Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-08-2011 (INCONFORMIDAD 314/2011)

Sentido del falloES INFUNDADA LA INCONFORMIDAD.
Número de expediente314/2011
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 582/2010))
Fecha17 Agosto 2011
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorSEGUNDA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO 194/2002,

INCONFORMIDAD 314/2011

INCONFORMIDAD 314/2011

derivada del JUICIO DE amparo directo 582/2010

inconforme: **********




PONENTE: ministro S.A.V.H.

SECRETARIO: JOSÉ ÁLVARO VARGAS ORNELAS



Vo.Bo.

Señor Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día **********



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el **********, en la Oficialía de Partes de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ********** por su propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra la sentencia del **********, dictada por dicha Sala, en el toca número **********.

El quejoso señaló como garantías violadas las consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes de la demanda y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo Presidente mediante auto **********, la admitió y registró con el número **********.


TERCERO. Concluidos los trámites de ley, el mencionado Tribunal Colegiado dictó sentencia en sesión **********, y concedió el amparo para los efectos siguientes:


“… que la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, realice lo siguiente: 1) Deje insubsistente la sentencia reclamada, dictada el **********, correspondiente al toca penal **********; 2) D. una nueva resolución, en la que reitere los apartados concernientes a la acreditación del delito de HOMICIDIO CULPOSO así como la responsabilidad penal del sentenciado, la sanción impuesta, la condena a la reparación del daño, consistente en indemnización por muerte, gastos funerarios y daño moral, la absolución de suspensión de la licencia vehicular, la orden de devolver la motocicleta, el otorgamiento de los beneficios de la sustitución de la pena privativa de libertad y de la suspensión condicional de la pena, así como la suspensión de los derechos políticos del acusado; y, 3) Sobre la base de las consideraciones de esta ejecutoria, motive suficientemente la forma y condiciones en que se cubrirá el pago del daño moral, a efecto de que se respeten las garantías individuales de que goza tanto el quejoso como la ofendida del delito”.



CUARTO. En vía de cumplimiento a la sentencia de amparo, el **********, la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dejó insubsistente la sentencia reclamada y el ********** dictó otra.


El **********, el Pleno del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito emitió resolución en la que declaró que la sentencia de amparo quedó cumplida.


QUINTO. En contra de la determinación anterior, la parte quejosa hizo valer inconformidad, la que fue admitida por el Presidente de este Alto Tribunal, mediante acuerdo del **********. En el mismo auto se dispuso que el asunto se enviara a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y turnara al M.S.A.V.H..


SEXTO. Por auto del **********, el asunto quedó radicado en esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y se ordenó su devolución al Ministro Ponente para su resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, así como con el punto Cuarto del Acuerdo 12/2009, ambos del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se impugna la resolución de un Tribunal Colegiado en la que se determinó que está cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. La resolución que declaró cumplida la ejecutoria de amparo se notificó el **********y surtió efectos el día siguiente. Siendo así, el plazo de cinco días establecido en el tercer párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo para la presentación de la inconformidad, transcurrió del **********, descontándose los días **********, ********************, por haber sido inhábiles en términos de lo previsto en los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Luego, si la inconformidad se presentó el **********en la Oficialía de Partes del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal en el Primer Circuito, es claro que se hizo oportunamente.


TERCERO. Es innecesario transcribir el acuerdo en contra del cual se inconforma la parte quejosa, así como los agravios correspondientes, dado el sentido de esta resolución.


El Tribunal Pleno al resolver la contradicción de tesis 487/2009, en la sesión del **********, en que se apartó del criterio jurisprudencial P./J. 45/2009, determinó que tratándose del cumplimiento de ejecutorias de amparo directo en que se haya otorgado la protección constitucional por irregularidades procesales o formales, o bien cuando habiéndose estudiado el fondo del asunto se hayan definido todas las cuestiones debatidas, basta con que se deje sin efectos la resolución jurisdiccional reclamada y se dicte una nueva o, en su caso, se ordene la reposición del procedimiento y se realicen los actos procesales ordenados en la ejecutoria, para que no pueda sostenerse que se incurrió en incumplimiento de la ejecutoria de amparo, pues el acto reclamado dejó de existir jurídicamente y fue sustituido por uno distinto.


Sobre esas premisas fundamentales el Tribunal Pleno aprobó la tesis P. XLV/2010, el seis de septiembre de dos mil diez, con el rubro y texto siguientes:


Novena Época

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XXXII, septiembre de 2010

Tesis: P. XLV/2010

Página: 25

INCONFORMIDAD EN AMPARO DIRECTO. ES INFUNDADA CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEJA INSUBSISTENTE EL ACTO RECLAMADO Y DICTA OTRO, SIN QUE SEA NECESARIO EXAMINAR SI CUMPLIÓ O NO CON LA TOTALIDAD DE LOS LINEAMIENTOS PRECISADOS EN LA SENTENCIA DE AMPARO. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación abandona el criterio contenido en la jurisprudencia P./J. 45/2009, de rubro: ‘INCONFORMIDAD EN AMPARO DIRECTO. PARA RESOLVERLA ES NECESARIO ANALIZAR EL CONTENIDO DE LA NUEVA SENTENCIA DICTADA EN CUMPLIMIENTO DEL FALLO PROTECTOR ÚNICAMENTE PARA VERIFICAR LA SATISFACCIÓN DE TODOS Y CADA UNO DE LOS LINEAMIENTOS PRECISADOS EN ÉSTE.’, toda vez que una nueva reflexión sobre el tema lleva a sostener que el cumplimiento del fallo que otorgó el amparo para efectos contra una sentencia o laudo por irregularidades procesales o formales, o bien cuando habiéndose estudiado el fondo del asunto se hayan definido todas las cuestiones debatidas, consiste en dejar sin efecto la resolución jurisdiccional reclamada y emitir otra atendiendo a la sentencia protectora, por lo que basta con que se dicte una nueva resolución o, en su caso, se ordene la reposición del procedimiento y se realicen los actos procesales ordenados en la ejecutoria, para que no pueda sostenerse que se incurrió en inejecución de sentencia, pues el acto reclamado dejó de existir jurídicamente y fue sustituido por uno distinto, toda vez que la inejecución de sentencia consistiría exclusivamente en la negativa de la autoridad jurisdiccional a...

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