Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-02-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1139/2014)

Sentido del fallo04/02/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha04 Febrero 2015
Sentencia en primera instanciaPLENO (EXP. ORIGEN: A.D.R. 5022/2014)),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 227/2014)
Número de expediente1139/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1139/2014


RECURSO DE RECLAMACIÓN 1139/2014

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

RECURRENTE: ********** (TERCERA INTERESADA)




MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIA: L.G.R.




sumario


El asunto tiene origen en un juicio familiar en el cual ********** demandó de **********, el pago de una pensión alimenticia para ella y su menor hija y los gastos y costas. La Juez Vigésimo Tercero de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dictó una primer sentencia mediante la cual declaró procedente la pensión alimenticia definitiva en beneficio de la menor y absolvió al demandado del pago de la pensión a favor de la parte actora. Lo anterior se modificó por diversos recursos de apelación y finalmente, la Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal resolvió modificar la sentencia recurrida y condenar al demandado al pago de una pensión definitiva a favor de su menor hija equivalente al veinticinco por ciento del total de las prestaciones ordinarias y extraordinarias y demás prestaciones que obtenga; además lo condenó al pago de una pensión alimenticia definitiva a favor de la actora equivalente al quince por ciento del total de las prestaciones ordinarias y extraordinarias. Inconforme con la anterior resolución, el demandado promovió un juicio de amparo directo y la tercera interesada un amparo adhesivo. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito concedió el amparo promovido por el quejoso y negó el amparo promovido por la adherente. En contra de dicha sentencia, ********** interpuso un recurso de revisión que fue desechado por acuerdo del P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, acuerdo este último que constituye la materia que debe analizarse en este recurso de reclamación.


CUESTIONARIO


¿Resultan aptos los agravios hechos valer por la recurrente para combatir el acuerdo impugnado? ¿Es legal el acuerdo recurrido, que desechó el recurso de revisión intentado al considerar que no subsistía un tema de constitucionalidad que tornase procedente dicho recurso?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de cuatro de febrero de dos mil quince, emite la siguiente:



RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de reclamación número 1139/2014 interpuesto en contra del acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de veinticuatro de octubre de dos mil catorce, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión **********.


I. ANTECEDENTES


  1. El asunto tiene origen en un juicio familiar en el cual ********** demandó de **********, el pago de una pensión alimenticia para ella y su menor hija, y los gastos y costas.


  1. La Juez Vigésimo Tercero de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dictó sentencia el once de julio de dos mil doce, mediante la cual declaró procedente la pensión alimenticia definitiva en beneficio de la menor y absolvió al demandado del pago de la pensión a favor de la parte actora, en el juicio **********.



  1. En contra de la anterior determinación, la actora por sí, y en representación de su menor hija, interpuso un recurso de apelación, que resolvió la Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el sentido de dejar insubsistente la sentencia impugnada y, en su lugar, determinó reponer el procedimiento, mediante resolución de veintiséis de noviembre de dos mil doce, dictada en los autos del toca **********.



  1. Por ello, la Juez dictó una nueva sentencia el veinte de febrero de dos mil trece, en la que medularmente, determinó fijar una pensión equivalente al treinta por ciento mensual de los ingresos ordinarios y extraordinarios del demandado en beneficio de la menor, y lo absolvió del pago de la pensión a favor de la actora.



  1. Inconforme con lo anterior, la parte actora interpuso un recurso de apelación. En resolución de veinte de mayo de dos mil trece, en los autos del toca **********, la Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, determinó dejar insubsistente la sentencia impugnada y, en su lugar, ordenó reponer el procedimiento.



  1. En cumplimiento a lo anterior, la Juez dictó una sentencia el veintidós de agosto de dos mil trece, en el sentido de que era procedente la vía elegida por la parte actora y por la demandada reconvencional, fijó una pensión alimenticia en beneficio de la menor en cantidad líquida de $********** (**********) y lo absolvió del pago de una pensión a favor de la parte actora.


  1. Inconformes con la anterior resolución, la actora interpuso un recurso de apelación y el demandado apelación adhesiva, los cuales resolvió la Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el veintinueve de enero de dos mil catorce, en el sentido de modificar la sentencia recurrida y condenar al demandado al pago de una pensión definitiva a favor de su menor hija equivalente al veinticinco por ciento del total de las prestaciones ordinarias y extraordinarias, y demás prestaciones que obtenga; además, lo condenó al pago de una pensión alimenticia definitiva a favor de la actora equivalente al quince por ciento del total de las prestaciones ordinarias y extraordinarias.



  1. En contra de la anterior determinación, **********, por conducto de su mandatario, promovió un juicio de amparo directo, mediante escrito presentado el veinticuatro de febrero de dos mil catorce en la Oficialía de Partes Común de Salas en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Por razón de turno tocó conocer del asunto al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo P. la admitió a trámite y le asignó el número **********, mediante auto de veintiséis de marzo siguiente1. Además, la parte tercera interesada interpuso un amparo adhesivo que admitió a trámite el P. del referido Tribunal mediante acuerdo de uno de abril de dos mil catorce2.



  1. Posteriormente, en sesión de veintinueve de agosto del referido año, los integrantes del órgano colegiado resolvieron, en lo medular, conceder el amparo al quejoso para el efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, dictara otra en la que analizara de nueva cuenta los agravios que se sometieron a su consideración, conforme a las pruebas admitidas y desahogadas en autos de manera fundada y motivada; en concreto, absolviera al demandado del pago de la pensión alimenticia a favor de la parte actora, resolviera sobre el pago de la pensión en favor de la menor, tomando como base la cantidad de $********** (**********). Además, resolvieron negar el amparo a la parte adherente.



  1. Inconforme con dicha resolución, ********** interpuso un recurso de revisión, el cual fue desechado por notoriamente improcedente por la P. en de esta Suprema Corte, al considerar que, del análisis de las constancias de autos, se advertía que en la demanda de amparo no se había planteado concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o se había solicitado la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre esa cuestión, ni se estableció su interpretación directa3. Determinación que constituye la materia del presente recurso de reclamación.


II. TRÁMITE


  1. ********** interpuso el presente recurso en contra del acuerdo de veinticuatro de octubre de dos mil catorce, por el cual se desechó por improcedente el recurso de revisión que promovió. Lo anterior, mediante un escrito presentado el siete de noviembre de dos mil catorce4 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El P. de esta Suprema Corte admitió y ordenó el registro del recurso de reclamación con el número de expediente **********; asimismo, determinó turnarlo para su estudio al Ministro José Ramón Cossío Díaz, a fin de que formulara el proyecto respectivo, y el envío de los autos a esta Primera Sala, mediante un acuerdo de trece de noviembre de dos mil catorce5.


  1. La Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto mediante un acuerdo de dos de diciembre de dos mil catorce6 emitido por su P..


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 y 105 de la Ley de A.; 21, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, emitido por el Pleno de esta Suprema Corte el trece de mayo de dos...

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