Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-08-2009 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 151/2008)

Sentido del falloEL SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA SEGUNDA SALA CERTIFICA: QUE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS CORRESPONDIENTES A ESTE ASUNTO SE LEYERON Y PUBLICARON ASÍ:- SE SOBRESEE RESPECTO DEL DECRETO APROBADO.- ES PARCIALMENTE PROCEDENTE PERO INFUNDADA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.- SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL DECRETO.- DEBIENDO SER LA FORMA CORRECTA LA SIGUIENTE:- SE SOBRESEE RESPECTO DEL DECRETO APROBADO.- ES PARCIALMENTE PROCEDENTE Y FUNDADA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.- SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL DECRETO.- SE REQUIERE AL CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA PARA QUE DÉ CUMPLIMIENTO A LA PRESENTE EJECUTORIA EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTE FALLO.- EL ADMINISTRADOR MUNICIPAL CESARÁ EN SUS FUNCIONES QUEDANDO INTOCADOS LOS ACTOS QUE REALIZÓ EN EJERCICIO DE LAS MISMAS.- PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN.- DOY FE.
Fecha12 Agosto 2009
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente151/2008
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorSEGUNDA SALA
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 151/2008

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 151/2008.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 151/2008.

ACTOR: AYUNTAMIENTO DE SAN RAYMUNDO JALPAN, ESTADO DE OAXACA.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIO: ÓSCAR RODRÍGUEZ ÁLVAREZ.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día doce de agosto del año dos mil nueve.


Vo.Bo.

V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

COTEJO:


PRIMERO.- Por escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veinticuatro de octubre de dos mil ocho, Adán Misael López Castellanos, F.C.A. y Elia Martínez Contreras, en su calidad de P.M., Síndico Municipal y R.a de Hacienda, respectivamente, del Ayuntamiento de San Raymundo Jalpan, Estado de Oaxaca, en representación de dicho Municipio, promovieron Controversia Constitucional, donde demandaron a las autoridades y actos cuya invalidez solicitan, que se precisan:


"…2.- PODER DEMANDADO Y DOMICILIO.- Poder Legislativo del Estado de Oaxaca (Cámara de Diputados),… - - - Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca… - - - S. de Gobierno del Estado de Oaxaca… - - - … 4.- ACTO CUYA VALIDEZ (sic) SE DEMANDA Y MEDIO DE PUBLICACIÓN DEL MISMO. - - - De la Cámara de Diputados del Estado de Oaxaca, impugnamos el decreto aprobado el catorce de octubre de este año, por el que se decretó la desaparición del Ayuntamiento de San Raymundo Jalpan, Centro, Oaxaca: hacemos de su conocimiento que desconocemos si el referido decreto se haya publicado, en virtud que nos enteramos del mismo de una forma distinta a la publicación. - - - Del Gobernador del Estado y del S. General de Gobierno impugnamos la orden de publicación y refrendo que se haga del citado decreto legislativo. …”


SEGUNDO.- Por acuerdo de veintisiete de octubre de dos mil ocho, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por presentada la demanda de mérito, ordenó formar y registrar el expediente relativo a la controversia constitucional, correspondiéndole el número 151/2008; y, por razón de turno, designó como Instructor al Ministro J. Fernando Franco González S..


Por auto del día veintiocho de octubre de dos mil ocho, el Ministro Instructor admitió la demanda de Controversia Constitucional sólo respecto del Síndico, en representación del Municipio, ordenó emplazar a las autoridades demandadas, y dar vista al Procurador General de la República para que manifestara lo que a su representación corresponde, y requirió al Congreso del Estado de Oaxaca para que, al dar contestación a la demanda, remitiera a este Alto Tribunal copia certificada de los antecedentes del decreto legislativo impugnado, y en su caso, la publicación oficial del mismo.


TERCERO.- De las constancias remitidas por la última autoridad mencionada, se advierte que:


  • El acto cuya invalidez se solicita, es el “Decreto 704, aprobado por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado, mediante el cual declara la desaparición de Poderes por la desintegración del Cuerpo Colegiado Municipal del Ayuntamiento de San Raymundo Jalpan, Centro, Oaxaca”, de fecha catorce de octubre de dos mil ocho, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad federativa, el día veinte siguiente.

  • Con fecha tres de diciembre de dos mil ocho, derivado del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, SX-JDC-30/2008, promovido por Antonio Vásquez Márquez –regidor de obras de ese Cuerpo Colegiado-, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción, con sede en Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, resolvió:


PRIMERO.- Se revoca el Decreto número 704, emitido por la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, de catorce de octubre del presente año.

