Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-02-2004 ( AMPARO EN REVISIÓN 215/2003 )

Sentido del fallo
Número de expediente 215/2003
Sentencia en primera instancia JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, D.F. (EXP. ORIGEN: 219/2002),OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.A. 318/2002)
Fecha24 Febrero 2004
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PLENO
AMPARO EN REVISIÓN NÚMERO 52/2002

AMPARO EN REVISIÓN 215/2003

AMPARO EN REVISIÓN NÚMERO 215/2003.

QUEJOSA: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.



MINISTRA PONENTE: OLGA MARÍA SÁNCHEZ CORDERO DE

GARCÍA VILLEGAS

SECRETARIA: LIC. SILVIA ELIZABETH MORALES QUEZADA.

lic. alma delia aguilar chávez nava.




México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de febrero de dos mil cuatro.



V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O :


PRIMERO.- Por escrito presentado el día trece de febrero de dos mil dos, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, compareció **********, representante legal de **********, sociedad anónima de capital variable, y solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES Y ACTOS RECLAMADOS:

a.-) Del H. Congreso de la Unión se reclama: La iniciativa, discusión, aprobación y expedición de la Ley del Impuesto sobre la Renta, específicamente por el contenido de sus artículos 79 a 85, mismos que crean el régimen simplificado, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 01 de enero de 2002, mediante el cual las responsables pretenden sustituir el esquema de tributación con el que se venía conduciendo mi representada por ser empresa integradora.


b.-) Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se reclama: La expedición, promulgación y orden de publicación de la Ley del Impuesto sobre la Renta, específicamente por el contenido de sus artículos 79 a 85, mismos que crean el régimen simplificado y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 01 de enero de 2002, mediante el cual las responsables pretenden sustituir el esquema de tributación con el que se venía conduciendo mi representada por ser empresa integradora.


c.-) Del Secretario de Gobernación se reclama: La publicación en el Diario Oficial de la Federación sobre la Ley del Impuesto sobre la Renta, específicamente por el contenido de sus artículos 79 a 85, mismos que crean el régimen simplificado y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 01 de enero de 2002, mediante el cual las responsables pretenden sustituir el esquema de tributación con el que se venía conduciendo mi representada por ser empresa integradora.


d.-) Del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y del Titular de la Administración Local de Recaudación de Los Mochis (sic), se reclaman: Cualquier acto de aplicación derivado de la Ley del Impuesto sobre la Renta, específicamente por el contenido de sus artículos 79 a 85, mismos que crean el régimen simplificado y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 01 de enero de 2002, mediante el cual las responsables pretenden sustituir el esquema de tributación con el que se venía conduciendo mi representada por ser empresa integradora.”


SEGUNDO.- El promovente del juicio de amparo narró como antecedentes del caso los siguientes:


1.- La sociedad mercantil “**********, sociedad anónima de capital variable” se encuentra constituida legalmente, según lo justificó con la copia certificada por Notario Público de la Póliza número 58, de fecha 05 de julio de 1995, levantada por el Corredor Público Número 15 en la plaza del Distrito Federal. - - - Por escritura número 25,923 de fecha 04 de junio de 1999, le fue otorgado al suscrito poder general para pleitos y cobranzas, misma que fue levantada ante la fe del Notario Público número 71, con ejercicio en México, Distrito Federal. - - - 2.- Por publicación en el Diario Oficial de la Federación de fecha el día 7 de mayo de 1993, el Ejecutivo Federal, expide el Decreto que promueve la organización de empresas integradoras, mismo que establece diversos beneficios de índole fiscal para las empresas constituidas como integradoras, siendo uno de ellos el señalado en su artículo 5º que menciona: ‘Las empresas integradoras se podrán acoger al régimen simplificado de las personas morales que establece el título II-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta y a las reglas de carácter general que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por un periodo de cinco años, a partir del inicio de sus operaciones…’ - - - 3.- El día 30 de mayo de 1995 es publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que modifica al diverso que promueve la organización de empresas integradoras, mismo que amplía los beneficios señalados en el Decreto citado en el punto anterior, siendo uno de los que fueron ampliados el del plazo de tributación en el régimen simplificado, cuando en su artículo 5º menciona: - - - ‘Las empresas integradoras podrán acogerse al régimen simplificado de las personas morales que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta, por un periodo de diez años, y a la resolución que otorga facilidades administrativas a los contribuyentes que en la misma se señalan, a partir del inicio de sus operaciones.’ - - - 4.- Ante los beneficios que los citados decretos establecían y debido a que mi mandante es una empresa en crecimiento que requiere del estímulo a la reinversión de capital, el mes de junio de 1995, mi representada solicitó su inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes como empresa integradora, siendo autorizada su inscripción ante dicho registro federal mediante la asignación de la clave **********. Dicha autorización fue dada a conocer a mi representada por la Administradora Local de Recaudación de Chihuahua. - - - 5.- En el año de 1995, mi representada solicitó ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial su inscripción ante el Registro Nacional de Empresas Integradoras, con la intención de verse beneficiada por los incentivos previstos en los decretos que promueven la organización de empresas integradoras, publicados el 7 de mayo de 1993 y 30 de mayo de 1995 y principalmente por el beneficio que representaba poder planear el crecimiento de la empresa en base a un esquema fiscal que fomentaba la reinversión de capital por 10 años, como lo era el régimen simplificado de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el día 31 de diciembre de 2001 y bajo el cual se planeó tributar durante los diez años posteriores a la inscripción en el citado registro, como un cimiento para el desarrollo de mi mandante. - - - 6.- En el mes de septiembre de 1995 mi representada recibió autorización de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para realizar operaciones bajo el esquema de empresa integradora, inscribiendo a mi mandante en el Registro Nacional de Empresas Integradoras bajo el número de registro ********** mediante oficio número 06622 de fecha 18 de septiembre de 1995. Cabe precisar que en el mes de septiembre de 1995, se encontraba en vigor el régimen simplificado que propició o alentó a mi mandante a constituirse como empresa integradora, por lo que adquirió el derecho de tributar bajo el régimen durante los siguientes 10 años. - - - 7.- El día primero de enero de dos mil dos se publicó la abrogación de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como la expedición de una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, en la que se presenta en su Título II, Capítulo VII, artículos 79 a 85, un nuevo régimen de tributación también llamado régimen simplificado y el cual varía en forma radical del anterior régimen simplificado sobre el que mi mandante venía tributando. - - - 8.- El caso es C.J., que dicha modificación en el esquema de tributación causa un agravio personal y directo desde su entrada en vigor en contra de mi mandante, al quedar ésta dentro de una hipótesis normativa de causación del impuesto sobre la renta, distinta a la planeada y pretendida por la adhesión a los beneficios contemplados en los decretos que promueven la organización de empresas integradoras, violándose con ello en su perjuicio las garantías de seguridad jurídica, irretroactividad de la ley y legalidad, consagradas en la Constitución General de la República, al verse afectado en su perjuicio un derecho adquirido con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.”


TERCERO.- El peticionario del amparo estimó como infringidas en su perjuicio las garantías individuales que consagran los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, e hizo valer los conceptos de violación que a continuación se transcriben:


PRIMERO.- Violación al principio de irretroactividad de la ley consagrado en el artículo 14 de la Constitución Federal, y por consecuencia los de certeza y seguridad jurídicas consagradas en el diverso 16 de la misma Carta Magna. - - - Resulta procedente que ese H. Poder Judicial Federal, conceda a mi mandante el amparo y protección solicitados, en virtud de que la expedición de los artículos 79 a 85 de la Ley del Impuesto sobre la Renta publicados en el Diario Oficial de la Federación de fecha del 01 de enero de 2002, que regulan el régimen simplificado, resultan violatorios de los principios de irretroactividad de la ley así como de los de certeza y seguridad jurídica consagrados en los artículos 14 y 16 constitucionales, en virtud de que dichos preceptos alteraron en forma desfavorable par mi mandante los derechos que esta adquirió para tributar en una forma que se estimó conveniente para su desarrollo y crecimiento planeado a 10 años, derechos que fueron adquiridos...

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