Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-11-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 633/2018)

Sentido del fallo14/11/2018 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA. • ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVO.
Fecha14 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 159/2018)),JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 672/2018)
Número de expediente633/2018
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 633/2018.


QUEJOSA y recurrente adhesiva: **********.


recurrenTEs: INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA y jefe de departamento de nóminas de pensiones y jubilaciones del instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del gobierno y municipios del estado de baja california.


PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIO:

JORGE JANNU LIZÁRRAGA DELGADO.


ELABORÓ:

alejandra gabriela cristiani león.

Madaí Morales albino.


Vo. Bo.

Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día catorce de noviembre de dos mil dieciocho.

Cotejó:

VISTOS, para resolver el recurso de revisión identificado al rubro; y

RESULTANDO:

PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo indirecto. Mediante escrito presentado el dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Mexicali, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la justicia federal en contra de las autoridades y los actos que a continuación se sintetizan.


AUTORIDADES RESPONSABLES:


Director del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California.


Jefe del Departamento de Nóminas, Pensiones y Jubilaciones del referido Instituto.


ACTOS QUE SE RECLAMAN DE LAS AUTORIDADES.


A) La aplicación de diversos numerales, que fueron declarados inconstitucionales, inconvencionales e inválidos, en sentencia dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la acción de inconstitucionalidad 19/2015, particularmente, los artículos 2, fracción II, en la porción normativa que indica “así como el que debe cubrir el pensionado o pensionista”, 9 y 11, fracción I, 10, 16, párrafos tercero y cuarto, 25 y 122, fracción II, en la porción normativa que señala “pensionados y pensionistas”, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y los Municipios de Baja California, lo cual se traduce en un descuento del 6.25% en el pago de la pensión por jubilación que percibe, bajo los conceptos deducciones de ley: 53 SERVICIOS MÉDICOS y 76 RESERVA TÉCNICA, descuentos que no le deben ser aplicados, en virtud de que los artículos que los reglamentan han sido declarados como inválidos, en sentencia dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Acción de Inconstitucionalidad 19/2015.


B) Respecto de esos actos, reclama de las autoridades responsables:


  1. Cancelación de los descuentos del 6.25% en el pago de la pensión por jubilación mensual que percibe como pensionado correspondiente a las deducciones de ley, bajo los conceptos 53 y 76 (servicios médicos artículo 25 y reserva técnica artículo 16 de la Ley del ISSSTECALI) y que aparecen mes tras mes en su recibo de talón de cheque.


  1. La devolución de todas y cada una de las deducciones inconstitucionales e convencionales aplicadas a su pensión por jubilación bajo los conceptos 53 “SERVICIOS MÉDICOS” y 76 “RESERVA TÉCNICA”, a partir del momento en que inició el pago por parte del ISSSTECALI por concepto de pensión por jubilación.


El veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Baja California, admitió la demanda de amparo principal, registrándose al efecto el expediente relativo con el número **********, ordenó integrar por separado el incidente de suspensión, requirió a las autoridades responsables su informe con justificación, asimismo señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional. Concluidos los trámites correspondientes dictó sentencia el veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, en el que resolvió.

ÚNICO. Se concede el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa **********, contra los actos reclamados del Director del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California y Jefe del Departamento de Nóminas, Pensiones y Jubilaciones, ambas con sede en esta ciudad, por las razones expuestas en el quinto y último considerando de esta sentencia”.

SEGUNDO. Trámite de los recursos de revisión principal y adhesivo. Inconformes con la anterior determinación, el Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California, por medio de su representante legal así como el Jefe del Departamento de Nóminas de Pensiones y Jubilaciones del citado Instituto, por conducto de su Delegado, interpusieron de manera conjunta recurso de revisión, presentado el diez de abril de dos mil dieciocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California.

En proveído de diecinueve de abril de dos mil dieciocho, el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, admitió el recurso de revisión, registrándolo con el número de expediente R.A. *********.

Por escrito de veinte de abril de dos mil dieciocho, la quejosa por medio de su representante legal, interpuso, a su vez, recurso de revisión adhesivo, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimoquinto Circuito, el cual fue admitido por auto de veinticinco de abril de dos mil dieciocho, por el Cuarto Tribunal Colegiado del referido circuito.

Posteriormente, mediante escrito presentado el siete de junio de dos mil dieciocho, el Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California, en su carácter de representante legal de dicho Instituto, solicitó al Tribunal Colegiado que este Alto Tribunal ejerciera la facultad de atracción para conocer del recurso de revisión **********.

En consecuencia, mediante acuerdo de ocho de junio de dos mil dieciocho, el Tribunal Colegiado del conocimiento señaló que de conformidad con el artículo 40 de la Ley de Amparo no le correspondía pronunciarse sobre la procedencia o no de la petición de la solicitud de facultad de atracción, ya que dicha determinación corresponde a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

TERCERO. Ejercicio de la facultad de atracción, acuerdo de reasunción de competencia y radicación en esta Segunda Sala. En sesión privada de cuatro de julio de dos mil dieciocho, esta Segunda Sala determinó ejercer la solicitud de la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión ********* del índice del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito.

Mediante acuerdo de siete de agosto de dos mil dieciocho, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó reasumir su competencia originaria para conocer del amparo en revisión señalado, por lo que lo admitió y lo registró con el número 633/2018; de igual forma, ordenó turnarlo al señor Ministro Alberto Pérez Dayán y que se enviara a esta Segunda Sala para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.

En auto de seis de septiembre de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Segunda Sala, determinó que esta Sala se avocara al conocimiento del presente asunto y envió el asunto a la ponencia del señor M.A.P.D., a efecto de que se elaborara el proyecto de resolución correspondiente.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo; y, 21, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en el punto tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que se trata de un recurso de revisión interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en la que se analizó la constitucionalidad de los artículos 16 y 25 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California, habida cuenta que se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.

SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso de revisión principal fue presentado oportunamente y por persona legitimada1 para ello, toda vez que la sentencia recurrida fue notificada por oficio al Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California, así como al Jefe del Departamento de Nóminas Pensiones y Jubilaciones de dicho Instituto, el veintidós de marzo de dos mil dieciocho, por lo que dicha notificación surtió efectos ese mismo día de conformidad con el artículo 31, fracción I de la Ley de Amparo. En ese sentido, el plazo para la interposición del recurso de revisión corrió del veintitrés de marzo al diez de abril de dos mil dieciocho, por lo que si el escrito fue presentado el diez de abril del presente año ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, su interposición resulta oportuna2.

Asimismo, la revisión adhesiva cumple con los requisitos procesales de...

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