SEGUNDO.- Se ordena al Congreso del Estado, que realice las acciones conducentes a efecto de que, de inmediato, emita un nuevo Decreto donde funde y motive la calificación de la renuncia de A.V.M., al cargo de Concejal en el municipio de San Raymundo Jalpan, Oaxaca, y determine lo procedente respecto a la desaparición de ese Ayuntamiento; debiendo informar sobre su cumplimiento dentro de las veinticuatro horas siguientes a que esto ocurra”.


CUARTO.- Previo requerimiento, la misma autoridad informó, mediante oficio presentado ante este Alto Tribunal el veintisiete de enero de dos mil nueve, que derivado de la resolución de los expedientes acumulados 232 y 235, se emitió un dictamen por su Comisión Permanente de Gobernación, en cumplimiento a la sentencia de la “Sala Regional Xalapa”, el que originó el Decreto 807, donde se tienen como justificadas las renuncias de A.V.M., así como la de los R. de Salud y Educación, y “por desintegración del cuerpo colegiado municipal, declara la desaparición del Ayuntamiento de San Raymundo Jalpan, Centro, Oaxaca, al haber renunciado a sus cargos la mitad de los Concejales Propietarios y por no existir Suplentes para ocupar los cargos respectivos. Se autoriza que el Administrador Municipal, continúe en sus funciones, en cumplimiento al nombramiento expedido por el Gobernador del Estado, hasta en tanto se proponga al Congreso del Estado a los ciudadanos del Municipio que integrarán el Concejo Municipal”.


(Este Decreto 807, se publicó en el Periódico Oficial de esa entidad federativa, hasta el catorce de febrero de dos mil nueve).


QUINTO.- De esa información, por proveído de veintiocho de enero de dos mil nueve, el Ministro Instructor ordenó correr traslado al Municipio actor, lo cual le fue notificado el seis de febrero siguiente.


SEXTO.- A través de escrito presentado el dos de marzo de dos mil nueve, Filemón Cosme Antonio, con el carácter de S.M. y representante del Ayuntamiento de San Raymundo Jalpan, Estado de Oaxaca, amplió la demanda, señalando a las mismas autoridades como demandadas, precisando como actos cuya invalidez se reclama:


De la Legislatura del Estado de Oaxaca, impugnamos en nuevo Decreto número 807 aprobado el veintiuno de enero del año dos mil nueve, por el que se decretó nuevamente la desaparición del Ayuntamiento…

Del Gobernador del Estado y del S. General de Gobierno. Impugnamos la orden de promulgación, publicación y refrendo que se haga del citado nuevo Decreto legislativo número 807”.


Como conceptos de invalidez, refiere:


El Decreto 807 viola la garantía de audiencia, prevista en el artículo 14, segundo párrafo, de la Constitución Federal, pues no existe constancia de notificación o emplazamiento al procedimiento de desaparición del Ayuntamiento, por lo que no pudo aportar pruebas al respecto, ni se siguió el procedimiento ordenado en la Carta Magna, la Constitución local, ni la Ley Municipal del Estado de Oaxaca.

En vía de consecuencia, se viola la garantía de legalidad, al no estar fundado y motivado el acto demandado, ya que “en ningún momento fuimos notificados ni emplazados del procedimiento llevado a cabo de desaparición del referido Ayuntamiento, por lo cual el Ayuntamiento que represento quedó en total estado de indefensión”.

Se transgrede esta última garantía, pues la Legislatura no proveyó lo necesario para cubrir las vacantes, ya que no cuentan con suplentes, sino que procedió a decretar la desaparición del Ayuntamiento, cuando debía convocar a elecciones extraordinarias, para que la asamblea General Comunitaria nombrara a los R. de Obras, Educación y Salud.

También se violenta la garantía de legalidad, pues el artículo 86, fracción I, de la Ley Municipal del Estado de Oaxaca considera que es causa grave para la desaparición de ayuntamientos, la falta absoluta de la mayoría de sus integrantes, siendo que en el caso, al ser seis miembros los del Ayuntamiento de San Raymundo Jalpan (sin que tengan suplentes), debían faltar cuando menos cuatro para que se actualizara ese supuesto, y no tres, que es la mitad, como aconteció.


SÉPTIMO.- Mediante oficio presentado ante este Alto Tribunal, el veintisiete de abril de dos mil nueve, el diputado H.M.C.C., Presidente de la Gran Comisión de la Sexagésima Legislatura del Estado de Oaxaca, con el carácter de representante legal de la misma, dio contestación a la ampliación de la demanda, donde refiere, sustancialmente:


La desaparición del Ayuntamiento se presentó por la renuncia de la mitad de los miembros del cabildo y por no existir suplentes para que con la mayoría de sus integrantes continuara funcionando el mismo, y en este caso no podía hacerlo, ni tomar decisiones, mientras se otorgara la audiencia para demostrar, simplemente, que ya no hay quien integre el órgano de gobierno municipal.

La fundamentación y motivación del Decreto 807, aparece en el Dictamen de la Comisión...

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