Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-03-2007 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 45/2007 )

Fecha21 Marzo 2007
Número de expediente 45/2007
Sentencia en primera instancia JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 375/2006),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 359/2006 E I.I.S. 2/2007)
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor SEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 45/2007



INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 45/2007

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 45/2007.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO **********.

QUEJOSO: **********.




MINISTRO PONENTE: GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL

SECRETARIo: ALFREDO ARAGÓN JIMÉNEZ CASTRO




Visto Bueno

Señor Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de marzo de dos mil siete.


V I S T O S

y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito recibido el dieciocho de abril de dos mil seis ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Matera Administrativa del Distrito Federal, **********, por su propio derecho solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


III.- AUTORIDADES RESPONSABLES: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, DIRECCIÓN DE LEGISLACIÓN EN TRÁMITES INMOBILIARIOS, SUBDIRECCIÓN DE TRÁMITES INMOBILIARIOS Y UNIDAD DEPARTAMENTAL DE DESINCORPORACIÓN, con domicilio en Candelaria de los Patos S/N, Colonia 10 de Mayo, D.V.C., C.P. 15290 de esta Ciudad de México, Distrito Federal, señalado en autos para oír y recibir notificaciones en esta ciudad.

IV.- ACTOS RECLAMADOS: La abstención de las Autoridades señaladas como Responsables para dictar resolución, respecto del recurso administrativo de revocación en contra del Decreto Expropiatorio publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha (sic) 20 y 22 de Abril del 2004” (Foja 3 del juicio de amparo indirecto **********).


El quejoso señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes del acto reclamado y expresó el concepto de violación que estimó pertinente.


SEGUNDO. Por razón de turno, conoció de la demanda de garantías la Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien previa aclaración, mediante proveído de veintisiete de abril de dos mil seis la admitió y ordenó su registro con el número de expediente ********** (Folios 15 a 16 vuelta del juicio de amparo indirecto **********).


TERCERO. Substanciado el procedimiento, la a quo celebró audiencia constitucional el catorce de julio de dos mil seis y pronunció sentencia el veinticuatro de ese mismo mes y año con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO.- La Justicia de la Unión Ampara y Protege a **********, en contra de la autoridad y por el acto precisados en el último considerando de esta sentencia” (Foja 61 del juicio de amparo indirecto **********).


Las consideraciones que rigen esa resolución son las siguientes:


El quejoso se duele de que la autoridad responsable –Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos del Gobierno del Distrito Federal- ha sido omisa en dictar la resolución al recurso de revocación que interpuso el trece de mayo de dos mil cuatro en contra del Decreto Expropiatorio publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días veinte y veintidós de abril de esa anualidad, relativo al inmueble que aduce es de su propiedad ubicado en Avenida Circunvalación trescientos cincuenta y ocho, Colonia Morelos, Delegación Venustiano Carranza, de esta Ciudad.


Por su parte, del informe justificado rendido por la responsable se desprende que adujo la inexistencia del acto que se le atribuye, en virtud de que el recurso de revocación ********** está en trámite, pues todavía no se agota la secuela procesal, ya que a la fecha no se ha notificado al recurrente hoy quejoso, el acuerdo recaído a su escrito de tres de marzo de dos mil seis, por medio del cual solicitó la resolución del citado medio de impugnación y la devolución del instrumento notarial por medio del cual acreditó su personalidad.


Con base en dichos antecedentes, el órgano jurisdiccional del conocimiento determinó que no le asiste razón a la autoridad al señalar que el único motivo por el cual no ha dictado resolución en el recurso de revocación de referencia, es porque a la fecha no se ha notificado al recurrente el acuerdo recaído a su escrito de tres de marzo de dos mil seis, toda vez que no existe precepto en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal que limite a la autoridad resolutora que se abstenga de dictar el fallo respectivo por esa eventualidad, pues es suficiente que el expediente se encuentre debidamente integrado para la emisión de la resolución correspondiente, máxime que el numeral 78 del propio ordenamiento legal antes invocado –que regula las notificaciones personales- no establece que proveídos como el señalado deban notificarse personalmente.


Por tanto, resolvió el Juzgado de Distrito del conocimiento, procede conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados, para el efecto de que “…la Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal, una vez que quede firme la presente resolución, dentro del término de veinticuatro horas, emita con plenitud de jurisdicción la resolución relativa al procedimiento administrativo de revocación **********, y se la comunique al quejoso de manera personal, a fin de restituirlo en el goce de la garantía individual que se estima ha sido violada”.


CUARTO. Inconforme con la sentencia anterior, la Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal interpuso recurso de revisión, lo cual tuvo verificativo a través del escrito presentado ante la Juez de Distrito del conocimiento, quien por auto de diez de agosto de dos mil seis remitió los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para su conocimiento.


QUINTO. Mediante proveído de dieciocho de agosto de dos mil seis el Presidente en funciones del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, lo admitió y registró con el número R.*., y mediante resolución dictada el cinco de octubre de ese mismo año, dicho órgano jurisdiccional resolvió confirmar la sentencia recurrida y conceder el amparo solicitado (Folio 89 y 89 vuelta del juicio de amparo indirecto **********).


SEXTO. Una vez recibido el testimonio de la resolución que antecede, mediante proveído de diecisiete de octubre de dos mil seis, la Juez de Distrito requirió a la autoridad responsable para que dentro del término de veinticuatro horas -legalmente computadas- informara sobre su cumplimiento, apercibida que de no hacerlo, sería requerida por conducto de su superior jerárquico (Foja 92 y 93 del juicio de amparo indirecto **********).


SÉPTIMO. La a quo agotó el procedimiento establecido en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo respecto de la autoridad responsable y sus superiores jerárquicos sin haber obtenido el cumplimiento a la ejecutoria de garantías; por ello, mediante proveído de veinte de diciembre de dos mil seis, ordenó el envío de los autos del juicio de garantías al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno para la tramitación del incidente de inejecución de sentencia (Fojas 124 y 125 del juicio de amparo indirecto **********).


OCTAVO. Por razón de turno conoció del asunto el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo Presidente en funciones, mediante proveído de cuatro de enero de dos mil siete, ordenó formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia con el número ********** y requirió a la autoridad responsable y a sus superiores jerárquicos para que dentro del plazo de diez días hábiles -legalmente computados- demostraran el cumplimiento a la ejecutoria o expusieran los impedimentos para ello, apercibidos que de ser omisos continuaría con el procedimiento respectivo que podría culminar con una resolución que en términos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución General de la República, ordenara la separación del cargo del titular responsable y su consignación penal ante Juez Federal (Fojas 3 y 4 del incidente de inejecución de sentencia **********).


Mediante dictamen de catorce de febrero de dos mil siete, los Magistrados integrantes del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvieron lo siguiente:


PRIMERO. Es fundado el presente incidente de inejecución de sentencia.

SEGUNDO. Se ordena remitir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el presente Incidente de Inejecución de Sentencia, derivado del juicio de amparo **********, promovido por **********, para los efectos legales conducentes” (Fojas 47 y 47 vuelta del incidente de inejecución de sentencia **********).


Las consideraciones que rigen ese dictamen, en la parte conducente, son del tenor siguiente:


(…)

Sin embargo, de las constancias que obran agregadas al expediente relativo al juicio de garantías de origen, así como de las que integran el incidente en que se actúa, no se advierte que las autoridades requeridas hayan dado cumplimiento a la ejecutoria que se menciona en el párrafo que antecede.

Lo anterior, permite concluir que las autoridades señaladas como responsables Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales...

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