Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-06-2011 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 410/2011)

Sentido del falloDEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL JUZGADO DE DISTRITO DE ORIGEN.-QUEDA SIN EFECTO EL DICTAMEN DE 10 DE MARZO DE 2011, EMITIDO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha01 Junio 2011
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S. 15/2011-142)),JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1676/2008-V)
Número de expediente410/2011
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA NÚMERO 692/2008, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 1139/2007



INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 410/2011

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA NÚMERO 410/2011, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO ***********.

PROMOVENTE: **********.



PONENTE: MINISTRa margarita B. luna ramos.

SECRETARÍA ADJUNTA: S.P.H.A..

COlaboró: zayra verenice flores gonzález.




Vo. Bo.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día primero de junio de dos mil once.




Cotejó:




V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el once de septiembre de dos mil ocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES: --- La Directora de Remuneraciones, Prestaciones y Relaciones Laborales del Distrito Federal. --- ACTOS RECLAMADOS: --- Lo hago consistir en el excesivo tiempo y negativa que ha demostrado la Directora de Remuneraciones, Prestaciones y Relaciones Laborales de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, en pagarme los salarios caídos dejados de percibir en el período de tiempo en que fui suspendida con motivo de la instrumentación del procedimiento administrativo ante el Consejo de Honor y Justicia, dependiente también de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal en el expediente *********** y hasta el período en que fui reincorporada a mis labores, lo anterior, en atención al contenido del oficio número DRPRL/DGRH/OM/SSP/000986/2007 de fecha cinco de marzo del año dos mil siete.” (Fojas 2 y 3 del cuaderno de amparo).


La quejosa señaló como garantía violada la prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por auto de veintiséis de septiembre de dos mil ocho, el Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, al que correspondió conocer del asunto por razón de turno, admitió la demanda, la que se registró con el número **********. (Foja 24 del cuaderno de amparo).


Concluidos los trámites del juicio, se celebró la audiencia constitucional el doce de enero de dos mil nueve y se dictó sentencia, con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. La Justicia de la Unión AMPARA y PROTEGE a **********, por su propio derecho, en contra de los actos reclamados al Director de Remuneraciones, Prestaciones y Relaciones Laborales de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, en términos y para los efectos que se exponen en el último considerando de este fallo.” (Foja 164 del cuaderno de amparo).


Las consideraciones en las que se sustentó la resolución anterior, en lo conducente, son las siguientes:


