Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-04-2006 (AMPARO EN REVISIÓN 293/2006)

Sentido del fallo
Fecha19 Abril 2006
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO, MICHOACÁN (EXP. ORIGEN: 338/2005),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 366/2005))
Número de expediente293/2006
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 293/2006

AMPARO EN REVISIÓN 293/2006.

AMPARO EN REVISIÓN 293/2006. QUEJOSO: **********.



ponente: ministro juan n. S. meza.

secretario: E.N.L. moreno.



S Í N T E S I S



AUTORIDADES RESPONSABLES: 1.- Congreso de la Unión. 2.- Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. 3.- S. de Hacienda y Crédito Público, como ordenadoras; y 4.- Tesorería del Estado de Michoacán, como ejecutora.


ACTOS RECLAMADOS: Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, específicamente los artículos 1º, párrafos primero, segundo y tercero, 1º-A, fracción II, 5º, fracción I, y 15-C, inciso a), vigentes en dos mil cinco, con motivo de su primer acto de aplicación, consistente en el entero del impuesto relativo el diecisiete de marzo de dos mil cinco.


SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO: Por una parte, sobreseyó en el juicio respecto de los actos reclamados al Presidente de la República y al S. de Hacienda y Crédito Público, consistentes en la aplicación, ejecución, efecto o consecuencias de la ley impugnada, ante la negación de tales actos no desvirtuada por la parte quejosa; por otra, desestimó diversas casuales de improcedencia que hicieran valer las autoridades responsables.


Finalmente, negó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, al considerar que los artículos reclamados, no son violatorios de las garantías individuales previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que el quejoso delató infringidas en su perjuicio, negativa que hizo extensiva al acto de aplicación, ya que no se reclamó por vicios propios.


RECURRENTE: La parte quejosa.

SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO: Ordenó remitir el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, al declararse jurídicamente incompetente para conocer del mismo.


EL PROYECTO PROPONE:


En las consideraciones:


D. inoperantes los agravios, en virtud de que no controvierten las razones en las que el J. de Distrito se apoyó para desestimar los conceptos de violación y negar el amparo.


Según se desprende del escrito de agravios, la quejosa básicamente se concretó a repetir casi en forma literal planteamientos hechos en sus conceptos de violación, particularmente los expuestos como primero, segundo y quinto, con los que pretendió demostrar la inconstitucionalidad de los artículos y 1°-A, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, vigentes para el ejercicio fiscal de dos mil cinco, sin atacar o controvertir de algún modo los motivos que tuvo el J. de Distrito para declararlos infundados.


Así, la quejosa pierde de vista que los agravios deben estar en relación directa e inmediata con los fundamentos contenidos en la sentencia que se recurre, ya que la litis en la revisión se limita al estudio integral del fallo que se combate con vista de los motivos de inconformidad que plantean los recurrentes, limitado ese estudio a las cuestiones propias de constitucionalidad. Luego, si los agravios no reúnen esos requisitos, deben ser desestimados por inoperantes, pues no pueden conducir a la revocación o modificación del fallo que se recurre si no controvierten las consideraciones en que se sustenta, lo que se pone de manifiesto si la quejosa sólo reproduce sus conceptos de violación.


Por lo anterior, deben permanecer inalterables las consideraciones que el J. de Distrito realizó al negar el amparo desestimando los conceptos de violación, no tan solo las referidas a la constitucionalidad de los artículos 1º, párrafos primero, segundo y tercero, y 1º-A, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, sobre los que la parte quejosa reproduce sus conceptos de violación ahora en los agravios, sino también las relativas a la constitucionalidad de los artículos 5º, fracción I, y 15-C, inciso a), de la misma ley, ante la falta total de impugnación de estos aspectos, pues de proceder oficiosamente a su estudio, se estaría supliendo la deficiencia de la queja en un caso no previsto por el artículo 76 Bis, de la Ley de Amparo, por tratarse de un asunto de naturaleza administrativa, en que el acto reclamado no se funda en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no están en juego intereses de menores de edad o incapaces, ni se advierte que existiera en contra del quejoso una violación manifiesta de la ley que lo dejara en estado de indefensión.


