Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-02-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 1425/2003)

Sentido del falloQUEDA FIRME EL SOBRESEIMIENTO... SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA... NO AMPARA NI PROTEGE...
Fecha24 Febrero 2004
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO, EDO. MÉXICO (EXP. ORIGEN: 1170/2002)),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 234/2003)
Número de expediente1425/2003
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPLENO
AMPARO EN REVISIÓN 1985/2003

AMPARO EN REVISIÓN 1425/2003.

AMPARO EN REVISIÓN 1425/2003.

qUEJOSA: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.




PONENTE: MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL.

SECRETARIa: LIC. MARCIA NAVA AGUILAR.




México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de febrero de dos mil cuatro.




VISTO BUENO

MINISTRO:


V I S T O S para resolver los autos del amparo en revisión 1425/2003, relativo al juicio de amparo ********** del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J.; y

COTEJADO:


R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes Común a los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., el veintinueve de noviembre de dos mil dos, **********, en representación de la empresa **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


III.- AUTORIDADES RESPONSABLES: Se señalan con tal carácter en el presente juicio: 1. El H. Congreso de la Unión.--- 2. El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.--- 3. El C. Secretario de Gobernación.--- 4. El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público.--- 5. El C. Director del Diario Oficial de la Federación.--- 6. El C. Administrador Local Jurídico de Naucalpan.--- IV.- LEY O ACTO QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA--- A. Autoridades Ordenadoras.--- 1. Del H. Congreso de la Unión, se reclama la discusión, aprobación y expedición del Decreto a través del cual se crea una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de enero de 2002, específicamente por lo que hace a los artículos 79, 80, 81, 82, 83, 84 y 85 del Capítulo VII del Título II de dicha Ley y la fracción XVI del artículo 2 de las disposiciones transitorias.--- 2. Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se reclama la promulgación y la orden de publicación, circulación, observación, y dar debido cumplimiento del Decreto Legislativo, a través del cual se crea una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de enero de 2002, específicamente por lo que hace a los artículos 79, 80, 81, 82, 83, 84 y 85 del Capítulo VII del Título II de dicha Ley y la fracción XVI del artículo 2 de las disposiciones transitorias.--- 3. D.C.S. de Gobernación, se reclama el refrendo o rúbrica del Decreto Promulgatorio respecto del Decreto Legislativo a que se hizo referencia en los apartados 1) y 2) anteriores, por lo que se refiere a las disposiciones legales reclamadas.--- 4. D.C.S. de Hacienda y Crédito Público, se reclama la falta de refrendo del Decreto Legislativo que constituye el acto reclamado.--- 5. Del C. Director del Diario Oficial de la Federación, se reclama la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Decreto Legislativo a través del cual se crea una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de enero de 2002, específicamente por lo que hace a los artículos 79, 80, 81, 82, 83, 84 y 85 del Capítulo VII del Título II de dicha Ley y la fracción XVI del artículo 2 de las disposiciones transitorias.--- B. Autoridades Ejecutoras.--- 1. Del C. Administrador Local Jurídico de Naucalpan se reclama la aplicación de los artículos 79, 80, 81, 82, 83, 84 y 85 del Capítulo VII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, a través de la resolución contenida en el oficio número 325-SAT-15-I-R1-27756, de fecha 21 de octubre de 2002.--- Cabe precisar que la resolución anterior fue notificada a mi representada el día 7 de noviembre de 2002, tal y como se desprende de la constancia de notificación que se exhibe como prueba con la presente demanda de garantías. De todas las autoridades anteriormente señaladas como responsables, reclamo todos los efectos y consecuencias, tanto de hecho como de derecho, que se deriven de los actos reclamados que específicamente se les imputan, mismos que se atribuyen a cada una de dichas autoridades dentro del ámbito de sus respectivas competencias.” (fojas 3 a 5 del juicio de amparo **********).


SEGUNDO.- La parte quejosa narró como antecedentes de los actos reclamados, los que enseguida se transcriben:


1. Mi representada es una sociedad mercantil legalmente constituida conforme a las leyes de la República Mexicana, cuya actividad principal está descrita en su objeto social, el cual consiste principalmente en la prestación de servicios especializados de apoyo a las empresas integradas, así como promover la integración organizada de unidades productivas de escala empresarial que cumplan con los requisitos de estratificación, entre otros, tal y como se acredita con copia certificada del testimonio notarial que se acompaña al presente escrito.--- 2. Mi representada es contribuyente del impuesto sobre la renta, tal y como esa autoridad así lo conoce dada su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, lo cual acredita con la Cédula de Identificación Fiscal, otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.--- 3. Con fecha 7 de mayo de 1993 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que promueve la organización de empresas integradoras, mediante el cual se otorgan facilidades administrativas y de tributación por un período de 10 (diez) ejercicios, a las sociedades que se constituyeran al amparo de dicho decreto, período que corría para cada una de las empresas a partir del momento en que inicien operaciones.--- 4. Con fecha 30 de mayo de 1995, se modificó el Decreto descrito en el punto inmediato anterior.--- 5. Mediante oficio de fecha 16 de abril de 2001, la Secretaría de Economía, autorizó a mi representada su inscripción en el Registro Nacional de Empresas Integradoras, lo cual se acredita con la autorización emitida por la Delegación Federal Metropolitana, dependiente de dicho organismo.--- 6. Mi representada se encuentra debidamente inscrita en el Registro Nacional de Empresas Integradoras con el número **********, bajo la razón social “**********, S.A. de C.V.”, lo cual se acredita con la cédula de registro expedida a su nombre, de fecha 16 de abril de 2001, adquiriendo así el derecho de ser acreedora a los beneficios que otorga el Decreto que promueve la Organización de Empresas Integradoras; es decir, se facultaba a mi representada para tributar por un período de 10 (diez) ejercicios bajo el régimen simplificado de entradas y salidas, facilidad que fue ejercida por mi representada en el ejercicio fiscal de 2001, año en el cual inició sus operaciones.--- 7. Con fecha 1 de enero de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Impuesto sobre la Renta mediante la cual se establece en el artículo 81, primer párrafo, fracción II, que las empresas que se encuentran tributando bajo el régimen simplificado, deberán calcular y enterar el impuesto sobre la renta del ejercicio, de acuerdo con la Sección I del Capítulo II del Título IV, de dicho ordenamiento legal, y determinarán la utilidad gravable del ejercicio aplicando el cálculo del impuesto sobre la renta establecido en la Ley de la materia, para las personas físicas con actividades empresariales.--- 8. Con motivo de las modificaciones al “Régimen Simplificado de las Personas Morales” de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del 1 de enero de 2002, mediante escrito de fecha 19 de abril de 2002, presentado el día 24 de abril del año en curso ante la Oficialía de Partes de la Administración Local Jurídica de Naucalpan en el Estado de México, mi representada solicitó la confirmación de su criterio en el sentido de que es legalmente procedente determinar el impuesto sobre la renta a su cargo correspondiente al ejercicio de 2002 y siguientes hasta el año 2010, aplicando las disposiciones previstas por el Título II-A de la Ley del mencionado impuesto vigente en 2001, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto que promueve la Organización de Empresas Integradoras.--- 9. Tal y como se mencionó con anterioridad, el 7 de noviembre de 2002, mi mandante fue notificada de la resolución contenida en el oficio número 325-SAT-15-I-R1-27756, de fecha 21 de octubre de 2002, emitida por la C. Administradora Local Jurídica de Naucalpan en el Estado de México, mediante la cual se da contestación a la consulta descrita en el punto inmediato anterior, y se manifiesta que no resulta procedente confirmar el criterio de mi representada ya que contraviene el principio de legalidad en la causación de las contribuciones contenido en el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación; resolución que constituye el primer acto de aplicación de los artículos 79, 80, 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del 1 de enero de 2002.--- 10. Toda vez que mi representada considera que la resolución anterior, así como sus fundamentos legales, violan en su perjuicio la garantía de irretroactividad de las leyes consagrada por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es que por mi conducto interpone la presente demanda de garantías.” (fojas 5 a 8 del juicio de amparo **********).


TERCERO.- La quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio...

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