Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-06-2004 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 108/2003)

Sentido del fallo
Número de expediente108/2003
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 288/2002),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA-59/2003-740))
Fecha02 Junio 2004
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 7/2002

incidente de inejecución de sentencia número 108/2003.

quejosa: **********.



PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIa: rosalía argumosa lópez.



Í N D I C E:

Pág.

SÍNTESIS ………………………………………………….. I – II


AUTORIDADES RESPONSABLES Y ACTOS

RECLAMADOS.. …………………………………………… 2 – 3


PUNTO RESOLUTIVO DE LA SENTENCIA DE AMPARO.......................................................................... 4


INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN

Y RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO……….. 4 – 22


REQUERIMIENTOS A LA AUTORIDAD

RESPONSABLE............................................................. 22 – 23


REMISIÓN DE LOS AUTOS A LA SUPREMA

CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN......................... 23


TRÁMITE DEL INCIDENTE........………………………... 23 – 25

CONSIDERACIONES DEL PROYECTO


COMPETENCIA …………………………………………… 25


ESTUDIO …………………………................................... 25 – 37


PUNTO RESOLUTIVO ................................…………… 38

incidente de inejecución de sentencia número 108/2003.

quejosa: **********.



PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIa: rosalía argumosa lópez.




S Í N T E S I S:

I


- AUTORIDADES RESPONSABLES: Asamblea Legislativa del Distrito Federal y otras.


- ACTO RECLAMADO: Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial el treinta y uno de diciembre de dos mil uno, específicamente por lo que hace al artículo 149, fracción II, párrafo segundo, del mencionado Código.


- SENTIDO DE LA SENTENCIA DE LA JUEZ DE DISTRITO: Concede el amparo.


- INCIDENTISTA: La parte quejosa.

- EL PROYECTO CONSULTA:
En las consideraciones:

Declarar que ha quedado sin materia el incidente de inejecución a que este expediente se refiere, toda vez que la Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal por acuerdo de veintitrés de abril de dos mil cuatro, declaró cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo del cual deriva dicho incidente.


En el punto resolutivo:

ÚNICO.- Se declara sin materia el incidente de inejecución de sentencia número 108/2003 a que este toca se refiere.



TESIS DE JURISPRUDENCIA INVOCADA:


INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA SI EL JUEZ DE DISTRITO INFORMA QUE YA SE CUMPLIÓ.” (foja 37)


incidente de inejecución de sentencia número 108/2003.

quejosa: **********.



PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIa: rosalía argumosa lópez.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de junio de dos mil cuatro.




V I S T O S, para resolver el incidente de inejecución de sentencia 108/2003, formado con motivo del incumplimiento de la sentencia dictada en el juicio de amparo 288/2002, promovido por **********, por conducto de su representante legal, que se tramitó en el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el veintidós de marzo de dos mil dos, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por conducto de su representante legal, promovió demanda de amparo contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:

"AUTORIDADES RESPONSABLES:--- Para los efectos de la substanciación del juicio que se promueve, señalo con tal carácter a las siguientes:--- 1. Asamblea Legislativa del Distrito Federal;--- 2. Jefe de Gobierno del Distrito Federal;--- 3. Secretario de Gobierno del Distrito Federal;--- 4. Secretario de Finanzas del Distrito Federal;--- 5. Director General Jurídico y de Estudios Legislativos, y--- 6. Al Tesorero del Distrito Federal.--- IV. ACTOS QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA:--- 1. De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, reclamo la aprobación y expedición del ‘DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL’, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre del año 2001, en cuanto en su ARTÍCULO PRIMERO, reforma el artículo 149, fracción II, párrafo segundo, del Código Financiero del Distrito Federal;--- 2. Del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, la quejosa reclama la promulgación y orden de publicación y aplicación del Decreto mencionado en el numeral que precede;--- 3. De los Secretarios de Gobierno y Finanzas del Distrito Federal, vengo a reclamar el refrendo ministerial del Decreto a que se hace referencia en el numeral 1 anterior;--- 4. D.D. General Jurídico y de Estudios Legislativos se reclama la publicación del ‘DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL’, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 31 de diciembre del año 2001, y--- 5. Del Tesorero del Distrito Federal la quejosa reclama la realización del primer acto de aplicación de la disposición jurídica cuya constitucionalidad se cuestiona, consistente en la recepción del pago del impuesto predial, en términos de la documental que se acompaña.--- La quejosa reclama, de las autoridades señaladas como responsables, los actos de aprobación, expedición, promulgación, orden de publicación, publicación y aplicación del artículo 149, fracción II, párrafo segundo, del Código Financiero del Distrito Federal, que para el ejercicio fiscal del año 2002, establece lo siguiente:--- ‘(Se transcribe)’." (fojas 3 a 6 del expediente de amparo).


