Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-08-2011 (INCONFORMIDAD 299/2011)

Sentido del falloES INFUNDADA.
Número de expediente299/2011
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 1371/2010))
Fecha10 Agosto 2011
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO 1/2004

INCONFORMIDAD 299/2011.


inconformidad 299/2011.

inconforme: **********.



PONENTE: MINISTRa olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIO: O.J.F.D..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al diez de agosto de dos mil once.



V I S T O S; Y


R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Por escrito presentado el diecinueve de octubre de dos mil diez, ante la autoridad responsable, **********, en representación de **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra la autoridad y por el acto, que a continuación se señalan:


AUTORIDAD RESPONSABLE:


Junta Especial Doce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje.


ACTO RECLAMADO:


El laudo de tres de agosto de dos mil diez, dictado en el expediente laboral **********.


La parte quejosa señaló como garantías que fueron violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO. Por auto de nueve de diciembre de dos mil diez, el Presidente del Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó su registro con el número **********; seguidos los trámites de ley, el Pleno del Tribunal Colegiado dictó sentencia el once de febrero de dos mil once, en la que resolvió otorgar el amparo a la quejosa en los términos siguientes:


(…)

En consecuencia, procede conceder el amparo solicitado para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente el laudo reclamado, y en su lugar dicte otro, en el que reitere todo aquello ajeno a la presente concesión de garantías y, tenga a la vista el reglamento a que se refiere el artículo 89 del Reglamento de Trabajo **********, en el apartado de la pensión post mortem tipo D vitalicia, al momento de fijar el porcentaje de la misma, o bien, de no ser posible que se allegue de éste, ordene la apertura del incidente de liquidación, con el fin de que las partes puedan aportarlo para que proceda a realizar el cálculo de la pensión, con base en el porcentaje indicado en dicho ordenamiento.”


TERCERO. En cumplimiento a la sentencia de amparo, mediante acuerdo de veintiocho de febrero de dos mil once, la autoridad responsable dejó insubsistente el laudo de tres de agosto de dos mil diez.


Asimismo, el doce de abril de dos mil once, la Junta Especial Número Doce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, dictó una nueva sentencia en la que reiteró todo lo ajeno a la concesión de garantías, y ordenó la apertura del incidente de liquidación para que las partes pudieran allegar el Reglamento de Trabajo del **********, a efecto de poder determinar el porcentaje de la pensión vitalicia, tipo D, post mortem.


El trece de junio de dos mil once, el Pleno del Tribunal Colegiado del conocimiento, dictó resolución en la que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, en los términos siguientes:


(…) se estima que la junta responsable, ha acatado el núcleo esencial de la concesión del amparo y protección de la Justicia Federal otorgada al quejoso; por ello, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 80 y 105 de la Ley de Amparo, este Tribunal Colegiado declara CUMPLIDA LA SENTENCIA EJECUTORIA DICTADA EN EL PRESENTE JUICIO DE GARANTÍAS.”


CUARTO. En contra de la anterior resolución, la parte quejosa interpuso inconformidad mediante escrito presentado el veintiuno de junio de dos mil once, ante el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


Mediante oficio número 5740 de veintidós de junio de dos mil once, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, remitió el original del escrito de inconformidad y los autos del juicio de amparo directo **********, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales conducentes.


QUINTO. Por acuerdo de veintisiete de junio de dos mil once, el Presidente de este Máximo Tribunal admitió a trámite la presente inconformidad, la registró con el número 299/2011, turnó el asunto a la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo y ordenó el envío de los autos a esta Primera Sala para que su Presidente realizara el trámite correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente legalmente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero, fracción V, y Cuarto, del Acuerdo del Tribunal Pleno 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno.


SEGUNDO. Como cuestión previa al análisis de fondo del presente asunto, procede analizar la temporalidad de la interposición del escrito de inconformidad, en términos del artículo 105 de la Ley de Amparo, el cual establece, en la parte que interesa, lo siguiente:


ARTÍCULO 105.-...

Cuando la parte interesada no estuviere conforme con la resolución que tenga por cumplida la ejecutoria, se enviará también, a petición suya, el expediente a la Suprema Corte de Justicia. Dicha petición deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución correspondiente; de otro modo, ésta se tendrá por consentida...”


De acuerdo con esta disposición, de las constancias de autos se desprende que la resolución impugnada se notificó personalmente a la parte quejosa el día quince de junio de dos mil once, según consta a foja ciento setenta del cuaderno de amparo, surtiendo efectos dicha notificación al día siguiente, que fue el jueves dieciséis, por lo que el plazo para interponer la inconformidad corrió del viernes diecisiete al jueves veintitrés de junio de dos mil once, descontándose los días dieciocho y diecinueve del mes y año citados, por ser sábado y domingo, en términos de los artículos 23 y 26 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Por tanto, si la parte quejosa presentó su escrito de inconformidad ante el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el veintiuno de junio de dos mil once, según se desprende del sello fechador que obra a foja dos del expediente de inconformidad, es de concluirse que se presentó oportunamente.


TERCERO. Los agravios propuestos en el escrito de inconformidad, en síntesis son los siguientes:


  1. La parte inconforme aduce que, el Tribunal Colegiado del conocimiento convalida actos fuera de la legislación nacional, como es el hecho de otorgar prestaciones contractuales que sólo van dirigidas a la esposa y no a las “esposas”, concubinas u otras denominaciones que desvirtúan la figura del matrimonio, que de conformidad con el Código Civil vigente es la piedra estructural de la sociedad mexicana.


  1. Argumenta también, que la concesión del amparo respecto de tener a la vista el Reglamento de Trabajo **********, debió ser liso y llano, pues el Tribunal Colegiado olvida que al tratarse de una acción que reclama prestaciones extralegales, la carga procesal es de quien reclama, no de la ahora inconforme, circunstancia que al ser soslayada por el Tribunal del conocimiento, le causa perjuicio, pues el laudo con el que se pretende cumplimentar la ejecutoria resulta ilegal; ya que se dicta sin ni siquiera hacer un intento por allegarse del Reglamento mencionado y ordena la apertura de un incidente de liquidación para cuantificar la condena económica.


Por lo que considera la inconforme que de nada sirvió la protección constitucional, ya que de manera indebida el Tribunal Colegiado considera cumplida la ejecutoria de amparo, cuando ni siquiera existe un intento de la responsable por requerir a la demandante el reglamento multicitado, lo que deja en total estado de indefensión a la inconforme, pues ante una ejecutoria oscura, imprecisa y ambigua, violenta en su perjuicio las garantías de correcta aplicación de administración de justicia contenida en el artículo 17 constitucional, así como las de audiencia y debido proceso.


CUARTO. Los anteriores motivos de inconformidad son por una parte inoperantes, y por otra infundados, en atención a lo siguiente:


Si bien la inconforme se manifiesta en desacuerdo con la resolución que tiene por cumplida la sentencia de amparo, lo cierto es que sus argumentos se dirigen a combatir el nuevo laudo, pues afirma, en síntesis, que al otorgarse prestaciones contractuales a las dos mujeres que se ostentan como esposas del de cujus, el Tribunal Colegiado convalida actos ilícitos, pues tales prestaciones deben otorgarse únicamente a la esposa legítima, de conformidad con las leyes mexicanas.

Argumentos que resultan inoperantes al no ser materia de la presente inconformidad, pues ésta se...

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