Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-08-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1240/2017)

Sentido del fallo30/08/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha30 Agosto 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 727/2016))
Número de expediente1240/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

A MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1240/2017


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1240/2017.

QUEJOSA: procuraduría federal del consumidor.



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: J.A.C.T..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de agosto de dos mil diecisiete.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 1240/2017, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el veintiséis de enero de dos mil diecisiete, al resolver el amparo directo **********;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el dos de septiembre de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México, la Procuraduría Federal del Consumidor (en adelante “la Procuraduría”), por conducto de sus apoderados legales **********, ********** y **********, promovió demanda de amparo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:

  • El Juez Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.


Acto Reclamado:

  • La sentencia de nueve de agosto de dos mil dieciséis, dictada en el recurso de revocación interpuesto en contra de la resolución del incidente de separación de bienes, el cual se promovió dentro del concurso mercantil **********.


SEGUNDO. Derechos humanos violados y tercero interesado. La parte quejosa señaló como derechos humanos transgredidos en su perjuicio los contenidos en:


  • La Promoción y Protección de los Intereses Económicos de los Consumidores, en los puntos 16, 17 y 21.

  • Las Normas para la Seguridad y Calidad de los Servicios y Bienes de Consumo, en el punto 28.

  • Las Medidas que permiten a los Consumidores obtener Compensación, en los puntos 32, 33 y 34.

  • El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, dentro de su artículo 2.1.

  • La Recomendación elaborada por el Comité para Políticas de Consumo perteneciente a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, sobre la Resolución de Disputas y Resarcimiento a Consumidores, en específico:

  • Mecanismo de resolución de disputas y resarcimiento para consumidores que actúan de manera colectiva.

  • Mecanismos para que las autoridades de protección al consumidor obtengan o faciliten el resarcimiento a nombre de los consumidores.


Asimismo, señaló como terceros interesados a ********** (en adelante “********** o la concursada”), y al señor **********, expresando los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante proveído de veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, el Presidente del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda, ordenó formar el expediente y admitió la demanda a trámite.2


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Tribunal Colegiado del conocimiento, dictó sentencia el veintiséis de enero de dos mil diecisiete, en la que resolvió negar el amparo solicitado3.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia de amparo, mediante escrito presentado el veinte de febrero de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.4


Por auto de veintidós de febrero de dos mil diecisiete, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el recurso de que se trata, y ordenó remitir los autos del juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de primero de marzo de dos mil diecisiete, dispuso formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 1240/2016, admitiéndolo a trámite.


En el mismo proveído, se dispuso turnar el expediente al Ministro J.M.P.R., y la radicación del expediente en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como notificar a la Procuraduría General de la República, a través del Agente del Ministerio Público adscrito a este Alto Tribunal.


SEXTO. Trámite del asunto en la Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de cuatro de abril de dos mil diecisiete, ordenó el avocamiento del asunto, y dispuso el envío de los autos a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., para formular el proyecto de resolución.5


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo en vigor, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año; en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso de revisión que nos ocupa fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo en vigor, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, le fue notificada el dos de febrero de dos mil diecisiete,6 surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el tres del citado mes y año, de conformidad con la fracción II, del artículo 31, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del siete al veinte de febrero de dos mil diecisiete.


Sin contar en dicho cómputo los días once, doce, dieciocho y diecinueve de febrero del año en cita, por ser sábados y domingos, lo anterior conforme los artículos 19 de la Ley de la Materia y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el veinte de febrero de dos mil diecisiete, según se desprende del sello fechador que aparece en la foja cuatro del presente toca, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito, y de los agravios:


  1. Antecedentes. De los autos se desprende:


Solicitud de concurso mercantil. ********** solicitó declaración de concurso mercantil con plan de reestructura previo, de la cual conoció el Juez Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), bajo el número de expediente **********.


Una vez seguidos los trámites procesales, se dictó sentencia interlocutoria el quince de abril de dos mil catorce, en el sentido de declarar a Geo Tamaulipas en concurso mercantil.


Incidente de separación de bienes. Dentro del referido concurso mercantil, por escrito de veinte de junio de dos mil catorce, la Procuraduría -en representación del consumidor **********- promovió incidente de separación de bienes, respecto de un bien inmueble del cual, adujo, dicho consumidor era el propietario, esto, derivado de un contrato de compraventa celebrado con la concursada. El incidente fue admitido por el mencionado Juez de Distrito mediante acuerdo de veinticuatro de junio de dos mil catorce.


Cabe mencionar que la concursada y su conciliador se manifestaron en contra de dicho incidente, porque el inmueble en mención fue...

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