Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-11-2005 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 69/2005-PS)

Sentido del fallo
Fecha09 Noviembre 2005
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: A.R. 1069/1984)),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO, GUANAJUATO (EXP. ORIGEN: A.R. 43/2003)
Número de expediente69/2005-PS
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
EmisorPRIMERA SALA
CONTRADICCIÓN DE TESIS 56/2004-PL

CONTRADICCIÓN DE TESIS 69/2005-PS.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 69/2005-Ps.

SUSCITADA ENTRE LOS CRITERIOS SUSTENTADOS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.



ministrO ponente: sERGIO A.V.H..

secretario adjunto: juan carlos de la barrera vite.


Tema de la posible contradicción de tesis: ¿Es o no autónomo el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto en el periodo de ejecución de sentencia?



TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO:

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO:

PROPUESTA:

AMPARO IMPROCEDENTE. LO ES CUANDO EL INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES SE DECLARA INFUNDADO Y SE TRAMITÓ DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, SIN QUE LA INTERLOCUTORIA QUE LE PONE FIN SEA LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN. El juicio de amparo es improcedente contra la interlocutoria que declara infundado el incidente de nulidad de notificaciones que se ventiló en el periodo de ejecución de sentencia; ello, en virtud de que el resultado del incidente trae como consecuencia que siga el trámite de la ejecución, y la voluntad del legislador al crear la fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo, fue evitar el abuso del juicio de garantías y que no se impida la materialización de los trámites de ejecución en un juicio en el que el quejoso fue oído y vencido con las formalidades que prevé el artículo 14 constitucional. En consecuencia, el amparo procede hasta que se dicte la última resolución en el periodo ejecutivo, y en los conceptos de violación se podrán alegar las violaciones que considere se cometieron en el trámite del citado incidente de nulidad de notificaciones, o bien, en la resolución que recayó al mismo”.

NULIDAD DE ACTUACIONES, INCIDENTE DE, DESECHADO EN LA FASE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA. PROCEDE AGOTAR RECURSO ORDINARIO. Si el incidente de nulidad de actuaciones que hizo valer el quejoso respecto de la notificación del auto que decretó la ejecución de la sentencia, fue desechado, aunque se trate de un proveído que recayó dentro de la fase de ejecución de sentencia, en realidad no se trata de uno tendiente o para la ejecución de dicho fallo, o sea que el incidente, si bien sobrevino en el período de ejecución de sentencia, no tiende a la misma, por tener una destacada autonomía; por ende, es claro el motivo manifiesto de indudable improcedencia del juicio de amparo, esto es, que el quejoso debió agotar el recurso ordinario que la ley procesal común concede a las partes”.



No existe contradicción de tesis.









CONTRADICCIÓN DE TESIS 69/2005-Ps.

SUSCITADA ENTRE LOS CRITERIOS SUSTENTADOS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.




ministrO ponente: sERGIO A.V.H..

secretario adjunto: juan carlos de la barrera vite.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al nueve de noviembre de dos mil cinco.


V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante oficio ST 0109/2005, de once de abril de dos mil cinco, recibido el trece del mismo mes y año, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, los integrantes del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, denunciaron la posible contradicción de criterios suscitada entre ese órgano judicial y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, que es del tenor siguiente:


