Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-03-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1138/2015)

Sentido del fallo16/03/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente1138/2015
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 298/2014))
Fecha16 Marzo 2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1138/2015

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1138/2015

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********




ministra ponente: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

secretario de estudio y cuenta: daniel álvarez T.

secretariA AUXILIAR: MONSERRAT CAPPIELLO VALADEZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.



VISTOS, los autos para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 1138/2015.

R E S U L T A N D O:

  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el veintisiete de mayo dos mil catorce1, J.A.A.R., por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia dictada el diecisiete de octubre de dos mil doce, por la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H., dentro del toca penal **********.


  1. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 133 de la Constitución Federal; 7, numerales 3 y 6, 8 numeral 1 y 25 numerales; 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, vinculados con los artículos 1, 2, 7, 8 y 9 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 2, numeral 1 de la Declaración Sobre el Derecho y Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos; 5, numeral 2, 9, numerales 1, 2, 4 y 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1 y 2 del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer Cumplir la Ley; y los Principios 9 y 37 del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión. Formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De la demanda tocó conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuya Presidenta, por auto de dieciocho de junio de dos mil catorce, la admitió a trámite y la registró con el número **********2. En sesión de veintinueve de enero de dos mil quince, emitió sentencia en la que negó el amparo y protección de la justicia Federal3.


  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el veintitrés de febrero de dos mil quince4 ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el quejoso interpuso recurso de revisión.


  1. En proveído de veinticuatro de febrero de dos mil quince, la Presidenta del citado órgano colegiado tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación5.

  2. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Una vez recibido el escrito respectivo, por acuerdos de diez y veinticinco de marzo de dos mil quince6, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación registró y admitió a trámite el recurso de revisión con el número 1138/2015, con la reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizara; asimismo, determinó que se turnaran los autos a la señora Ministra Olga María Sánchez Cordero de G.V. y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.


  1. QUINTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de treinta de abril de dos mil quince7, el Ministro A.G.O.M., Presidente de la Primera Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del recurso y ordenó enviar los autos a la ponencia de la M.O.M.S.C. de G.V..


  1. SEXTO. Returno del asunto. Por acuerdo de siete de enero de dos mil dieciséis8, el Presidente ordenó returnar este asunto a la ponencia de la M.N.L.P.H., quien quedó adscrita a esta Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución.



C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala y no se estima necesaria la intervención del Tribunal Pleno, porque no reviste un interés excepcional.


10. SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión que ahora se analiza fue interpuesto de manera oportuna. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada al ahora recurrente por lista el diez de febrero de dos mil quince, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el once del mismo mes y año. De este modo, el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del doce al veinticinco de febrero de dos mil quince, debiéndose descontar los días catorce, quince, veintiuno y veintidós del mismo mes, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, si de autos se advierte que el recurso de revisión fue interpuesto el veintitrés de febrero de dos mil quince, es claro que el recurso fue interpuesto de forma oportuna.


11. TERCERO. Legitimación. Además, este amparo directo en revisión fue interpuesto por persona legitimada para ello, en tanto que lo hace valer el quejoso **********, por su propio derecho.


12. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer el panorama de los hechos a partir de los antecedentes del caso.


I. Juicio ordinario penal y recurso de apelación.


13. El Juez Sexagésimo Primero Penal del Distrito Federal condenó a J.A.A.R. por los delitos de violación equiparada agravada, violación instrumental equiparada y abuso sexual.


14. Inconforme con dicha resolución, el sentenciado interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, mismo que en sentencia de diecisiete de octubre de dos mil doce9 confirmó la determinación del Juez de origen.


II. Juicio de amparo directo **********


15. Por escrito presentado el veintisiete de mayo de dos mil catorce ante la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, J.A.A.R., promovió juicio de amparo directo en contra de la resolución referida en el apartado anterior.


Conceptos de violación.


16. El quejoso señaló como preceptos violados, los artículos 1, 14, 16 y 133 de la Constitución Federal; 7, numerales 3 y 6, 8 numeral 1 y 25 numerales 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, vinculados con los artículos 1, 2, 7, 8 y 9 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 2, numeral 1 de la Declaración Sobre el Derecho y Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos; 5, numeral 2, 9, numerales 1, 2, 4 y 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1 y 2 del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer Cumplir la Ley; y los Principios 9 y 37 del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión.


17. En los conceptos de violación, controvirtió de manera sustancial la forma en la que fueron valoradas las pruebas por parte de la autoridad responsable.


18. Señaló que no se aplicó en su favor la suplencia de la deficiencia en la expresión de agravios, y afirmó que esta figura opera aun cuando por torpeza del defensor no se hubieren hecho valer debidamente las violaciones causadas en la resolución recurrida.


19. Manifestó que la responsable tuvo que haber decretado que el recurso interpuesto por la Representación Social debía calificarse como desierto, al carecer de motivación. Alegó que en su lugar, el Tribunal de Alzada solamente se avocó a hacer suyas las consideraciones y razonamientos de la sentencia de primer grado, sin fundamento alguno.


20. En cuanto a las pruebas que fueron aportadas y desahogadas en el juicio adujo que: (i) se omitió establecer expresamente las pruebas que fueron consideradas para acreditar los elementos de los delitos imputados, así como el valor que se le otorgó a cada una de ellas; (ii) la responsable se condujo con parcialidad en tanto que las denuncias no quedaron debidamente adminiculadas con las pruebas periciales existentes; (iii) se otorgó pleno valor probatorio a testigos referenciales en contravención a sus garantías; (iii) únicamente se les debió dar valor de indicios a las declaraciones acusatorias, en tanto que carecían de claridad y precisión; (iv) existían pruebas que le favorecían y que fueron apreciadas erróneamente y otras que no fueron tomadas en cuenta; (v) que la responsable no tomó en cuenta la totalidad de los dictámenes periciales.


21. Consideró...

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