrarios, reclamo las órdenes que giraron al C. Delegado del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización en el Estado, para que proceda a ejecutar la resolución presidencial a que antes me refiero, de acuerdo con el plano proyecto de localización antes citado, las órdenes que acabo de mencionar, se comunican al C. Delegado de Asuntos Agrarios, en oficio número **********, R.. **********, de fecha 1o. de agosto del año en curso.- - - 3.- D.C.I.. ‘F’ **********, además del acto que expreso en el punto III del apartado Actos Reclamados de la demanda inicial, le reclamo el hecho de haber ejecutado la resolución presidencial, en forma virtual, sin hacer el apeo y deslinde, en la parte en que se comprende el terreno afectado a mis poderdantes, y sin acatar las instrucciones que se le dan por el C. Delegado de Asuntos Agrarios y Colonización en el párrafo tercero del oficio de comisión número **********, de 17 de agosto de 1972, en el que se le ordena que ejecute los trabajos relativos al acto posesorio, cerciorándose de que éste se ajusta a la resolución presidencial y plano aprobado, y que de encontrarse que dicho plano no concuerda con la realidad o que afecta predios que tengan certificados de inafectabilidad agrícola, o invada tierras de otros ejidos, etcétera, se abstenga de ejecutar la resolución, debiendo tomar todos los datos que sean necesarios para formular el plano proyecto en el que aparezcan localizados los predios que señala la resolución presidencial que deben afectarse y que requiera el conocimiento de las autoridades superiores del Departamento para resolver lo conducente. Dadas las instrucciones que se dan al Ing. Comisionado, por acuerdo del C.S. de Asuntos Agrarios, se ve que las autoridades agrarias superiores, admiten la posibilidad de que el plano de localización aprobado, afecte pequeñas propiedades, y que en general no concuerde con la realidad de los terrenos, como en efecto sucede, ya que se incluye en él la propiedad de mis poderdantes, que de acuerdo con la relación de antecedentes que antes expongo, desde diez años antes de la publicación de la solicitud de ejidos del poblado**********, del municipio de La **********, Jalisco, ha pertenecido a sus causantes, que en 1944 fueron los señores ********** y esposa, encontrándose el título de propiedad de estas personas, así como todos los demás títulos que se refieren a las ventas que sucesivamente se hicieron hasta llegar a mis repetidos poderdantes, han venido inscribiéndose las operaciones de compraventa en el Registro Público de la Propiedad de Autlán; y por consiguiente, en ningún momento han pertenecido, ni fueron dados en garantía, al **********., que es la persona moral que manda afectar la resolución presidencial” (fojas 40 a 42 del tomo I del expediente de amparo).


Esta ampliación fue admitida por auto de doce de septiembre de mil novecientos setenta y dos (foja 51 del tomo I del expediente de amparo).


TERCERO. Mediante escrito presentado el veintitrés de septiembre de mil novecientos setenta y dos, **********, en su carácter de apoderado de “**********”,**********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra actos del Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, del S. General de Asuntos Agrarios del propio Departamento, licenciado **********, del Director General de Derechos Agrarios del propio departamento, todos con residencia en la ciudad de México, Distrito Federal; del Delegado del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización en el Estado y del Ingeniero comisionado **********, con residencia en esta ciudad, que precisó como sigue:


“… ACTOS RECLAMADOS: I.- De los CC. Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, D. General de Derechos Agrarios y S. General de Asuntos Agrarios y Colonización, reclamo la aprobación del plano proyecto de la localización, conforme al cual ordenaron llevar a cabo la ejecución de la resolución presidencial de fecha 7 de abril de 1972, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 21 de julio de 1972, por virtud de la cual el señor Presidente de la República concedió ampliación de ejidos al poblado denominado **********, hoy **********, del municipio de La **********, Jalisco; plano que no se ajusta a lo ordenado en la resolución...

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