Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-04-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7051/2015)

Sentido del fallo13/04/2016 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha13 Abril 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 634/2015))
Número de expediente7051/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

ADrawObject1 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7051/2015

AMPARO directo EN REVISIÓN 7051/2015

QUEJOSa y recurrente: **********




ponente: ministrO J.L.P.

secretario: octavio joel flores díaz

COLABORÓ: JULIO CÉSAR CANELA MAYORAL




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al trece de abril de dos mil dieciséis.


V I S T O S y

R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. El uno de octubre de dos mil quince **********, **********, por conducto de su apoderada, solicitó amparo contra la autoridad y el acto que a continuación se señalan:


  1. AUTORIDAD RESPONSABLE:

Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


  1. ACTO RECLAMADO:

Sentencia de uno de septiembre de dos mil quince, dictada por la sala responsable en el juicio de nulidad **********.


  1. La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y señaló como tercera interesada a la Administración Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria.


  1. SEGUNDO. El ocho de octubre de dos mil quince el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito admitió a trámite la demanda y la registró bajo el juicio de amparo directo **********.


  1. El dos de diciembre de dos mil quince el órgano colegiado dictó sentencia en la que negó la protección constitucional solicitada.


  1. TERCERO. El veinticuatro de diciembre de dos mil quince la parte quejosa interpuso recurso de revisión contra la sentencia de amparo.


  1. El veintiocho de diciembre dos mil quince el magistrado presidente del tribunal colegiado tuvo por interpuesto el medio de impugnación aludido y ordenó su envío a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su substanciación.


  1. CUARTO. El seis de enero de dos mil dieciséis el Presidente de esta Suprema Corte ordenó formar el toca de amparo directo en revisión 7051/2015, notificar a la autoridad responsable, turnar el expediente al M.J.L.P. y enviar los autos a la Sala en que se encuentra adscrito para su radicación.


  1. El veintitrés de febrero de dos mil dieciséis esta Segunda Sala se avocó al conocimiento del asunto.


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II, de la Ley de Amparo, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de los puntos Primero, Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo.


  1. La sentencia recurrida se notificó por lista a la parte quejosa el viernes once de diciembre de dos mil quince, surtiendo sus efectos el lunes catorce siguiente, por lo que el plazo para la interposición del recurso transcurrió del martes quince de diciembre de dos mil quince al martes veintinueve de esos mes y año.1


  1. Por tanto, si el veinticuatro de diciembre de dos mil quince se interpuso el recurso de revisión ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, es evidente que tal interposición fue oportuna.


  1. TERCERO. Legitimación. ********** está legitimada para interponer el recurso de revisión al ser apoderada de la parte quejosa en el juicio de amparo de origen, personalidad que el ocho de octubre de dos mil quince le fue reconocida por el tribunal colegiado.


  1. CUARTO. Antecedentes. Para mejor comprensión y resolución de este recurso, a continuación se sintetizan los hechos más relevantes.


a) El veinticuatro de abril de dos mil catorce **********, **********, a través de su apoderada, promovió juicio de nulidad contra los créditos fiscales **********, **********, ********** y **********, determinados por el Administrador Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria, los cuales sumados arrojaban el monto actualizado de ********** (********** pesos ********** M.N.). En la demanda de nulidad, la actora hizo valer, entre otros, los conceptos de impugnación siguientes:


  1. Se niega lisa y llanamente que la autoridad demandada haya notificado debidamente la determinación de los créditos fiscales impugnados.


  1. Se violó en su perjuicio los artículos 134, 136 y 137 del Código Fiscal de la Federación, toda vez que es ilegal la notificación de la resolución impugnada.


  1. b) El doce de septiembre de dos mil catorce la parte actora amplió su demanda de nulidad en la que manifestó, entre otras cuestiones, lo siguiente:


  1. Es ilógico que se le tenga por no localizada y que por ello se le notifique vía estrados, puesto que la autoridad demandada en sólo una ocasión se cercioró de dicha situación.


  1. Para la procedencia de la notificación vía estrados debe existir por lo menos dos búsquedas en su domicilio, lo que no aconteció.


  1. La diligencia de trece de enero de dos mil doce es ilegal, porque el notificador no asentó qué domicilio buscaba, es decir, si el convencional, fiscal, de recreación o el indicado para oír y recibir notificaciones, ni precisó cómo se cercioro de encontrarse en ese domicilio.


  1. La autoridad demandada no indica por qué la consideró como contribuyente no localizable.


  1. c) El diecinueve de noviembre de dos mil catorce la Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa pronunció sentencia en la que sobreseyó en el juicio contencioso administrativo en razón de lo siguiente:


  1. De la ejecutoria de veintisiete de mayo de dos mil catorce pronunciada por el Juez Décimo Tercero de Distrito en el Estado de México en el amparo **********, se desprende que la parte actora estuvo en aptitud legal de controvertir en tiempo la resolución determinante de los créditos fiscales impugnados, esto es, el oficio ********** de ocho de diciembre de dos mil once, así como su notificación y el procedimiento administrativo de ejecución de dos de mayo de dos mil doce.


  1. En el caso existe cosa juzgada indirecta o refleja en cuanto a lo manifestado por la actora en el sentido de que desconoce los actos impugnados, porque en la ejecutoria referida el juez de amparo estimó que la parte actora consintió dichos actos y, en consecuencia, se asume tal consideración a fin de generar certeza y seguridad jurídica en cuanto a la inmutabilidad de lo resuelto en aquella controversia.


  1. Debe tomarse como fecha de notificación de la resolución impugnada el ocho de febrero de dos mil doce, tal como se desprende del acta de notificación vía estrados, por lo que de esta fecha al veinticuatro de abril de dos mil catorce, momento en que fue presentada la demanda de nulidad en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, es evidente que transcurrió en exceso el término previsto por el artículo 13, fracción I, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.


  1. d) El quince de enero de dos mil quince la parte actora promovió juicio de amparo (primero) contra la resolución anterior, el que se registró bajo el expediente **********.


  1. e) El nueve de abril de dos mil quince el Primer Tribunal Colegio de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, en auxilio del Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, pronunció sentencia en la que concedió el amparo para el efecto de que la sala responsable dejara insubsistente la resolución reclamada y emitiera nueva en la que previo a decretar la actualización de la figura de cosa juzgada indirecta o refleja, verificara si la ejecutoria en la cual apoyaba esa consideración se encontraba firme; luego, con plenitud de jurisdicción resolviera lo que en derecho procedía.


  1. f) El once de mayo de dos mil quince la sala responsable, en cumplimiento a la sentencia de amparo, dictó nueva resolución en la que sobreseyó en el juicio por lo siguiente:

  2. Del informe rendido por el Juzgado Décimo Tercero de Distrito en el Estado de México en el amparo indirecto **********, se corrobora que la ejecutoria de...

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