Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-01-2007 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 620/2006)

Sentido del falloDEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN, QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2006, EMITIDO POR EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 68/2006.
Número de expediente620/2006
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 444/2005 E INEJECUCIÓN 68/2006),JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 492/2005-IV))
Fecha17 Enero 2007
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 620/2006

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 620/2006.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 620/2006.

INCIDENTISTa: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO **********.



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIA: DOLORES RUEDA AGUILAR.


S Í N T E S I S:


AUTORIDADES RESPONSABLES: Asamblea Legislativa del Distrito Federal y otras.


ACTOS RECLAMADOS: los artículos 319 y 319-A del Código Financiero del Distrito Federal, publicado el veinticuatro de diciembre de dos mil cuatro.


SENTIDO DEL FALLO RECURRIDO: Niega el amparo.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO: Ampara.


EL PROYECTO CONSULTA:


El Tribunal Colegiado, por auto de once de octubre de dos mil seis, al admitir el incidente de inejecución ordenó requerir a la Administración Tributaria en “Parque Lira”, como autoridad competente para dar cumplimiento a la sentencia, y al Subtesorero del Gobierno del Distrito Federal, al Tesorero del Distrito Federal, al Secretario de Finanzas del Distrito Federal y al Jefe de Gobierno en su carácter de superiores jerárquicos, para que en un plazo de diez días hábiles dieran cumplimiento a la ejecutoria de amparo, apercibiéndolos que de ser omisos se procederá en los términos del artículo 107, fracción XVI de la Constitución.


De autos no se verifica que el Tribunal del conocimiento haya notificado a la autoridad competente para dar cumplimiento a la sentencia de amparo, que es la Administración Tributaria “Parque Lira”, pues si bien le requirió para que diera cumplimiento, al igual que a sus superiores jerárquicos, al no haber sido notificada de tal proveído no tuvo conocimiento de ello.


Por lo anterior es procedente devolver los autos al Tribunal Colegiado a fin de que notifique correctamente a la autoridad competente, con el objeto de que ésta tenga conocimiento del requerimiento y pueda darle cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


En estas circunstancias no son de aplicar las sanciones previstas en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que procede dejar sin efectos el dictamen emitido por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con fecha dieciséis de noviembre de dos mil seis y devolver los autos al mismo, a efecto de que notifique el acuerdo admisorio en el que se requiere a la autoridad responsable, así como a sus superiores jerárquicos, para que acaten en su totalidad la ejecutoria de amparo, o en su caso, informen su imposibilidad para dar cumplimiento al fallo de garantías.


PUNTOS RESOLUTIVOS EN EL PROYECTO:


PRIMERO.- Devuélvanse los autos del juicio de amparo al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para los efectos precisados en el último considerando de esta resolución.


SEGUNDO.- Queda sin efectos el dictamen de fecha dieciséis de noviembre de dos mil seis, emitido por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en los autos del incidente de inejecución de sentencia **********.


SE CITAN LAS TESIS DE JURISPRUDENCIA:

SENTENCIA DE AMPARO. DIFERENCIAS ENTRE PROCEDIMIENTO PARA SU EJECUCIÓN E INCIDENTE DE INEJECUCIÓN (página 13).

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 620/2006.

INCIDENTISTa: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO **********.




PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIA: DOLORES RUEDA AGUILAR.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de enero de dos mil siete.


V I S T O S para resolver los autos del expediente 620/2006, relativo al incidente de inejecución de sentencia derivado del juicio de amparo **********, promovido por **********, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero **********, por medio de su representante legal, y resuelto por el Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, y


R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Aspectos preliminares. Por escrito presentado el seis de abril de dos mil cinco, ante la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en representación de **********, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:



Autoridades responsables:

1. Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

2. Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

3. Secretario de Gobierno del Distrito Federal.

4. Secretario de Finanzas del Distrito Federal.

5. Director General Jurídico y de Estudios Legislativos.


Actos reclamados:

De las autoridades mencionadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se reclama la expedición, promulgación, orden de publicación, refrendo y publicación del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado el veinticuatro de diciembre de dos mil cuatro, específicamente los artículos 319 y 319-A para el año dos mil cinco.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados. La quejosa invocó como garantías violadas, en su perjuicio, las consagradas en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; indicó que no existía tercero perjudicado; narró los antecedentes de los actos reclamados, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes (fojas 6 a 24, del expediente del juicio de amparo).


TERCERO. Tramitación en primera instancia. La Juez Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien fue turnada la demanda de garantías referida, por acuerdo de siete de abril de dos mil cinco, admitió a trámite la demanda de garantías referida, la cual registró con el número ********** (foja 110, del expediente del juicio de amparo).


Previos los trámites de ley, el veinticinco de julio del dos mil cinco, la Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia que terminó de engrosar el diez de agosto de ese mismo año, en la que determinó: negar el amparo a la quejosa.



CUARTO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, la quejosa interpuso recurso de revisión (fojas 304 a 326 del expediente del juicio de amparo); la Juez de Distrito del conocimiento, por acuerdo de veintidós de agosto de dos mil cinco, ordenó dar trámite al recurso interpuesto; y por oficio número 7093-IV de fecha veinticuatro de agosto, envió los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno.


El Magistrado Presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a quien correspondió conocer del recurso de revisión referido, por auto de veintinueve de agosto de dos mil cinco, lo admitió a trámite y lo registró con el número **********, e instruyó dar vista al agente del Ministerio Público de la Federación, para los respectivos efectos legales.


Seguidos los trámites legales correspondientes, el Tribunal Colegiado mencionado, dictó resolución en sesión de veintiuno de octubre de dos mil cinco, en la que, determinó: revocar la sentencia recurrida y amparar a la quejosa en contra de los artículos 319 y 319-A del Código Financiero del Distrito Federal (fojas 339 a 369 del expediente del juicio de amparo).

QUINTO. Trámite del cumplimiento. La Juez Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en proveído de quince de noviembre de dos mil cinco, tuvo por recibidos los autos del juicio de amparo y el testimonio de la resolución del Tribunal Colegiado anteriormente precisado y lo hizo del conocimiento de las partes; ordenó requerir por primera vez, al Tesorero del Gobierno del Distrito Federal, a través de la unidad administrativa respectiva, para que dentro del término de veinticuatro horas informara el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, apercibida que de no acatarlo, se procedería conforme a lo dispuesto por los artículos 80, 104 y 105 de la Ley de Amparo (foja 370 a 373 del expediente del juicio de amparo).


Por auto de treinta de diciembre de dos mil cinco, el Juez de Distrito, de conformidad con lo dispuesto por la Segunda Sala de la Suprema Corte, al resolver el diverso incidente de inejecución de sentencia **********, requirió a la parte quejosa, para que en el término de tres días contados a partir de la legal notificación, acreditara con constancia fehaciente, que compareció ante la autoridad recaudadora que por razón de su domicilio fiscal le correspondiera, o bien ante la cual haya enterado impuesto, causado por la aplicación de la norma declarada inconstitucional, a proporcionarle la documentación e información necesaria, a efecto de que dicha autoridad estuviera en aptitud de agilizar los trámites tendentes al cumplimiento de la ejecutoria.


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