Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-10-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 417/2013)

Sentido del fallo09/10/2013 1. ES FUNDADO. 2. SE REVOCA EL ACUERDO MOTIVO DEL PRESENTE RECURSO DE INCONFORMIDAD. 3. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Número de expediente417/2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA (EXP. ORIGEN: J.A. 17/2013-VII))
Fecha09 Octubre 2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 417/2013

RECURSO DE inconformidad 417/2013

quejoso: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena.

cotejo

SECRETARIo: josé alberto mosqueda velázquez.

COLABORADORA: M.D.M.G..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del día nueve de octubre de dos mil trece.



R E S O L U C I Ó N



Correspondiente al recurso de inconformidad 417/2013, interpuesto por el quejoso **********, en contra del auto de dos de julio de dos mil trece, dictado por el J. Decimoprimero de Distrito en el Estado de P., en el amparo indirecto 17/2013.1


El problema jurídico a resolver se centra en verificar, si se encuentra cumplida la ejecutoria en que el juez de amparo concedió la protección constitucional, a efecto de que el juez responsable fundara y motivara el auto de formal prisión reclamado por el ahora quejoso recurrente.2


  1. ANTECEDENTES


  1. Demanda de amparo. Mediante escrito recibido el siete de enero de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de P., **********, por su propio derecho, promovió demanda de amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:3

Autoridad Responsable:

  • J. de Defensa Social del Distrito Judicial de Atlixco, P..

Acto Reclamado:

  • El auto de formal prisión dictado en su contra el cinco de octubre de dos mil once, dentro del proceso penal **********, como probable responsable en la comisión del delito de “Desobediencia y Resistencia de Particulares”.


Lo anterior, al estimarse violados los artículos 14, 16 y 20, apartado “A”, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al J. Decimoprimero de Distrito en el Estado de P.; por lo que en auto de nueve de enero de dos mil trece, se radicó y fue admitida la demanda bajo el registro **********.4



  1. Seguido el trámite, el juez de distrito celebró la audiencia constitucional el ocho de febrero de dos mil trece, dictando sentencia que se terminó de engrosar el treinta de abril siguiente, en la que concedió el amparo solicitado, en los términos siguientes:5

El amparo se concede para el efecto de que el J. de lo Penal de Atlixco, P., dentro de las veinticuatro horas siguientes a que se le notifique que causó ejecutoria esta sentencia, realice lo siguiente:

1. Deje insubsistente el auto de formal prisión de cinco de octubre de dos mil once, dictado en la causa penal **********, seguida en contra de **********.

2. Dicte una nueva resolución de término constitucional, que puede ser en el mismo sentido, si así lo estima procedente, pero ello será en ejercicio de su jurisdicción y purgando los vicios de que adolece la determinación combatida, conforme a los lineamientos establecidos en la presente sentencia, es decir:

I. Establezca con claridad y concreción los elementos del cuerpo de delito que determine acreditado, atento a la descripción típica del ilícito de que se trate, y en su caso las modalidades que de tal injusto se actualicen en la especie, fundando y motivando debidamente y con apego al principio de congruencia de las resoluciones y de exacta aplicación de la ley.

II. Deberá estudiar uno por uno los elementos del cuerpo del delito respectivo, relacionándolos con los medios de convicción que los acrediten exponiendo el indicio que de éstos colija para demostrarlos.


III. Deberá establecer el alcance y valor probatorio de la declaración ministerial del indiciado.


IV. Deberá fundar debidamente y citar con precisión la ley que regule la identificación administrativa del indiciado.”.

  1. En acuerdo de treinta y uno de mayo de dos mil trece, se determinó que en razón que no se interpuso recurso alguno en contra de la sentencia de amparo, la misma causó ejecutoria.6



  1. Trámite sobre el cumplimiento de la ejecutoria de amparo. En proveído de dieciocho de junio de dos mil trece, se tuvo por recibido testimonio de la resolución dictada por el J. Penal de Atlixco, P., mediante el que informó el cumplimiento ordenado en la sentencia de amparo. En atención a lo anterior, se ordenó dar vista al quejoso, para que en el término de tres días manifestara lo que a su interés legal conviniera.7 Transcurrido el término legal citado sin que fuera desahogada la vista por el quejoso, mediante auto de dos de julio de dos mil trece, el J. Decimoprimero de Distrito en el Estado de P. determinó que se encontraba cumplida la ejecutoria de amparo, al estimar que de las constancias remitidas por la autoridad responsable se advertía que cumplió con los lineamientos de la concesión del amparo.8


  1. TRÁMITE

  1. Trámite del recurso de inconformidad ante el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de P.. En contra de la anterior determinación, el quejoso ********** interpuso recurso de inconformidad, mediante escrito presentado el diecinueve de julio de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de P..9 Por acuerdo de veintitrés de julio de dos mil trece, el J. Decimoprimero de Distrito en el Estado de P. ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.10


  1. Trámite del recurso de inconformidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de tres de septiembre de dos mil trece, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de inconformidad bajo el registro 417/2013. Asimismo, ordenó turnar el toca para su estudio a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y remitió los autos a la Primera Sala. 11 El P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de once de septiembre de dos mil trece, decretó el avocamiento del asunto.12


  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de A., publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, con entrada en vigor al día siguiente; además, el artículo 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el Punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013; ya que se promueve en contra del auto por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto, misma que causó estado el treinta y uno de mayo de dos mil trece, esto es, luego de la entrada en vigor de la nueva ley reglamentaria. Es necesario precisar que conforme al citado acuerdo, los recursos de inconformidad contra autos de juzgados de distrito en que se tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, recibidos hasta el dieciocho de septiembre de dos mil trece, seguirán tramitándose y resolviéndose por este Alto Tribunal, como acontece en el presente caso.




  1. OPORTUNIDAD DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD



  1. La resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo se notificó al quejoso por medio de lista el tres de julio de dos mil trece13, y surtió efectos el día cuatro, de ahí que el plazo de quince días establecido en el artículo 202 de la Ley de A. para la presentación del recurso de inconformidad, transcurrió del cinco al veinticinco de julio del año en curso, descontándose los días seis, siete, trece, catorce, veinte y veintiuno de julio del año en cita, por haber sido sábados y domingos, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.



  1. De esta forma, si el escrito de inconformidad se presentó el diecinueve de julio de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal, en el Estado de P., es claro que su presentación fue oportuna.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER



  1. Auto recurrido. Mediante auto de dos de julio de dos mil trece, el J. Decimoprimero de Distrito en el Estado de P. tuvo por cumplida la sentencia de amparo, en los siguientes términos:



San Andrés, Cholula, P., dos de julio de dos mil trece.


Visto el estado que guardan los presentes autos, se advierte que con fecha treinta de abril de dos mil trece (fojas 44 a la 78 de autos), se dictó la sentencia en el juicio de garantías en que se actúa, en la cual se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a ********** para el efecto de que:

El amparo se concede para el efecto de que el J. de lo Penal de Atlixco, P., dentro de las veinticuatro horas siguientes a que se le notifique que causó ejecutoria esta sentencia, realice lo siguiente:

1. Deje insubsistente el auto de formal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR