Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-10-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4880/2016)

Sentido del fallo04/10/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
Número de expediente4880/2016
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 125/2016 (EXPEDIENTE AUXILIAR 242/2016),))
Fecha04 Octubre 2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006




A. directo en revisión 4880/2016





Amparo directo en revisión 4880/2016

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********

VO. BO.

SEÑOR MINISTRO:

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA

Cotejó:

SECRETARIa adjunta: gabriela eleonora cortés araujo

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cuatro de octubre de dos mil diecisiete emite la siguiente:


S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelven los autos del amparo directo en revisión 4880/2016, interpuesto por **********, por su propio derecho, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, G., dentro de los autos del amparo directo 242/2016 de su índice en auxilio del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 125/2016.

La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, en el caso que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si el artículo 21, fracción III, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos transgrede el principio de seguridad jurídica que tutelan los artículos y 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al no prever una consecuencia en caso de que la autoridad no dicte resolución dentro de los cuarenta y cinco días hábiles y dentro de la eventual prórroga de cuarenta y cinco días más, que le impone el referido artículo y, de ser así, revocar el acuerdo dictado el treinta de junio de dos mil dieciséis.







  1. ANTECEDENTES1

  1. El once de noviembre de dos mil nueve, se acordó el acta de inicio del procedimiento administrativo de responsabilidades en contra de Gabino Romero Becerril, por haber omitido concluir la visita domiciliaria practicada a la contribuyente Distribución y Almacenaje Argo, Sociedad Anónima de Capital Variable, mismo que se registró bajo el expediente de responsabilidad RES-1008/2009 y le fue notificado al servidor público referido.

  2. Seguido el procedimiento en todas sus etapas, el veinticuatro de agosto de dos mil diez, el Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria emitió resolución, en el sentido de no tener por administrativamente responsable al servidor público señalado, sino a una diversa por su probable responsabilidad, en virtud de que, como se señaló en el punto Sexto de la resolución, de las constancias que obraban en el expediente de investigación DE-0112/2009-SAT se apreciaba la presunta irregularidad administrativa cometida por ********** en el desempeño de su cargo como S. de lo Contencioso “2”, adscrita a la Administración Local Jurídica del Oriente del Distrito Federal.

  3. Con base en lo anterior, el seis de septiembre de dos mil diez, el referido órgano interno de control acordó el inicio del procedimiento de responsabilidades en contra de la referida servidora pública dentro del expediente RES-0627/2010, por haber suscrito en suplencia por ausencia del Administrador Local Jurídico del Oriente del Distrito Federal y de otros funcionarios, el oficio 325-SAT-09-IV-C2-(MGS)-25219 de seis de noviembre de dos mil siete, mediante el cual se allanó indebidamente a la pretensión de la contribuyente Distribución y Almacenaje Argo, Sociedad Anónima de Capital Variable, dentro del juicio de nulidad 24346/07-17-07-2 del índice de la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, cuando era factible demostrar la legalidad de la visita domiciliaria y que, por lo tanto, su actuación implicaba un posible perjuicio al fisco federal en cantidad de $303,179.00 (trescientos tres mil ciento setenta y nueve pesos 00/100 M. N.).

  4. Dicho acuerdo le fue notificado a la probable responsable el ocho de octubre de dos mil diez para que se presentara el veinte siguiente a las diez horas a la audiencia relativa.

  5. En la fecha señalada, se llevó a cabo la audiencia de responsabilidad y se informó a la servidora pública que contaba con cinco días a partir de que surtiera efectos la notificación de la comparecencia, para que manifestara lo que conforme a derecho estimara conveniente y para que ofreciera pruebas.

  6. Hecho lo anterior, por acuerdo de ocho de noviembre de dos mil diez, el órgano interno de control tuvo por ofrecidas algunas de las pruebas de la probable responsable y por ofrecidas, admitidas y desahogadas las probanzas de instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana.

