Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-11-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3933/2018)

Sentido del fallo21/11/2018 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
Fecha21 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.- 56/2018))
Número de expediente3933/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3933/2018.

QUEJOSO Y RECURRENTE: INSTITUTO ESTATAL DE ESTUDIOS SUPERIORES EN SEGURIDAD Y PROFESIONALIZACIÓN POLICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D..

SECRETARIA: MÓNICA CACHO MALDONADO.



SUMARIO


Compañía Comercializadora de Michoacán Cocomich, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable demandó en la vía oral mercantil del Instituto Estatal de Estudios Superiores en Seguridad y Profesionalización Policial de Michoacán, el pago de pesos, intereses moratorios al tipo legal, gastos y costas. La resolución fue condenatoria, y el demandado promovió juicio de amparo directo en su contra. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito resolvió negar el amparo, y tal resolución es materia de este recurso.


CUESTIONARIO


¿Los artículos 1390 Bis y 1390 Bis 6 del Código de Comercio contravienen el acceso a la justicia y la seguridad jurídica, por no ser claros en cuanto a que prevén recursos o medios de defensa que deben agotarse para efectos del juicio de amparo?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente a veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 3933/2018, interpuesto por el Instituto Estatal de Estudios Superiores en Seguridad y Profesionalización Policial de Michoacán, en contra de la sentencia dictada el cuatro de mayo de dos mil dieciocho por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio de origen. Compañía Comercializadora de Michoacán Cocomich, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable demandó en la vía oral mercantil del Instituto Estatal de Estudios Superiores en Seguridad y Profesionalización Policial de Michoacán, las siguientes prestaciones:


  • El pago de $**********, por la venta de diversos bienes y accesorios, documentada en una factura.

  • El pago de intereses moratorios al tipo legal.

  • Gastos y costas.


  1. En la contestación, el demandado opuso excepciones y defensas frente a la acción.


  1. Del asunto conoció la Juez Cuarto de Primera Instancia en Materia Civil de Morelia, Michoacán, quien lo admitió y registró con el número de expediente **********. La sentencia definitiva se dictó el veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, en el sentido de acoger la acción y condenar al demandado a las prestaciones reclamadas.


  1. Juicio de amparo. El demandado promovió juicio de amparo directo, del cual correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, que en sentencia de cuatro de mayo de dos mil dieciocho resolvió negar el amparo y protección al quejoso.

  2. Recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia denegatoria de amparo, por medio de escrito presentado el uno de junio de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Décimo Primer Circuito.



  1. Por proveído de dieciocho de junio de dos mil dieciocho, el Presidente de este Alto Tribunal admitió el referido recurso de revisión, registrándolo con el número 3933/2018. Asimismo, se ordenó su radicación en la Primera Sala del propio órgano, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad, y se turnó al Ministro José Ramón Cossío Díaz, integrante de esa Sala.1


  1. La Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente, por acuerdo de su Presidenta de nueve de agosto de dos mil dieciocho.2


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de A. vigente; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado el veintiuno de mayo del dos mil trece, en virtud de haberse interpuesto en contra de la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia civil, donde se alega la subsistencia de un tema de constitucionalidad.


III. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, pues la sentencia se notificó por lista a la recurrente el viernes dieciocho de mayo de dos mil dieciocho; surtió efectos el día hábil siguiente lunes veintiuno de mayo, por lo que el plazo de diez días que el artículo 86 de la Ley de A. concede para interponer el recurso de revisión corrió del martes veintidós de mayo al lunes cuatro de junio de dos mil dieciocho, con exclusión del cómputo de los días veintiséis y veintisiete de mayo, y dos y tres de junio, por ser inhábiles, en términos de los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por lo tanto, si el recurso de revisión se presentó el viernes uno de junio de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, su presentación es oportuna.


IV. PROCEDENCIA


A. Cuestiones necesarias para resolver el asunto


  1. Conceptos de violación en la demanda. En los conceptos de violación primero a noveno, se hicieron valer afectaciones cometidas durante las audiencias del juicio, a los artículos1390 bis, 1390 bis 6, párrafo primero, 1390 bis 11, fracción VIII, 1390 bis 13, 1390 bis 32, fracciones IV y V, 1390 bis 37 y 1390 bis 42, del Código de Comercio, así como los artículos 1, 14 y 16 constitucionales, 8.2, inciso f) de la Convención Americana de Derechos Humanos, y 14.3, incisos b) y e) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Dichas violaciones se hicieron consistir en que:


a) El juez no respetó los acuerdos probatorios sobre depuración de pruebas, ya que forzó su desahogo e insistió en que debían ser tomadas en cuenta al dictarse la sentencia, principalmente la factura 55 y las copias cotejadas expedidas por el Comité de Adquisiciones del Poder Ejecutivo del Estado;


b) Indebidamente se admitieron las pruebas documentales y testimonial a la parte actora, ya que ésta incumplió el requisito de que al ofrecerlas expresara con toda claridad cuál es el hecho o hechos que trata de demostrar, y las razones por las que se estima se probarán sus afirmaciones, así como de que se mencionara el nombre del testigo en su escrito de demanda;


c) Se desecharon las pruebas testimoniales ofrecidas por el quejoso.


d) Se inadmitió la solicitud de información al Comité de Adquisiciones del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán, ofrecida por el quejoso, por no hacerse la protesta de por qué no se presentó la información, y por no acreditar que se solicitó su expedición con la copia sellada por el archivo o dependencia. Lo cual se impugnó por violación a los deberes de fundamentación y motivación.


e) Se apercibió a la demandada que de no comparecer se tendrían por ciertas las firmas indubitables que calzan el contrato y el pedido. Lo cual se consideró incorrecto porque implica prejuzgar la materia del juicio.


f) No se fundó ni motivó la respuesta dada por el juez en la audiencia preliminar a la oposición de la quejosa a la admisión de pruebas de la parte contraria.


g) Se pusieron a la vista del testigo de la parte actora documentos no ofrecidos ni admitidos, sin que se respondiera a la oposición efectuada por la demandada.


  1. Por otro lado, en su décimo concepto de violación, el quejoso arguye que se violó su derecho de defensa al coartar su derecho de audiencia y los artículos 14, 16 y 20 de la Constitución, toda vez que para la exposición de alegatos sólo se le dieron cinco minutos.


  1. De los conceptos de violación décimo primero a décimo noveno, el quejoso argumenta contra la declaración de procedencia de la acción fundada en el contrato de compraventa por adjudicación directa, la orden de pedido y el recibo a entera satisfacción de los productos, toda vez que se trata de documentos que no debieron admitirse ni tomarse en cuenta, ni son factibles de atribuir a persona alguna la representación del demandado; por lo cual se vulneran en su perjuicio las garantías de imparcialidad, principio de contradicción y debido proceso.


  1. Consideraciones de la sentencia de amparo. Los conceptos de violación 1 a 9, relacionados con violaciones acaecidas durante la audiencia preliminar, son inoperantes al no haberse preparado en términos de los artículos 107, fracción III, inciso a) de la Constitución, 170, fracción I, 171, y 172 de la Ley de A..3



  1. Lo anterior, ya que el quejoso omitió impugnar dichas infracciones procesales en el curso del procedimiento, de acuerdo con los artículos 1390 Bis y 1390 Bis 6 del Código de Comercio, conforme a los cuales, las partes podrán solicitar al juez de manera verbal en las audiencias que subsane las omisiones o irregularidades en la sustanciación del juicio oral, para el sólo efecto de regularizar el procedimiento, así como que la nulidad de una...

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