Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-05-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 632/2012)

Sentido del fallo08/05/2013 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO.
Fecha08 Mayo 2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 118/2012)),JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN (EXP. ORIGEN: J.A. III-949/2011)
Número de expediente632/2012
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
PROYECTO

AMPARO EN REVISIÓN 632/2012

AMPARO EN REVISIÓN 632/2012

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********




PONENTE: MINISTRO luis maría aguilar morales

SECRETARIa DE ESTUDIO Y CUENTA: tania maría herrera ríos




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de mayo de dos mil trece.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Por escrito presentado el quince de diciembre de dos mil once, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Morelia Michoacán, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo contra las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


AUTORIDAD RESPONSABLE:


1. El H. Consejo Técnico de la H. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de H. --- 2. El C. P. del Consejo Técnico y Director de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la H. Universidad Michoacana de San Nicolás de H..


IV.- ACTOS RECLAMADOS: La ilegal resolución de fecha 30 de noviembre de 2011, que indebidamente resuelve IMPROCEDENTE el RECURSO DE INCONFORMIDAD que hice valer en contra de la asignación de la materia de *********** sin darme a conocer los términos, violando formalidades esenciales del procedimiento, EN GRADO PREDOMINANTE O SUPERIOR y conforme a los lineamientos formulados en la convocatoria del Concurso de Oposición Abierto, materia que he estado impartiendo desde el ciclo escolar 2003, habiendo ingresado a cada ciclo escolar mediante los respectivos concursos de oposición, emitidos anualmente por el H. Consejo Técnico de esa H. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, y que, para este ciclo escolar se me priva del Derecho a la permanencia previsto por el artículo , fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pretendiendo las responsables de privar del derecho académico a ser Profesor Interino por oposición para impartir la cátedra **********.


  1. SEGUNDO. Mediante proveído de veintiuno de diciembre de dos mil once, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Michoacán, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda de garantías y registró el asunto con el número **********.. Seguido el juicio en todas sus etapas, el Juez de Distrito dictó sentencia el treinta de marzo de dos mil doce, sobreseyendo en el juicio, al estimar que la resolución reclamada no tenía el carácter de acto de autoridad para los efectos del juicio de amparo.


  1. TERCERO. Inconforme con la citada resolución, el quejoso interpuso recurso de revisión, del que tocó conocer, por razón de turno, al Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, cuyo P., mediante proveído de veinticinco de mayo de dos mil doce, admitió a trámite el recurso, registrándolo con el número de expediente **********, y por auto de ocho de junio siguiente remitió el recurso al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, en cumplimiento al oficio STCCNO/3371/2011, signado por el Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. CUARTO. Mediante proveído de quince de junio de dos mil doce, el P. del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región se avocó al conocimiento del asunto y lo registró con el número **********. En sesión de veintiocho de junio siguiente, el Pleno de dicho Tribunal solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera su facultad de atracción para conocer del asunto.


  1. QUINTO. Mediante resolución de doce de septiembre de dos mil doce, esta Segunda Sala determinó que resultaba procedente ejercer la facultad de atracción solicitada.


  1. SEXTO. Por proveído de dieciocho de octubre de dos mil doce, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que este Alto Tribunal se avoca a conocer del recurso de revisión y ordenó el turno del expediente para su estudio al M.L.M.A.M., integrante de la Segunda Sala.


  1. SÉPTIMO. Por acuerdo de veinticinco de octubre siguiente, el P. de la Segunda Sala determinó que ésta se avoca al conocimiento del asunto y ordenó la remisión del expediente al Ministro Ponente.

El agente del Ministerio Público de la Federación adscrito no formuló pedimento en el presente asunto.

C O N S I D E R A N D O:

  1. PRIMERO. Esta Segunda Sala es legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción III, de la anterior Ley de A.; y, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el punto Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, toda vez que se trata de un amparo en revisión respecto del cual se determinó ejercer la facultad de atracción, sin que sea necesaria la intervención del Tribunal Pleno, en virtud de que existen precedentes que orientan la solución del asunto. No pasa inadvertido para esta Segunda Sala el hecho de que el tres de abril de dos mil trece entró en vigor la Ley de A., Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento; sin embargo, en el presente asunto se seguirá aplicando la anterior Ley de A., de acuerdo con el artículo tercero transitorio del ordenamiento jurídico citado en primer término, debido a que el juicio de amparo en revisión inició con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley.


  1. SEGUNDO. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo, esto es, dentro del término de diez días que para tal efecto establece el artículo 86 de la Ley de A., toda vez que el fallo combatido se notificó a la parte recurrente el lunes nueve de abril de dos mil doce (fojas 299 a 304 del expediente de amparo), actuación que surtió efectos el martes diez, conforme al artículo 34, fracción II, de ese ordenamiento; por tanto, el término para la interposición del presente medio de defensa transcurrió del miércoles once al martes veinticuatro de abril de dos mil doce, al descontar los días catorce, quince, veintiuno y veintidós del mismo mes y año, al ser inhábiles de conformidad con los artículos 23 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General Número 2/2006 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de treinta de enero de dos mil seis, relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso; mientras que el escrito relativo al recurso fue presentado el veinticuatro de abril de dos doce.


  1. TERCERO.- El promovente, **********, se encuentra legitimado para interponer el presente recurso, al haber tenido el carácter de parte quejosa en el juicio de amparo del que deriva.


  1. CUARTO.- La sentencia recurrida se sustenta, en lo que interesa, en las siguientes consideraciones:


TERCERO. Las autoridades señaladas como responsables al rendir su informe justificado, manifestaron que no tienen el carácter de autoridad responsable para los efectos del amparo, pues carecen de personalidad jurídica propia en dicho sentido, ello en razón de que forman parte de la organización administrativa interna de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, misma que no es una institución autónoma sino que forma parte de la Universidad Michoacana de San Nicolás de H., y que según el artículo 1 de su Ley Orgánica, es una institución de servicio, descentralizada del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, dedicada a la educación media-superior y superior en sus distintos niveles y modalidades, la investigación científica, la difusión de la cultura y la extensión universitaria, por lo que la Facultad de Derecho, así como sus órganos de administración intestina, (sic) forman parte integrante de la Universidad Michoacana de San Nicolás de H., mas no constituyen la totalidad de la misma, por lo que procede sobreseer en el presente juicio.

Por ser preferente su estudio, se analizan en primer lugar las causales de improcedencia del juicio de garantías, pues conforme al artículo 73, último párrafo, de la Ley de A., las previstas en el aludido precepto podrán analizarse aun de oficio y, de actualizarse alguna de ellas, deberá sobreseerse en el juicio de garantías, sin necesidad de juzgar la legalidad del acto reclamado ni de atender los conceptos de violación.

Del contenido integral de la demanda y constancias de autos, se advierte que el cinco de octubre de dos mil once, fue publicada en los estrados de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, la convocatoria pública abierta, emitida por el H. Consejo Técnico de dicha Facultad para la asignación de plazas vacantes y de nueva creación para el ciclo escolar 2011-2012.

En el punto marcado con el número seis de la citada convocatoria se dispuso que igualmente el concurso de oposición abierto sería para obtener con carácter interino, setenta y dos materias de la modalidad a distancia, con vigencia a partir del treinta de noviembre de dos mil once al doce de agosto de dos mil doce.

Aduce el...

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