La parte quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16, 31, fracción IV, 115 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al efecto, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO.- Mediante acuerdo de veinticinco de marzo de dos mil dos, el Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, encargado del Despacho por Ministerio de Ley, y que por razón de turno conoció del asunto, admitió la demanda de garantías por lo que se formó el juicio de amparo con el número 288/2002; y, seguidos los trámites legales, la Juez celebró la audiencia constitucional el tres de octubre de ese mismo año, pronunciando sentencia que terminó de engrosar el veinte de diciembre siguiente, la cual concluyó con el punto resolutivo que a continuación se transcribe:


"PRIMERO.- Se SOBRESEE en el presente juicio de Amparo promovido por **********, en su carácter de apoderada legal de **********, contra el acto y por las autoridades a que se refiere el considerando segundo de la presente resolución y por los razonamientos que en el mismo se precisan.--- SEGUNDO.- LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE a **********, respecto de los actos y autoridades que han quedado precisados en el resultando primero, en términos del considerando último de esta sentencia." (foja 637 reverso del expediente de amparo).


TERCERO.- En contra de esta determinación, el autorizado legal de la parte quejosa interpuso recurso de revisión del que conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que lo registró con el número 59/2003-740; y, en sesión de veintiuno de febrero de dos mil tres, resolvió revocar la sentencia recurrida y otorgar la protección de la Justicia Federal a la empresa quejosa.

Las consideraciones en las que se apoyó el Tribunal Colegiado, en la parte medular, señalan lo siguiente:


"CUARTO.- (…) De entre los agravios propuestos contra la sentencia, el expuesto en cuarto lugar por la recurrente es medularmente fundado y apto para revocar el fallo recurrido, sobre la base de las siguientes consideraciones.--- En su argumento la demandante sostiene que es inexacta la determinación de la juez en el sentido de que el procedimiento para la determinación del impuesto predial, tratándose de inmuebles que se otorgan en arrendamiento, previsto en la norma impugnada, respeta el principio de proporcionalidad tributaria, en la medida en que, como lo sostuvo en su demanda de garantías, ese procedimiento genera que el impuesto se cause sobre una base inadecuada, ficticia, errónea e injusta, al no corresponder al valor real del inmueble por el que se paga el tributo.--- Por otra parte, aduce la recurrente, también es desacertada la determinación de la a quo en el sentido de que la norma reclamada respeta el principio de equidad tributaria, ya que conforme al hecho generador de la carga fiscal prevista en el artículo 148 del Código Financiero del Distrito Federal, todos los propietarios de inmuebles causan el impuesto predial en relación con tales bienes; por virtud del procedimiento previsto por el artículo controvertido, aquellos que otorgan en arrendamiento sus inmuebles, aun estando en la misma hipótesis de causación que los propietarios, tienen un trato diferencial al tener que calcular el impuesto conforme a una base distinta de aquellos, lo que redunda en un trato desigual a los contribuyentes con inmuebles iguales o similares. (…) Pues bien, a fin de corroborar lo asertado del concepto de agravio en estudio, se toma en cuenta que, como lo expuso la juez del conocimiento, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la forma de gobierno que los Estados de la Federación deberán...

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