Con fundamento en lo dispuesto por, los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 197 A de la Ley de Amparo, denunció la posible contradicción de tesis, entre el criterio sustentado por este Tribunal Colegiado en la tesis aislada XVI.3°.2K y el sostenido por el Tercer Tribunal Colegiado Materia Civil Primer Circuito (sic) en la tesis aislada ‘NULIDAD DE ACTUACIONES, INCIDENTE DE, DESECHADO EN LA FASE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA. PROCEDE AGOTAR RECURSO ORDINARIO’. - - - Al efecto este órgano jurisdiccional, sostuvo en la tesis aislada XVI.3°.2K, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, Junio de 2003, página 917: - - - ‘AMPARO IMPROCECEDENTE. LO ES CUANDO EL INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES SE DECLARA INFUNDADO Y SE TRAMITÓ DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, SIN QUE LA INTERLOCUTORIA QUE LE PONE FIN SEA LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN’. (Se transcribe). - - - Por su parte, el Tercer Tribunal Colegiado Materia (sic) Civil del Primer Circuito, en probable contradicción con el criterio sustentado por este órgano colegiado, en la tesis aislada publicada en la página 100, del Semanario Judicial de la Federación, 187-192 Sexta Parte, Séptima Época, sostiene: - - - ‘NULIDAD DE ACTUACIONES, INCIDENTE DE, DESECHADO EN LA FASE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, PROCEDE AGOTAR RECURSO ORDINARIO’. (Se transcribe). - - - Enfatizado que, el punto de mayor interés de dicha contradicción estriba en el carácter de autonomía que le adjudica, el citado Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al incidente de nulidad de actuaciones, motivo por el cual se deben agotar los recursos ordinarios antes de acudir a la instancia constitucional, criterio que este órgano colegiado no comparte pues independientemente de su autonomía, la resolución del mismo podrá reclamarse en conjunto con la última resolución del periodo ejecutivo. - - - En tal virtud, se somete a su consideración la probable contradicción de tesis entre este Tribunal Colegiado al emitir la tesis aislada XVI.3°.2K, misma que emanó del amparo en revisión 43/2003 y la cual fue reiterada el diecisiete de marzo de dos mil cinco al resolver el diverso amparo en revisión 60/2005, siendo los únicos precedentes hasta el momento, sin que se haya variado el criterio; en contra del sostenido por el Tercer Tribunal Colegiado Materia (sic) Civil del Primer Circuito en la tesis aislada ‘NULIDAD DE ACTUACIONES, INCIDENTE DE, DESECHADO EN LA FASE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA. PROCEDE AGOTAR RECURSO ORDINARIO’, para que tenga a bien proveer lo que considere necesario, para lo cual se remiten (sic) copia certificada de las ejecutorias dictadas en los citados amparos en revisión 43/2003 y 60/2005, así como el diskette que las contiene”. (Fojas 1 a 3 del toca).

.

SEGUNDO. En proveído de dieciocho de abril de dos mil cinco, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el expediente relativo a la denuncia de la posible contradicción de tesis, bajo el número 69/2005-PS, y girar oficio al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a efecto de que remitiera el amparo en revisión 1069/84 o copia certificada de la resolución emitida en el mismo, así como el diskette que contuviera la información respectiva, y en su caso, informara a este Alto Tribunal si se ha apartado del criterio sostenido en el expediente mencionado.


En cumplimiento a lo ordenado por este Alto Tribunal, el Magistrado P. del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por oficio 29/2005-T, de diecisiete de mayo de dos mil cinco, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia el dieciocho de mayo siguiente, expresamente manifestó:


En contestación a su atento oficio XI-270-P, relativo a la posible contradicción de tesis suscitada entre el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito; remito copias certificadas del amparo en revisión RC. 1069/84 promovido por **********, en tres fojas útiles, no así del diskette, toda vez que en la fecha que fue elaborada dicha sentencia aún no existía en este Tribunal ese formato; de igual modo se informa que no existe criterio similar en este órgano jurisdiccional y que no se ha apartado del mismo, lo anterior para los fines legales a que haya lugar”. (Foja 47 ídem).


TERCERO. Por acuerdo presidencial de veinte de mayo de dos mil cinco, se dio cuenta del oficio anterior y se tuvieron por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo.


Por diverso proveído de trece de septiembre de dos mil cinco, se ordenó dar vista por un término de treinta días al Procurador General de la República, a fin de que expusiera lo que estimara conveniente; y se turnaron los autos del asunto al M.S.A.V.H. para la formulación del proyecto respectivo.


CUARTO. Mediante oficio DGC/DCC/1147/2005 de fecha veintiuno de octubre de dos mil cinco, el Agente del Ministerio Público adscrito formuló su pedimento en el sentido de que se decretara inexistente la contradicción de tesis denunciada.

Finalmente, por acuerdo Presidencial de esta Primera Sala de veinticinco de octubre de dos mil cinco, se tuvo por presentado el pedimento del Agente del Ministerio Público Federal y se ordenó devolver los autos al Ministro ponente a fin de que elabore el proyecto de resolución respectivo y con él dé cuenta a la Sala.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la...

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