Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-09-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 468/2012)

Sentido del fallo05/09/2012 • EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN, SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha05 Septiembre 2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1662/2010),OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 472/2011-II))
Número de expediente468/2012
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 817/2010

AMPARO EN REVISIÓN 468/2012

AMPARO EN REVISIÓN 468/2012

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********





PONENTE: MINISTRO S.A.V.H.

(HIZO SUYO EL ASUNTO EL MINISTRO L.M.A. MORALES)

SECRETARIO: JOSÉ ÁLVARO VARGAS ORNELAS



Vo.Bo.

Señor Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día cinco de septiembre de dos mil doce.




V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el diecinueve de noviembre de dos mil diez, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ampliado por el diverso presentado en dicha oficina el día dieciocho de febrero de dos mil once, **********, por conducto de su apoderado **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos siguientes:


Autoridades responsables:


a) El Congreso de la Unión; b) El P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; c) El Secretario de Gobernación; d) La Comisión Federal de Competencia; e) El Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación; f) El Administrador General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria; g) El Administrador Local de Recaudación de Pachuca del Servicio de Administración Tributaria; y h) El Notificador y E.R.O.R., adscrito a la Administración Local de Recaudación de Pachuca del Servicio de Administración Tributaria.


Actos reclamados:


a) La discusión, aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicaciones de la Ley Federal de Competencia Económica, concretamente el artículo 35, fracción IX, en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y dos, así como su última reforma del veintiocho de junio de dos mil seis y su aplicación por primera vez; b) La publicación del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica en el Diario Oficial de la Federación el doce de octubre de dos mil siete; c) La resolución del veintiuno de octubre de dos mil diez, dictada por el Pleno de la Comisión Federal de Competencia, en el recurso de reconsideración número ********** y acumulados, que confirmó la resolución emitida el tres de junio del mismo año en el expediente número **********; y d) La emisión del oficio del tres de febrero de dos mil once que contiene la ejecución, requerimiento de pago y orden de embargo del crédito fiscal número **********.


SEGUNDO. En la demanda de amparo y su aclaración, el quejoso estimó violados en su perjuicio los derechos humanos contenidos en los artículos 14, 16 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precisó que no existe tercero perjudicado, señaló los antecedentes del caso, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Mediante auto del veintidós de noviembre de dos mil diez, dictado en el expediente número **********, la Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal admitió a trámite la demanda de amparo, y por auto del veintidós de febrero de dos mil once, su ampliación.


CUARTO. Concluidos los trámites de ley, el trece de mayo de dos mil once, la Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal celebró la audiencia constitucional, en la que dictó sentencia, firmada el quince de junio siguiente, al tenor de los puntos resolutivos siguientes:


Primero. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por **********, por conducto de su representante, en contra del acto y autoridad precisados en el (sic) inciso d) y b) del segundo considerando, en términos de lo expuesto en los considerandos tercero y sexto de esta sentencia. --- Segundo. Con la salvedad anterior, la Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a **********, en contra de los actos reclamados precisados en el considerando segundo, en términos de lo expuesto en el último considerando de la presente resolución”.


QUINTO. En contra de la sentencia precisada en el resultando anterior, **********, por conducto de **********, su autorizado en términos amplios de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Amparo, interpuso recurso de revisión, del que correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que lo admitió a trámite mediante proveído del dos de agosto de dos mil once, dictado por su P. en el expediente número **********.


SEXTO. Por acuerdo del once de agosto de dos mil once, el Magistrado P. del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito admitió a trámite la revisión adhesiva interpuesta por **********, Directora de Asuntos Judiciales de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Adjunta de Legislación y Consulta de la Secretaría de Economía, en representación del P. de la República.


SÉPTIMO. Mediante resolución del veinticuatro de octubre de dos mil once, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito señaló que carecía de competencia para conocer del asunto y ordenó su remisión al Octavo Tribunal Colegiado en la misma materia y circuito.


OCTAVO. Por auto del siete de noviembre de dos mil once, dictado en el expediente número **********, la Magistrada Presidenta del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito asumió el conocimiento del asunto y admitió a trámite el recurso de revisión y la adhesión.


NOVENO. En sesión del veintisiete de junio de dos mil doce, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito dictó resolución conforme a los puntos resolutivos que a continuación se transcriben:


PRIMERO. En la materia de la revisión competencia de este tribunal colegiado, se modifica la sentencia recurrida. --- SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por **********, en contra de los actos y autoridades precisados en los considerandos tercero y sexto de la resolución recurrida. --- TERCERO. Con testimonio de esta resolución y archivo electrónico que la contenga, remítanse de la manera más atenta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los presentes autos para que determine lo que considere pertinente al respecto”.


DÉCIMO. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo del dos de agosto de dos mil doce, dictado en el expediente número 468/2012, su P. reasumió la competencia originaria para conocer del recurso de revisión del quejoso, así como de la adhesión del P. de la República, otorgó la intervención correspondiente a la Procuraduría General de la República, y ordenó turnar el caso al M.S.A.V.H..


DECIMOPRIMERO. Por acuerdo del nueve de agosto de dos mil doce, el Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, P. en funciones de esta Segunda Sala del Alto Tribunal, avocó el asunto en la propia Sala y ordenó devolverlo a la Ponencia del Ministro Sergio A. Valls Hernández; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Federal; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con lo previsto en el punto Cuarto del Acuerdo General Plenario número 5/2001, del veintiuno de junio de dos mil uno, publicado el veintinueve de junio siguiente en el Diario Oficial de la Federación, en atención a que se interpuso en contra de la sentencia dictada en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamó el artículo 35, fracción IX, de la Ley Federal de Competencia Económica vigente hasta el diez de mayo de dos mil once, que establecía:


ARTÍCULO 35.- La Comisión podrá aplicar las siguientes sanciones:


(…)


IX. Multa hasta por el equivalente a treinta mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, a los individuos que participen directamente en prácticas monopólicas o concentraciones prohibidas, en representación o por cuenta y orden de personas morales;


(…)”.


SEGUNDO. Es innecesario ocuparse de la temporalidad en la presentación del recurso de revisión y de su adhesión, así como del tema relacionado con la legitimación, pues sobre tales aspectos ya existe un pronunciamiento del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el sentido de que han quedado satisfechos esos extremos.


TERCERO. En los considerandos de la sentencia recurrida, la Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal procedió de la manera siguiente:


En el primero, estableció su competencia para conocer del asunto; en el segundo, hizo la precisión de los actos reclamados; en el tercero, decretó el sobreseimiento respecto de uno de los actos reclamados, atribuido al Administrador General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria; en el cuarto, se pronunció sobre la certeza de otros actos; en el quinto, tuvo por ciertos algunos actos reclamados; en el sexto, estimó actualizada, de oficio, la causa de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 73, en relación con la...

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