Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-03-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1686/2018)

Sentido del fallo20/03/2019 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha20 Marzo 2019
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.- 448/2017/3 RELACIONADO CON EL DC.- 442/2017/3))
Número de expediente1686/2018
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA


RECURSO DE RECLAMACIÓN 1686/2018

QUEJOSA Y RECURRENTE: PROCURADOR FISCAL DE LA secretaría de finanzas Y TESORERÍA GENERAL Y LA SUBSECRETARÍA DE EGRESOS DE LA CITADA SECRETARÍA AMBAS del estado de nuevo león





PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA:

NATALIA REYES HEROLES SCHARRER

SECRETARIo AUXILIAR: héctor g. pineda salas




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinte de marzo de dos mil diecinueve.


Vistos para dictar resolución los autos del recurso de reclamación 1686/2018; y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Juicio de amparo directo. Por escrito presentado el treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, la Secretaría de Finanzas y Tesorería General, así como la Subsecretaría de Egresos de esa dependencia, todas del Estado de Nuevo León, por conducto del P.F. de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General de esa entidad federativa, promovieron demanda de amparo directo contra la sentencia dictada el veintitrés de junio de dos mil diecisiete, por el J. Tercero de Juicio Oral Mercantil del Primer Distrito Judicial en el Estado de Nuevo León, en los autos del juicio oral mercantil *********.


De la demanda tocó conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, quien admitió la demanda y la registró con el número de expediente *********.


En sesión de dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en el sentido de negar el amparo solicitado.


SEGUNDO. Recurso de revisión. En contra de la sentencia de amparo, la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el doce de junio de dos mil dieciocho. Por auto de quince de ese mes y año, el Tribunal Colegiado tuvo por recibido el recurso interpuesto y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Mediante proveído de diez de julio de dos mil dieciocho, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente con el número 4499/2018. Asimismo, decretó el desechamiento del recurso por no reunir los requisitos necesarios para su procedencia; en particular al advertir que en la demanda no se formuló planteamiento de constitucionalidad, ni se hizo interpretación directa en este aspecto, por lo que en la sentencia reclamada tampoco existió consideración alguna en torno a dicho aspecto.


TERCERO. Recurso de reclamación. En contra de la anterior determinación, la parte quejosa interpuso recurso de reclamación mediante escrito recibido en este Alto Tribunal el veintiuno de agosto de dos mil dieciocho.


En proveído de veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, lo registró con el número de expediente 1686/2018, ordenó turnar el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. y enviar los autos a esta Primera Sala.


El veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, se recibió un segundo escrito de reclamación, idéntico al primero, el cual fue agregado al expediente por auto de veintinueve de agosto de dos mil dieciocho.


CUARTO. Avocamiento y returno. Por acuerdo de veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho, la entonces Ministra Presidenta de esta Primera Sala determinó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la Ponencia del Ministro A.Z.L. de L..


En sesión solemne celebrada el dos de enero de dos mil diecinueve, el Tribunal Pleno designó al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. como Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; asimismo, acordó la adscripción de los Ministros L.M.A.M. y J.L.G.A.C. a esta Primera Sala; finalmente, acordó el returno de los asuntos del M.A.Z.L. de L. a la ponencia del Ministro L.M.A.M..


En razón de lo anterior, en auto de quince de enero de dos mil diecinueve, el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, Presidente de esta Primera Sala, ordenó el returno del presente asunto a la ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H., toda vez que el M.L.M.A.M. había dictado el acuerdo recurrido en su carácter de Presidente de este Alto Tribunal.


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Oportunidad. Esta Primera Sala considera que el recurso fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo.


El auto impugnado se notificó por lista a la parte recurrente el diecisiete de agosto de dos mil dieciocho1 y surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el veinte de agosto de ese año. El plazo para la interposición del recurso de reclamación transcurrió del veintiuno al veintitrés de agosto de dos mil dieciocho.


El recurso de reclamación fue enviado mediante el servicio de paquetería “DHL”, depositado en dicha empresa el veinte de agosto de dos mil dieciocho y recibido en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintiuno siguiente.


Conforme al criterio de esta Primera Sala, para efectos de la oportunidad de la interposición del recurso de reclamación mediante correo, deben seguirse las siguientes reglas: cuando sea enviado por conducto de una empresa privada de paquetería, deberá tomarse en consideración la fecha de recepción en este Alto Tribunal; cuando sea enviado a través del Servicio Postal Mexicano, en el momento de su depósito.2


Tomando en cuenta lo anterior, se observa que el escrito de agravios enviado mediante “DHL” fue recibido en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veintiuno de agosto de dos mil dieciocho. En ese tenor, se tiene que el recurso fue presentado de manera oportuna.


TERCERO. Antecedentes. Previo a señalar los agravios formulados en la presente instancia, cabe señalar los principales antecedentes del asunto.


Juicio de origen


Mediante escrito presentado el dieciocho de enero de dos mil diecisiete, Refaccionaria y Motores Diesel, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado demandó del Gobierno del Estado de Nuevo León, Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, y Subsecretaría de Egresos de dicha Secretaría del Estado, las siguientes prestaciones:

"a) El pago de la cantidad de ********* (********* M.N.) por concepto de suerte principal.

b) Que mediante resolución judicial, se ordene el embargo de bienes propiedad de la ahora demandada a efecto de que garanticen el pago de la suerte principal, así como sus accesorios.

c) El pago de los intereses moratorios al tipo legal y los que se sigan venciendo hasta la total liquidación de los conceptos reclamados.

d) El pago de los GASTOS Y COSTAS que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio."


De la demanda tocó conocer al Juzgado Tercero de Juicio Oral Mercantil del Primer Distrito Judicial del Estado, donde se admitió a trámite y se registró bajo el número de expediente *********.


Agotado el curso procesal, la jueza de conocimiento dictó sentencia definitiva cuyos puntos resolutivos fueron los siguientes:


"Primero: La parte actora justificó los elementos de su acción, mientras que la parte demandada no justificó sus excepciones o defensas, en consecuencia:

Segundo: Es procedente el presente juicio oral mercantil, promovido por *********, apoderado general para pleitos y cobranzas de Refaccionaria y Motores Diesel, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra del Gobierno del Estado de Nuevo León y la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, Subsecretaría de Egresos del Estado de Nuevo León, procedimiento al cual fue llamado a juicio a la Secretaría de Administración del Gobierno del Estado de Nuevo León, tramitado bajo el número de expediente judicial *********; en consecuencia:

Tercero: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la suma de ********* (********* moneda nacional) por concepto de suerte principal.

Cuarto: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora intereses moratorios al tipo legal, es decir, a razón del 6% seis por ciento anual, sobre el importe de cada una de las facturas, a partir del día siguiente de su fecha de vencimiento, previa su cuantificación en ejecución de sentencia a través del incidente respectivo.

Quinto: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora, los gastos y costas que hubieren erogado con motivo de la tramitación del presente juicio, previa su regulación en ejecución de sentencia y mediante el incidente respectivo.

Sexto: Quedan notificadas las partes de esta resolución, conforme al artículo 1390 Bis 22 del Código de Comercio."


Juicio de amparo directo


Inconforme con lo anterior, la parte demandada promovió juicio de amparo directo, del que conoció el Tercer Tribunal Colegido en Materia Civil del Cuarto Circuito,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR