Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-01-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 923/2014)

Sentido del fallo21/01/2015 • ES PROCEDENTE Y FUNDADO EL PRESENTE RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha21 Enero 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 496/2014))
Número de expediente923/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA


RECURSO DE INCONFORMIDAD 923/2014


RECURSO DE INCONFORMIDAD 923/2014

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

QUEJOSo: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL



MINISTRO PONENTE: juan n. silva meza

SECRETARIO: A.M.G.G.

colaboró: maría cristina castillo adame

revisó: maria carla trujillo ugalde


Vo. Bo.

MINISTRO:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiuno de enero de dos mil quince.

COTEJÓ:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintiséis de marzo de dos mil catorce en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su apoderado legal, promovió juicio de amparo directo en contra del laudo de ocho de junio de dos mil doce, dictado por la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el expediente laboral **********.


  1. SEGUNDO. El Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, a quien tocó conocer del caso, admitió a trámite la demanda mediante proveído de veintisiete de marzo de dos mil catorce, quedando registrada con el número **********.


  1. Previos los trámites legales, dictó sentencia el treinta de mayo de dos mil catorce en el sentido de conceder el amparo solicitado para los efectos ahí precisados.


  1. TERCERO. Durante el desarrollo del acatamiento a dicho fallo, el cual se integró a través de distintos momentos y actos, la Sala responsable remitió el oficio **********, al que adjuntó el acuerdo de nueve de junio de dos mil catorce dictado en el expediente laboral **********, donde determinó dejar sin efectos el laudo materia de la concesión de amparo.


  1. Asimismo, en consecución del cumplimiento relativo, envió copias certificadas del nuevo laudo, de cuyo contenido se dio vista a las partes, a efecto de que manifestaran lo que a su derecho conviniera.


  1. CUARTO. Hecho lo anterior, por resolución de catorce de agosto de dos mil catorce, el Tribunal del conocimiento determinó tener por cumplida la sentencia de amparo relativa.


  1. QUINTO. En contra de esa decisión la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad, el cual fue admitido por el Presidente de este Alto Tribunal por acuerdo de veintitrés de septiembre de dos mil catorce, donde, además, se dispuso que el asunto se turnara para su estudio al M.L.M.A.M., así como su envío a la Sala de su adscripción, a fin de que su Presidente dictara el trámite correspondiente.


  1. El expediente quedó radicado ante esta Segunda Sala mediante proveído de su Presidente de siete de octubre de dos mil catorce y en ese auto ordenó remitir los autos a su ponencia.


  1. Mediante proveído de catorce de enero de dos mil quince, se ordenó returnar el expediente en que se actúa al Ministro Juan N. Silva Meza.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 203, en relación con el tercero transitorio, ambos de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, toda vez que se interpuso en contra de la resolución por la que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo, la cual causó estado con posterioridad a la fecha antes precisada.

  2. SEGUNDO. Legitimación y procedencia. El presente recurso de inconformidad es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, ya que se interpuso contra la resolución dictada el catorce de agosto de dos mil catorce por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que declaró cumplida la ejecutoria que concedió el amparo solicitado en el expediente número **********. Asimismo, se estima que su presentación se realizó por parte legitimada, en tanto que fue formulada por la parte quejosa en dicho juicio, en términos de lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Amparo.


  1. TERCERO. Oportunidad. El recurso de inconformidad se presentó oportunamente, pues la resolución de catorce de agosto de dos mil catorce, que declaró cumplida la sentencia de amparo de mérito, fue notificada personalmente el quince de agosto de dos mil catorce (foja 79 del cuaderno de amparo) surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el dieciocho de agosto de esa anualidad. Por tanto, el término de quince días al cual se refiere el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del diecinueve de agosto al ocho de septiembre de dos mil catorce, excluyéndose del cómputo los días dieciséis, diecisiete, veintitrés, veinticuatro, treinta y treinta y uno de agosto, así como seis y siete de septiembre, todos de dos mil catorce, por ser inhábiles en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Luego, si el recurso de inconformidad se interpuso el cinco de septiembre de dos mil catorce, tal y como aparece en el sello visible a foja tres del toca, es inconcuso que su presentación es oportuna.


  1. CUARTO. Agravios. Según se desprende de la lectura del escrito de agravios, la parte recurrente busca cuestionar la legalidad de la resolución dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito que tuvo por cumplida la sentencia relativa al juicio de amparo **********, desde la afirmación de que, en contra de lo decidido por éste, la Junta responsable no cumplió en sus términos dicho fallo, porque, en principio, pretendió satisfacer lo ahí ordenado a través de un laudo de fecha anterior a dicha ejecutoria, pues mientras ésta se emitió el treinta de mayo de dos mil catorce, el citado laudo es de doce de junio de dos mil doce.


  1. Además, la recurrente refiere que la ilegalidad de la resolución recurrida deriva de la circunstancia de que la Junta responsable incurrió en exceso o defecto frente a la ejecutoria de amparo, pues al momento de cuantificar las pensiones reclamadas en el juicio de origen (como parte de lo ordenado) volvió a superar el 100% a que se refiere el artículo 170 de la anterior Ley del Seguro Social, lo cual fue vedado o rechazado en la multicitada ejecutoria de amparo.


  1. Para explicar tal situación la recurrente hace un ejercicio numérico que le lleva a concluir que las pensiones (viudez y orfandad) debieron redistribuirse en los porcentajes que indica, y que le sirven para afirmar que, por tanto, el laudo es incongruente.


  1. Finalmente, la recurrente alega que la Junta responsable se extralimitó al suspender las pensiones de orfandad relacionadas con la tercero interesada y a exigir a ésta, respecto de otra parte, ciertas probanzas para efecto de mantener su goce, así como para fijar el monto de la diversa de viudez, porque se trata de aspectos que ni siquiera fueron alegados y analizados en el juicio de origen.


  1. QUINTO. Estudio. Conforme a lo dispuesto en el artículo 201, fracción I, y 202 de la Ley de Amparo, en relación con los artículos 192, 196, 213 y 214 del propio ordenamiento, la materia de estudio en esta instancia se circunscribe a resolver si la sentencia de amparo relativa se encuentra o no cumplida en su totalidad, a partir de los elementos y actuaciones que llevaron al órgano resolutor a asegurar la existencia positiva de esa situación, cuya validez se controvierte.


  1. En el caso, sobre la base de los agravios propuestos, la comparación entre los efectos ordenados en el fallo relativo al amparo **********, y la actuación de la Junta responsable frente a éstos, permite ver que NO se dio cumplimiento a lo dispuesto en la referida sentencia de amparo, ante el defecto que presenta la actividad desplegada por dicha autoridad.


  1. Cierto, como se adelantó en el capítulo precedente, el recurso que se examina debe su origen al laudo de ocho de junio de dos mil doce, dictado por la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal en el juicio laboral **********, en contra de la cual se interpuso el amparo directo del que tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, quien concedió el amparo solicitado bajo la consideración central consistente en:



En distinto apartado, el quejoso alega que la autoridad responsable pretende otorgar a la tercera perjudicada por pensión de viudez, un 90% de la invalidez que le hubiere correspondido al extinto trabajador; excediéndose con ello del 100% de la pensión al incumplir con lo dispuesto por el artículo 170 de la Ley del Seguro Social.--- Agrega que al respecto, la responsable debió considerar que además de la pensión de viudez a la que fue condenado a otorgar y pagar a la tercera perjudicada, también existe una pensión de orfandad a nombre de ********** en representación de sus hijos.--- Por tanto, la autoridad responsable inobservó lo dispuesto por el artículo...

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