Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-05-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3184/2016)

Sentido del fallo31/05/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha31 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 392/2015))
Número de expediente3184/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIóN 3184/2016


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3184/2016.

QUEJOSO: ********** .



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIA: NÍNIVE I.P.R..


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.


V I S T O S para resolver los autos del recurso de revisión 3184/2016, derivado del juicio de amparo directo penal **********, del índice del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veinticuatro de septiembre de dos mil quince, en la Oficialía de Partes de la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


Autoridades responsables:


Como ordenadora:


  • Magistrados integrantes de la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

Como ejecutora:


  • Juez Cuadragésimo Noveno de lo Penal de la Ciudad de México.


Acto reclamado: La sentencia de veintisiete de agosto de dos mil quince, dictada en el ********** y su ejecución.


SEGUNDO. Derechos violados. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados en su perjuicio, los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P., la admitió a trámite únicamente contra el acto reclamado a la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, y la desechó por notoriamente improcedente en cuanto al acto de ejecución atribuido al Juez Cuadragésimo Noveno de la referida entidad federativa, mediante proveído de trece de octubre de dos mil quince, registrándola con el ********** 1.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el doce de mayo de dos mil dieciséis, en el sentido de negar el amparo solicitado2.

CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, mediante escrito presentado el uno de junio de dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, **********, interpuso recurso de revisión.


Por auto de uno de junio de dos mil dieciséis, la Magistrada Presidenta del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de revisión y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de diez de junio de dos mil dieciséis, ordenó formar y registrar el expediente de amparo directo en revisión con el número 3184/2016, lo admitió y lo turnó para su conocimiento al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, integrante de esta Primera Sala de este Alto Tribunal, por corresponder a su especialidad, esto, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice, así como su radicación en la referida Sala.


SEXTO. Avocamiento de la Primera Sala. De esta forma, el Ministro Presidente de la Primera Sala, mediante acuerdo de siete de julio de dos mil dieciséis, se AVOCÓ al conocimiento del recurso de revisión interpuesto y además, determinó enviar los autos a la Ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para la elaboración del proyecto de resolución.

Posteriormente, en sesión de veintidós de febrero de dos mil diecisiete, fue sometido a la consideración de la Primera Sala el proyecto correspondiente, siendo desechado por mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de L., J.M.P.R. y Norma Lucía Piña Hernández.


Así, mediante acuerdo de veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, el asunto fue returnado a un Ministro integrante de la mayoría, por lo que se enviaron los autos al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, para la elaboración del proyecto correspondiente.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107 fracción IX de la Constitución; 81, fracción II de la Ley de Amparo vigente; 21 fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que el recurso se interpuso en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en amparo directo, cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad. En cuanto a la oportunidad del presente recurso, se desprende que el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, dictó la sentencia recurrida el doce de mayo de dos mil dieciséis, y se notificó al quejoso el veinte de mayo del año en cita, por lo que dicha notificación surtió sus efectos el veintitrés de mayo siguiente.


En consecuencia, el término de diez días para la interposición del recurso previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo transcurrió del veinticuatro de mayo al seis de junio de dos mil dieciséis, sin contar los días veintiocho y veintinueve de mayo, cuatro y cinco de junio, de dos mil dieciséis, por ser inhábiles conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado en la Oficialía de Partes del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el uno de junio de dos mil dieciséis, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Los argumentos que serán estudiados en esta instancia, son los que a continuación se sintetizan.


I. Antecedentes. De las constancias que obran en autos, se desprenden los siguientes datos procesales:


1. De la sentencia de amparo,3 se desprende que el 14 de octubre de 2015, aproximadamente a las 19:45 horas, dos policías que circulaban a bordo de una patrulla por la colonia **********, delegación M.H., en la Ciudad de México, se percataron que aproximadamente a diez cuadras del deportivo P., varias mujeres agredían a un individuo que se encontraba a un lado del taxi color vino y dorado. Al acercarse para separarlos, ********** les solicitó que detuvieran al chofer del taxi –el individuo que golpeaban– ya que en días anteriores había agredido a su hija de 11 años de edad, tocándole su cuerpo e, incluso, momentos antes había querido subirla al taxi.


2. En virtud de lo anterior, los policías detuvieron a **********, a quien pusieron a disposición de la autoridad ministerial.


3. Con la tramitación del proceso en todas sus etapas, el veinticuatro de marzo de dos mil quince, el Juez Cuadragésimo Noveno de lo Penal del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), dictó sentencia en la causa penal 204/2014, instruida en contra de **********, por el delito de ABUSO SEXUAL CALIFICADO DIVERSOS CINCO (encontrándose la víctima a bordo de un vehículo de servicio público con violencia física y moral), imponiéndole la pena de veintiún años, ocho meses de prisión.


4. Inconforme la defensora particular de ********** y el ministerio público, interpusieron recurso de apelación, del cual tocó conocer a la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, bajo el número de toca 462/2015, resolviendo el veintisiete de agosto de dos mil quince, modificar la sentencia de primera instancia; en principio lo consideró penalmente responsable del delito de abuso sexual calificado (diversos cinco) (al haberse cometido encontrándose la víctima a bordo de un vehículo de servicio público y con violencia moral, le impuso veintiún años, ocho meses de prisión).


Determinó que “la pena privativa de libertad la deberá compurgar en el Centro Penitenciario a cargo del Jefe de Gobierno, como lo es el Reclusorio Varonil Oriente, quien por conducto de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario, ejercerá la custodia del mismo...”.


Lo condenó a la reparación del daño moral, consistente en pagar a la menor víctima **********, ********** pesos, por concepto del tratamiento psicoterapéutico, consistente en setenta y dos sesiones psicoterapéuticas. Lo absolvió de la reparación del daño material y perjuicios ocasionados.


Le negó el sustitutivo de la pena de prisión, así como la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por...

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