Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-04-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 977/2014)

Sentido del fallo29/04/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. 2. QUEDA FIRME EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente977/2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-332/2013))
Fecha29 Abril 2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 977/2014









RECURSO DE reclamación 977/2014.

RECURRENTE: **********.




PONENTE: MINISTRA O.S.C.d.G.V..

SECRETARIA: ROSALÍA ARGUMOSA LÓPEZ.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintinueve de abril de dos mil quince.



V I S T O S, para resolver los autos del recurso de reclamación número 977/2014, interpuesto por ********** en contra del acuerdo dictado el veinticuatro de marzo de dos mil catorce, por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el expediente de amparo directo en revisión 1050/2014 y,


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Por escrito presentado el dieciséis de agosto de dos mil trece, ante la oficialía de partes de la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la sentencia de cinco de julio de dos mil trece, dictada en el toca apelación 773/2013, por la referida Sala en su carácter de ordenadora y como autoridad ejecutora al Juez Vigésimo Cuarto Penal y del Subsecretario del Sistema Penitenciario, ambos del Distrito Federal, por los actos tendentes a su ejecución.


  1. SEGUNDO. El Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, mediante auto de veinte de agosto de dos mil trece, admitió la demanda de amparo, la registró con el número 332/2013, y el nueve de enero de dos mil catorce, dictó resolución en la que negó el amparo solicitado.


  1. TERCERO. Inconforme con esa sentencia de amparo, la parte quejosa **********, interpuso recurso de revisión por escrito presentado el once de marzo de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito.


  1. CUARTO. Mediante oficio ********** de fecha catorce de marzo del año en curso, el Presidente del mencionado Tribunal, ordenó la remisión del recurso de revisión, por así haberlo solicitado la recurrente, así como del expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. QUINTO. Por acuerdo de veinticuatro de marzo de dos mil catorce, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo al amparo directo en revisión 1050/2014 y lo desechó por notoriamente improcedente.


  1. SEXTO. Inconforme con la determinación anterior, mediante escrito presentado el veintinueve de septiembre de dos mil catorce en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el quejoso interpuso recurso de reclamación; mismo que fue admitido a trámite por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en proveído de dos de octubre del mismo año, en el que además ordenó su registro bajo el número de expediente 977/2014, y turnó los autos a la M.O.S.C. de García Villegas.


7 Mediante acuerdo de veintidós de octubre de dos mil catorce, el Presidente de esta Primera Sala ordenó se avocara al conocimiento del asunto y previo registro de ingreso, se devolvieron los autos a la Ministra relatora para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley de Amparo, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. No se estima necesario sintetizar los agravios esgrimidos por el reclamante, toda vez que el escrito de reclamación fue presentado fuera del término legal que para hacerlo prevé el artículo 104 de la Ley de Amparo, y por ende, procede desecharlo por extemporáneo.


10 El artículo en comento, en sus párrafos primero y segundo, dispone:


"Artículo 104. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de sus salas o de los tribunales colegiados de circuito.


Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresan agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.”


  1. De la anterior transcripción, se desprende que para que el recurso de reclamación sea procedente, se requiere de dos requisitos:


  1. a) Que se interponga contra los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, de las Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.


  1. b) Que dicho recurso se interponga por escrito y dentro de los tres días siguientes en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.


  1. En este asunto se cumple con el primer requisito, ya que se recurre el auto de veinticuatro de marzo de dos mil catorce, dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del cual desechó por notoriamente improcedente el amparo directo en revisión por **********, en contra de la sentencia de nueve de enero de dos mil catorce, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el juicio de amparo directo 332/2013, al considerar que se le impuso una pena privativa de libertad por comisión de un delito.


  1. Sin embargo, no se cumple con el segundo requisito, relativo a la temporalidad en la presentación del recurso de reclamación, en atención a lo siguiente:


  1. El auto de veinticuatro de marzo de dos mil catorce, dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, le fue notificado al ahora recurrente en el interior del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente del Distrito Federal, el día veintiocho de marzo de dos mil catorce, según se desprende de la constancia que obra en autos a foja veinticuatro del cuaderno del amparo directo en revisión número 1050/2014.


  1. En esas condiciones, si la notificación se realizó el día veintiocho de marzo del año dos mil catorce, surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el lunes treinta y uno de marzo del año en curso, el referido término de tres días previsto para interponer el recurso de...

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