CUARTO. (…) Como se desprende de las constancias citadas, es claro que le asiste razón a la parte quejosa al señalar que el Director de Remuneraciones, Prestaciones y Relaciones Laborales de la Secretaría de Seguridad Pública, ha sido omiso en realizar el pago de los salarios caídos, dejados de percibir con motivo del procedimiento administrativo instaurado en contra de la quejosa, en el expediente número **********, en atención a lo ordenado en el Recurso de Apelación **********, derivado del juicio de nulidad número **********. --- Sobre tales premisas, este J. concluye que en la especie, sí existe, con la conducta pasiva de la autoridad responsable, violación de garantías contra la hoy accionante del amparo. --- Lo anterior es así, toda vez que si la Sala mencionada determinó que procedía el pago de salarios a la quejosa, relativos al período en que fue sujeta a procedimiento administrativo, en el expediente número **********, hasta la fecha en que fue reinstalada con motivo de la resolución emitida por el Consejo de Honor y Justicia;deviene inconcuso que sus efectos se traducen en el pago de los salarios que con motivo de la sanción impuesta haya dejado de percibir, desde el momento en que ésta fue ejecutada y hasta la fecha en que fue reincorporada a su puesto, circunstancia que aconteció desde la primera quincena de febrero de mil novecientos noventa y nueve hasta el catorce de noviembre de dos mil, lo cual se desprende de las manifestaciones vertidas bajo protesta de decir verdad, así como de las documentales que fueron ofrecidas en el expediente en que se actúa. --- En esa tesitura, al no existir en autos medio de convicción alguno del cual se advierta que el Director de Remuneraciones, Prestaciones y Relaciones Laborales de la Secretaría de Seguridad Publica, haya dado cumplimiento a lo ordenado en el recurso de apelación número**********, emitido por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, es decir, que haya pagado a la quejosa los salarios que con motivo de la sanción impuesta dejó de percibir, desde la primera quincena de febrero de mil novecientos noventa y nueve y hasta el catorce de noviembre de dos mil, es innegable que se transgrede en perjuicio de la quejosa la garantía de justicia pronta y expedita a que alude el artículo 17 de la Constitución Federal. --- En esa tesitura, es claro, que la autoridad responsable ha violado en perjuicio de la quejosa la garantía de impartición de justicia pronta y expedita, toda vez que no ha cumplido con lo ordenado por la referida Sala, pues en autos no obra constancia que así lo demuestre a pesar de que tiene la carga de la prueba. --- Por lo expuesto, es de concluirse que con ello transgrede en perjuicio de la quejosa la garantía consagrada en el numeral 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. --- En consecuencia, al resultar fundado el concepto de violación aducido, procede conceder a la parte quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal que solicita, para el efecto de que el Director de Remuneraciones, Prestaciones y Relaciones Laborales de la Secretaría de Seguridad Pública, dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir de que quede notificada de que esta sentencia haya causado ejecutoria, cumpla lo ordenado en el recurso de apelación número **********, emitido por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. --- En el entendido de que dicha autoridad deberá acreditar haber pagado a la quejosa el importe correspondiente a los salarios que dejó de percibir con motivo de la sanción impuesta, desde la primer quincena de febrero de mil novecientos noventa y nueve hasta el catorce de noviembre de dos mil, exhibiendo al efecto los documentos fehacientes y legibles que así lo corroboren. […]” (Fojas 155 a la 164 del cuaderno de amparo).


TERCERO. El Juez de Distrito, por acuerdo de siete de mayo de dos mil nueve, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, declaró que la sentencia había causado ejecutoria al no haberse recurrido, en consecuencia requirió al Director de Remuneraciones, Prestaciones y Relaciones Laborales de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, para que acreditara con constancias fehacientes haber cumplido el fallo protector, apercibido que en caso de omisión, se requeriría por conducto de su superior jerárquico sin perjuicio de remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos del artículo 107, fracción XVI de la Constitución Federal. (Fojas 169 y 170 del cuaderno de amparo).


Por autos de dieciséis de junio, ocho de julio, tres y diecinueve de agosto, ocho y veinticinco de septiembre y nueve de octubre de dos mil nueve, el Juez de Distrito requirió al Director de Remuneraciones, Prestaciones y Relaciones Laborales, así como al Director de Recursos Humanos, al Oficial Mayor, al Subsecretario de Desarrollo Institucional, al S., todos de la Secretaría de Seguridad Pública, al Jefe de Gobierno, todos del Distrito Federal y al Presidente de la República, a efecto de que la primera informara de forma fehaciente sobre el cumplimiento al fallo protector y las segundas en su carácter de superiores jerárquicos conminaran a la primera para que la acatara, apercibiéndolas que de no ser así, se remitirían los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para los efectos precisados en el Acuerdo General Plenario 12/2009. (Fojas 181 a 183, 189 a 192, 199 a 202, 210 a 213, 221 a 224, 235 a 239 y 258 a 262 del cuaderno de amparo).


CUARTO. El Juez de Distrito en acuerdo de nueve de febrero de dos mil diez, tuvo por recibido el oficio DGAJ/DLCC/CS/0466/2010 signado por el Subdirector de lo Contencioso Laboral y Elementos Policiales, por ausencia del Director Legislativo, Consultivo y de lo Contencioso, quien a su vez actúa por ausencia del Director General de Asuntos Jurídicos y éste en ausencia del Secretario de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR