Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-05-2008 ( AMPARO EN REVISIÓN 199/2008 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, NIEGA EL AMPARO, SE RESERVA JURISDICCIÓN AL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.
Número de expediente 199/2008
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 159/2007), JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL, EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: 55/2007-VII)
Fecha28 Mayo 2008
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 393/2001

AMPARO EN REVISIóN 199/2008.

AMPARO EN REVISIÓN 199/2008.

QUEJOSo: **********.



PONENTE: MINISTRO sergio a. valls hernández.

SECRETARIO: miguel ángel antemate chigo.



S Í N T E S I S


AUTORIDADES RESPONSABLES:

Congreso de la Unión y otras.


actoS reclamadoS:

El artículo 365 del Código Federal de Procedimientos Penales y su aplicación.


el JUEZ DE DISTRITO RESOLVIÓ:

Por un lado, sobreseer en el juicio de amparo, por otro, negar el amparo y, por último, conceder el amparo solicitado.


RECURRENTE:

La quejosa.


El tribunal colegiado resolvió:

Se declaró incompetente para conocer del presente asunto y ordenó la remisión de los autos a este Alto Tribunal.


el proyecto Consulta:

Es infundado el primero de los agravios expresados por el recurrente, toda vez que el A quo al haber considerado que la norma impugnada al establecer que tienen el derecho de apelar el Ministerio Público, el inculpado y su defensor, así como el ofendido o sus legítimos representantes cuando hayan sido reconocidos por el juez de primera instancia, como coadyuvantes del Ministerio Público, para efectos de la reparación de daños y perjuicios, no contraviene el artículo 20, apartado B, fracción II, constitucional, pues sólo reproduce las garantías otorgadas al ofendido o víctima del delito, en su carácter de coadyuvante de la representación social, en cuanto a su derecho a apelar en relación con la reparación del daño, pues compete a esta última, como titular de la acción penal, interponer los recursos y medios de defensa necesarios relativos a la acreditación del cuerpo del delito y a la responsabilidad penal del inculpado, pues el coadyuvante, como parte del proceso, sólo puede aportar los medios de convicción necesarios para la comprobación del acto criminal; tal consideración se encuentra ajustada a derecho, en virtud de que la coadyuvancia de la víctima u ofendido por el delito no puede tener el alcance que pretende la recurrente, tal y como se desprende de la norma constitucional de que se trata y del proceso legislativo origen de su reforma.


Por otro lado, deben remitirse los autos al Tribunal Colegiado competente, a fin de que se haga cargo del estudio del segundo agravio, mismo que versa sobre cuestiones de legalidad.


En los puntos resolutivos:

PRIMERO.- En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se confirma la sentencia recurrida.


SEGUNDO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra del artículo 365 del Código Federal de Procedimientos Penales, en términos del considerando Sexto de esta ejecutoria.


TERCERO.- Se reserva jurisdicción al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, en términos de lo dispuesto en el último considerando de este fallo.





























AMPARO EN REVISIÓN 199/2008.

QUEJOSo: **********.



PONENTE: MINISTRO sergio a. valls hernández.

SECRETARIO: miguel ángel antemate chigo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de mayo de dos mil ocho.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el veinticinco de enero de dos mil siete, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Penal en Monterrey, Nuevo León, **********, a través de su apoderado legal **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

1.- Congreso de la Unión.

2.- Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

3.- Secretario de Gobernación.

4.- Juez Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León.


ACTOS RECLAMADOS:

  1. De las primeras autoridades, en el ámbito de sus atribuciones, se reclama la elaboración, discusión, aprobación, refrendo, promulgación, expedición y orden de publicación del Decreto por el que se reforma al artículo 365 del Código Federal de Procedimientos Penales.

  2. D.J.S. de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León se reclama el auto dictado dentro de la causa penal número ********** en fecha nueve de enero de dos mil siete, en el que se aplica el artículo impugnado.


SEGUNDO.- La parte quejosa invocó como garantías violadas las consagradas en los artículos 14, 16, 17 y 20, apartado B, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO.- Previa su aclaración, por auto de treinta y uno de enero de dos mil siete, el Juez Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León admitió la demanda y la registró con el número 55/2007-VII, requirió a las autoridades señaladas como responsables a fin de que rindieran su informe justificado y se dio la intervención que legalmente compete al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a dicho órgano jurisdiccional, y seguido el juicio por sus trámites, el cuatro de julio de dos mil siete, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional y pronunció la sentencia correspondiente, misma que culminó con los siguientes puntos resolutivos:


Primero. Se sobresee en el juicio de amparo indirecto 55/2007-VII, promovido por **********, por conducto de su apoderado legal **********, contra los actos y autoridades precisados en el considerando segundo de esta sentencia.--- Segundo. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, por conducto de su apoderado legal **********, contra los actos que reclamó del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y del Secretario de Gobernación, atento a lo expresado en el quinto considerando.--- Tercero. La Justicia de la Unión ampara y protege **********, por conducto de su apoderado legal **********, contra el auto de nueve de enero de dos mil siete, que dictó el Juez Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, en el proceso penal 172/2006, para los efectos indicados en la parte final del sexto considerando de esta sentencia”.


CUARTO.- En contra de dicha resolución la parte quejosa interpuso recurso de revisión, del que correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, registrándolo con el número **********, y por sentencia de tres de abril de dos mil ocho, resolvió lo siguiente:


PRIMERO. Este Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, en lo que concierne al tema de inconstitucionalidad que se reclama, se declara legalmente incompetente para conocer del recurso de revisión interpuesto por la persona moral quejosa ********** en contra de la sentencia pronunciada por el Juez Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado, en el juicio de amparo indirecto número **********.--- SEGUNDO. Remítanse los autos del presente toca y sus anexos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en quien se considera que radica la competencia para conocer del recurso de revisión interpuesto por **********, para los efectos legales que haya lugar. En consecuencia, recábese copia certificada del expediente que nos ocupa, fórmese el cuadernillo correspondiente para los efectos que procedan, y hágase esta determinación del conocimiento del Juez Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado, para los efectos legales pertinentes”.


En cumplimiento de esta última resolución, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito remitió los autos correspondientes a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO.- Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por acuerdo de su Presidente de fecha quince de abril de dos mil ocho, ordenó formar el recurso de revisión, mismo que quedó registrado con el número 199/2008, ordenó dar vista a la representación social de la Federación por el término de diez días para que formulara el pedimento respectivo y, por último, ordenó que, una vez transcurrido el plazo anterior, se pasara el expediente a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad, a fin de que su Presidente dictara el trámite que correspondiera.


SEXTO.- Mediante certificación de siete de mayo de dos mil ocho, el S. General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación informó que el Agente del Ministerio Público adscrito se abstuvo de formular pedimento en el presente asunto.


SÉPTIMO.- Por acuerdo del Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de ocho de mayo de dos mil ocho, éste órgano jurisdiccional se avocó al conocimiento del presente asunto y se turno a la Ponencia del señor Ministro Sergio A. Valls Hernández para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver...

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