Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-05-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1107/2014)

Sentido del fallo20/05/2015 1. ES FUNDADO. 2. SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha20 Mayo 2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 197/2014, RELACIONADO CON EL DP.-100/2012))
Número de expediente1107/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

R ECURSO DE RECLAMACIÓN 1107/2014

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1107/2014

EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4841/2014.

RECURRENTE: ***********.




PONENTE: MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS

SECRETARIo: jorge roberto ordoñez escobar


sumario


El asunto tiene su origen en un recurso de revisión que interpuso ***********, ante este Alto Tribunal, en contra de una sentencia emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver un juicio de amparo directo. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó, por notoriamente improcedente, el recurso de revisión; por lo cual el quejoso interpuso el presente recurso de reclamación.



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veinte de mayo de dos mil quince emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de reclamación número 1107/2014 interpuesto en contra del acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de diecisiete de octubre de dos mil catorce, dictado en el expediente relativo al diverso recurso de revisión *************.


I. ANTECEDENTES


  1. *************, promovió un juicio de amparo directo, en contra de la resolución de veinticinco de junio de dos mil doce, emitida por la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en el toca penal *************.


  1. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, registró el amparo directo con el número ************* y seguidos los trámites legales, dictó una sentencia de veintisiete de agosto de dos mil catorce en la cual negó el amparo al quejoso.


  1. En contra de la anterior resolución, el quejoso interpuso un recurso de revisión, el cual, por proveído emitido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de diecisiete de octubre de dos mil catorce, se desechó por notoriamente improcedente. Determinación que constituye la materia del presente recurso de reclamación.


II. TRÁMITE


  1. *************, interpuso el presente recurso en contra del acuerdo de diecisiete de octubre de dos mil catorce, por escrito presentado ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación con fecha de tres de noviembre de dos mil catorce.


  1. El Presidente de esta Suprema Corte, mediante acuerdo de seis de noviembre de dos mil catorce, ordenó formar y registrar este recurso con el número de expediente 1107/2014 y turnó el asunto a la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V.. Por último, mediante proveído de cinco de diciembre de dos mil catorce, el Presidente de esta Sala se avocó al conocimiento de este asunto y ordenó el envío de los autos a la Ponencia de la M.O.S.C. de G.V..


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en vigor a partir del día tres de abril de dos mil trece; 21, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en relación con los puntos segundo y cuarto del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en vigor a partir del día siguiente, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal, en un asunto en el que no habrá de establecerse un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional.


IV. PROCEDENCIA


  1. El presente recurso de reclamación es procedente conforme a lo dispuesto en el Artículo 104 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Ministro Presidente de este Alto Tribunal.


V. OPORTUNIDAD


  1. El presente recurso fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que el acuerdo reclamado fue dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el diecisiete de octubre de dos mil catorce y notificado al quejoso personalmente el veintinueve de octubre de dos mil catorce1, por lo que dicha notificación surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el jueves treinta de octubre de dos mil catorce, descontándose los días uno y dos de noviembre por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En este sentido, el término de tres días para la interposición del recurso previsto en el artículo 104 de la Ley de Amparo transcurrió del día treinta y uno de octubre a cuatro de noviembre de dos mil catorce.


  1. Por lo tanto, si el presente recurso de reclamación se interpuso el lunes tres de noviembre de dos mil catorce depositado, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, entonces resulta claro que su presentación es oportuna.


VI. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Problemática a resolver. Esta Primera Sala determina que la cuestión que debe resolverse en el presente recurso de reclamación consiste en determinar si, a la luz de los agravios hechos valer por el recurrente, es legal el acuerdo impugnado, emitido por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el diecisiete de octubre de dos mil catorce, al haber desechado por notoriamente improcedente el recurso de revisión 4841/2014, bajo las siguientes consideraciones:


“…y del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma general o, se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional, o tratado internacional y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se estableció la interpretación directa, por lo que es de concluirse que no se surten los supuestos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21 fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, razón por la cual debe desecharse.”2


  1. De este modo, las preguntas que se deben responder para resolver el presente recurso de reclamación son las siguientes:


  • ¿Resultan adecuados los agravios hechos valer por el recurrente para combatir el acuerdo impugnado?


  • ¿Es legal el acuerdo recurrido que desechó el recurso de revisión intentado?


Primera cuestión: ¿Resultan adecuados los agravios hechos valer por el recurrente para combatir el acuerdo impugnado?


  1. En sus agravios, el recurrente esencialmente argumenta lo siguiente:


  1. El Tribunal Colegiado fue omiso en precisar el lineamiento patentado en la demanda de amparo, respecto del control de constitucionalidad y convencionalidad, previsto en el artículo 1, de la Carta Magna. Se debió ejercer un control de convencionalidad, ex officio, es decir, determinar si aquel dispositivo contravenía algún derecho humano (defensa adecuada) contenido en algún tratado internacional de los que el Estado Mexicano sea parte, entre ellos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


  1. La Corte IDH reitera que la obligación de investigar violaciones de derechos humanos se encuentra dentro de la medidas positivas que deben adoptar los Estados para garantizar los derechos reconocidos en la Convención Americana de Derechos Humanos, que el deber de investigar es una obligación de medios, y no de resultado, y que dicha investigación debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa, o como una mera gestión de intereses particulares que dependa de la iniciativa procesal de las víctimas o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios.


  1. En el expediente varios 912/2010, resuelto por la Suprema Corte, con el fin de establecer los alcances que tuvo la sentencia condenatoria emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos, que influyó de manera decisiva y determinante en la reforma al artículo 1° constitucional, efectuada en junio del dos mil once, ya que la Suprema Corte, admitiera expresamente que todos los jueces del país se encuentran constreñidos a ejercer, dentro de sus respectivas competencias, el...

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