  7. Posteriormente, mediante proveídos de dieciséis de diciembre de dos mil diez, diez y diecisiete de enero y veintiocho de febrero, todos de dos mil once se tuvieron por ofrecidas, admitidas y desahogadas por su propia naturaleza las pruebas de expediente laboral y kardex de la servidora pública, “Atenta nota sin número” de seis de noviembre de dos mil siete visible en el juicio de nulidad 24346/07-147-07-2, expediente laboral e historial de capacitación 2001-2005 y oficio 600-04-03-2008-73329 de diez de abril de dos mil ocho; reservándose el estudio de la normatividad consistente en el Capítulo Tercero de Procedimientos Jurisdiccionales del Manual de Operación para las Administraciones Jurídicas para el dictado de la resolución.

  8. Finalmente, el diecinueve de octubre de dos mil doce, el órgano interno de control emitió resolución administrativa en la cual declaró administrativamente responsable a la servidora pública y la sancionó a la suspensión de su empleo, cargo o comisión por el término de treinta días sin goce de sueldo y demás percepciones económicas y a pagar $304,000 (trescientos cuatro mil pesos 00/100 M. N.) por el perjuicio ocasionado al erario público.

  9. En contra de lo anterior, ********** interpuso recurso de revocación ante la propia autoridad, radicado bajo el expediente 004/2012 y resuelto el veintiséis de marzo de dos mil trece mediante oficio 101-2013-0110 en el sentido de declarar la validez de la resolución recurrida.

  10. Inconforme, el dos de mayo de dos mil trece, la servidora pública promovió juicio contencioso administrativo que se turnó a la Séptima Sala Regional Metropolitana, la cual declaró cerrada la instrucción el cuatro de noviembre de dos mil trece y, al no haber diligencias pendientes por practicar ni probanzas por desahogar, dictó resolución el seis siguiente, en el sentido de declarar la nulidad de las resoluciones reclamadas.

  11. Inconforme con la resolución señalada, el Director General Adjunto Jurídico Contencioso, por ausencia del titular de la unidad de asuntos jurídicos de la Secretaría de la Función Pública, interpuso recurso de revisión fiscal, radicado en la Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, lo admitió a trámite y registro bajo el expediente R.F 42/2014, por acuerdo de veintiuno de enero de dos mil catorce.

  12. Seguidos los trámites correspondientes, el treinta de abril de dos mil catorce la Sala fiscal emitió sentencia con los puntos resolutivos siguientes.

Primero. Es fundado el recurso de revisión fiscal

Segundo. Se declara sin materia la revisión adhesiva.

  1. En cumplimiento a la anterior resolución, el trece de mayo de dos mil catorce, la Séptima Sala Regional Metropolitana del referido tribunal dictó sentencia, en la cual invalidó las resoluciones impugnadas.

  2. Inconforme, nuevamente, con la anterior resolución, el Director General Adjunto Jurídico Contencioso en ausencia del Titular del Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria interpuso recurso de revisión fiscal, el cual fue remitido al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito registrándolo bajo el expediente R.F. 322/2014 y, mediante proveído de seis de octubre de dos mil catorce se ordenó remitir los autos y anexos a el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito en el Centro Auxiliar de la Primera Región en la que resolvió:

PRIMERO. El recurso de revisión Fiscal es FUNDADO

SEGUNDO. El recurso de revisión adhesiva interpuesto por la parte actora es INFUNDADO

  1. En cumplimiento la anterior resolución, el doce de febrero de dos mil quince, la Séptima Sala Regional Metropolitana dictó sentencia en cumplimiento, que concluyó con los puntos siguientes:

I. RESULTÓ FUNDADA LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA, EN CONSECUENCIA;

II. SE DECLARA LA NULIDAD, PRECISADA EN EL RESULTANDO PRIMERO DE ESTE FALLO

III. MEDIANTE OFICIO QUE SE REMITA AL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CICUITO. ENVÍESE COPIA DE LA PREENTE RESOLUCIÓN DICTADA EN CABAL COMPLIMIENTO AL RECURSO DE REVISIÓN R.F. 322/2014.

  1. Otra vez inconforme con la anterior resolución la autoridad demandada interpuso recurso de revisión el cual fue radicado en el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del...

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