En los puntos resolutivos:


PRIMERO.- En la materia de la revisión competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se confirma la sentencia recurrida.


SEGUNDO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra de los artículos 1º, párrafos primero, segundo y tercero, 1º-A, fracción II, 5º, fracción I, y 15-C, inciso a), de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente en dos mil cinco, en términos del considerando último de esta ejecutoria.


Tesis citadas:


REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LA RESOLUCIÓN DICTADA POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN LA SEGUNDA INSTANCIA, CONFORME AL ACUERDO PLENARIO 5/2001, CONSTITUYE UNA DECISIÓN INMUTABLE E INATACABLE” (página 6).


REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LA RESOLUCIÓN DICTADA POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN LA SEGUNDA INSTANCIA, CONFORME AL ACUERDO PLENARIO 5/2001, CONSTITUYE UNA DECISIÓN DEFINITIVA” (página 7).


AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN. SON AQUELLOS QUE REPRODUCEN CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, SIN COMBATIR LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECURRIDA” (página 23).


AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON AQUELLOS QUE NO COMBATEN LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECURRIDA Y NO SE DA NINGUNO DE LOS SUPUESTOS DE SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS MISMOS” (página 25).

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. AUN CUANDO PARA LA PROCEDENCIA DE SU ESTUDIO BASTA CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR, ELLO NO IMPLICA QUE LOS QUEJOSOS O RECURRENTES SE LIMITEN A REALIZAR MERAS AFIRMACIONES SIN FUNDAMENTO” (página 26).

AMPARO EN REVISIÓN 293/2006. QUEJOSO: **********.


ponente: ministro juan n. S. meza.

secretario: E.N.L. moreno.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de abril de dos mil seis.


V I S T O S, para resolver los autos del recurso de revisión 293/2006, promovido por el quejoso **********, en contra de la sentencia dictada por el J. Tercero de Distrito en el Estado de Michoacán, en el juicio de amparo indirecto **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Mediante escrito presentado el siete de abril de dos mil cinco, ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Morelia, Michoacán, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y actos que a continuación se indican:


Autoridades responsables: 1.- Congreso de la Unión. 2.- Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. 3.- S. de Hacienda y Crédito Público, como ordenadoras; y 4.- Tesorería del Estado de Michoacán, como ejecutora.


Actos reclamados: Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, específicamente los artículos 1º, párrafos primero, segundo y tercero, 1º-A, fracción II, 5º, fracción I, y 15-C, inciso a), vigentes en dos mil cinco, con motivo de su primer acto de aplicación, consistente en el entero del impuesto relativo el diecisiete de marzo de dos mil cinco.


SEGUNDO.- La parte quejosa señaló como garantías individuales violadas en su perjuicio las contenidas en los artículos , 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

TERCERO.- El J. Tercero de Distrito en el Estado de Michoacán, a quien por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, previa aclaración de la demanda, por acuerdo de doce de abril de dos mil cinco, la admitió a trámite, quedando registrada bajo el número **********; y seguido el procedimiento, el diez de junio del mismo año, celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia que se terminó de engrosar el día veinte de junio siguiente, en la que por una parte, sobreseyó en el juicio respecto de los actos reclamados al Presidente de la República y al S. de Hacienda y Crédito Público, consistentes en la aplicación, ejecución, efecto o consecuencias de la ley impugnada, ante la negación de tales actos no desvirtuada por la parte quejosa; por otra, desestimó diversas casuales de improcedencia que hicieran valer las autoridades responsables.


Finalmente, negó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, al considerar que los artículos reclamados, no son violatorios de las garantías individuales previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que el quejoso delató infringidas en su perjuicio, negativa que hizo extensiva al acto de aplicación, ya que no se reclamó...

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