Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-01-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3601/2014)

Sentido del fallo21/01/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Número de expediente3601/2014
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 19/2014))
Fecha21 Enero 2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Rectángulo 1 AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3601/2014.

amparo directo en revisión 3601/2014.

quejoso: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: A.C.R..

COLABORÓ: B.M.S..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de enero de dos mil quince.



V I S T O S, para resolver, los autos del expediente 3601/2014, relativo al amparo directo en revisión promovido por **********, por su propio derecho, contra la sentencia dictada el diecinueve de junio de dos mil catorce, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, en el juicio de amparo directo **********, del índice de ese órgano de control constitucional; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el quince de enero de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes de la Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa **********, por su propio derecho, promovió demanda de amparo directo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:

Autoridad Responsable:


  • Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


Acto Reclamado:


  • La sentencia definitiva de veintisiete de noviembre de dos mil trece, dictada dentro del juicio contencioso administrativo **********.


SEGUNDO.- Preceptos constitucionales que contienen los derechos humanos violados. La quejosa expresó los antecedentes del caso, hizo valer los conceptos de violación que consideró pertinentes y precisó que los derechos humanos que considera vulnerados son los contenidos en los artículos , 14, 16, 17 y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.1


TERCERO.- Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la referida demanda de garantías al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, cuyo M.P. la admitió a trámite, mediante proveído de veintiocho de enero de dos mil catorce y ordenó su registro bajo el número **********.2


Seguidos los trámites procesales correspondientes, ese Tribunal Colegiado dictó sentencia en sesión de diecinueve de junio de dos mil catorce, en la que resolvió negar el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado.3


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución de amparo directo, **********, por su propio derecho, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el cinco de agosto dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa Sexto Circuito.


En auto de siete de agosto de dos mil catorce, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.4


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de dieciocho de agosto de dos mil catorce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de revisión interpuesto, ordenó notificar a la autoridad responsable, la parte tercero interesada y a la Procuraduría General de la República, por conducto del Agente del Ministerio Público. Asimismo turnó el expediente, para su estudio, al Ministro J.M.P.R., y envió los autos a la Primera Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que como Presidente de ésta, dictara el acuerdo de radicación respectivo.5


En proveído del veintiocho de agosto de dos mil catorce, el Ministro Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal determinó que este órgano jurisdiccional se avocara al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos a su ponencia, a fin de que se elaborara el proyecto de resolución correspondiente.


SEXTO. Revisión adhesiva. Mediante auto de cuatro de septiembre de dos mil catorce, el Presidente de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por interpuesto el recurso de revisión adhesiva promovido por el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, en suplencia del Director General de Amparos contra L., del Director General de Amparos contra Actos Administrativos y del S.F.F. de Amparos, quien actúa en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, autoridad que tiene el carácter de tercero perjudicada en el presente asunto.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en relación con los puntos segundo, tercero y cuarto del Acuerdo General número 5/2013, del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en vigor a partir del día siguiente, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo, en materia administrativa, por un Tribunal Colegiado de Circuito, en la que se planteó el estudio de constitucionalidad del artículo 16, Apartado A, fracción III, último párrafo, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil trece, en un asunto cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno, en virtud de que la resolución del mismo no implica la fijación de un criterio de importancia o trascendencia para el orden jurídico nacional ni reviste un interés excepcional.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso de revisión. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso de revisión fue oportuna.


Se estima que el recurso de revisión planteado por la quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo. Esto es así, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada a esa parte, personalmente, el jueves tres de julio de dos mil catorce, según se advierte de la constancia actuarial que obra a foja doscientos veintisiete del cuaderno de amparo. En ese sentido, dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente; esto es, el viernes cuatro del mismo mes y año, de conformidad con la fracción II, del artículo 31 del mismo ordenamiento.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, empezó a correr del lunes siete de julio al martes cinco de agosto de dos mil catorce, pues fueron inhábiles los días doce y trece de julio y dos y tres de agosto por ser sábados y domingos; así como del dieciséis al treinta y uno de julio, por corresponder al primer periodo de receso de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se advierte que el recurso de revisión fue presentado el cinco de agosto de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Sexto Circuito, resulta evidente que se interpuso de forma oportuna.


Respecto del recurso de revisión adhesiva, el auto admisorio de la revisión principal fue notificado a la autoridad tercero perjudicada, por conducto de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Puebla Norte, el jueves cuatro de septiembre de dos mil catorce, como consta en el acuse de recibo que obra a foja doscientos dieciséis del toca del amparo directo en revisión; notificación que, de conformidad con el artículo 31, fracción I, de la Ley de Amparo, surtió efectos el mismo día.


En ese sentido, el plazo de cinco días que señala el diverso 82 del citado ordenamiento, empezó a correr del viernes cinco al once de septiembre de dos mil catorce.


En virtud de ello, si el recurso de revisión adhesiva fue presentado el tres de septiembre de dos mil catorce, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, debe considerarse que su interposición fue oportuna.


TERCERO. Problemática jurídica a resolver. Lo que procede es analizar los agravios planteados en el recurso de revisión interpuesto, a fin de determinar si son aptos y suficientes para modificar la negativa de amparo declarada por el Tribunal Colegiado, respecto de las cuestiones de constitucionalidad desestimadas por éste.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se sintetizan los argumentos atingentes a las cuestiones medulares planteadas en la controversia traída a revisión.

1. Los hechos que constituyen los antecedentes del acto reclamado son los siguientes:


1.1. El diez de abril de dos mil trece, ********** solicitó, vía internet, ante la Administración Local de...

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