Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-09-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3801/2018)

Sentido del fallo12/09/2018 • SE TIENE POR DESISTIDO AL RECURRENTE. • QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente3801/2018
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 489/2017))
Fecha12 Septiembre 2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3801/2018

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3801/2018

QUEJOSO Y RECURRENTE: INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA



PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIO: JUVENAL CARBAJAL DÍAZ

Elaboró: Irving Vásquez Ortiz



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de doce de septiembre de dos mil dieciocho, emite la siguiente


Vo. Bo.

Señor Ministro:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 3801/2018, interpuesto por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, contra la sentencia dictada el siete de mayo de dos mil dieciocho por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, en el juicio de amparo directo 489/2017.


Cotejó:


  1. ANTECEDENTES


  1. Juicio de origen. Por escrito presentado el veinticinco de septiembre de dos mil quince, R.R.C., por propio derecho, demandó del ISSSTESON y otras autoridades, el ajuste, rectificación, modificación y aumento del monto de su pensión mensual, en base al promedio del cálculo de los últimos 36 meses que de ingresos obtuvo por concepto de sueldo regulador ponderado, a efecto de que quedara incluida en ésta el ciento por ciento de sus remuneraciones salariales y prestaciones que conformaban el salario que recibía como trabajadora activa, en la Secretaría de Educación y Cultura del Gobierno de Sonora.


Del juicio conoció el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Sonora (633/2015), donde el veinte de febrero de dos mil diecisiete se dictó sentencia bajo los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO: HAN PROCEDIDO PARCIALMENTE LAS ACCIONES INTENTADAS POR LA C. REBECA RONGEL CEDANO EN CONTRA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA, DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL ESTADO DE SONORA, DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEL ESTADO DE SONORA, DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA Y DEL TITULAR DEL EJECUTIVO ESTATAL.


SEGUNDO: SE CONDENA AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA A NIVELAR LA PENSIÓN POR INVALIDEZ OTORGADA A (LA C.R.R.C., A LA CANTIDAD DE $35,437.02 (TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS 02/100 MONEDA NACIONAL) MENSUALES, QUE EQUIVALE A UNA PENSIÓN JUBILATORIA POR LA CANTIDAD DE $1,181.24 (MIL CIENTO OCHENTA Y UN PESOS 24/100 MONEDA NACIONAL) DIARIOS, CON EFECTOS RETROACTIVOS AL PRIMERO DE JULIO DE DOS MIL TRECE; Y A PAGARLE LAS DIFERENCIAS ENTRE LA PENSIÓN TIPO JUBILATORIA QUE LE FUE ASIGNADA Y LA QUE SE DETERMINA EN ESTA RESOLUCIÓN, CON LOS AUMENTOS DE LEY; CANTIDAD QUE SEGUIRÁ CAYENDO EN LA MISMA PROPORCIÓN MENSUAL, HASTA QUE EL ISSSTESON NIVELE LA JUBILACIÓN EN LOS TÉRMINOS DE ESTA RESOLUCIÓN, POR LAS RAZONES EXPUESTAS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO.


TERCERO: SE CONDENA A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL ESTADO DE SONORA (SEC), POR CONDUCTO DE SU PAGADORA, Y A LA TRABAJADORA HOY JUBILADA A CUBRIR AL ISSSTESON LAS APORTACIONES Y CUOTAS OMITIDAS POR CONCEPTO DE FONDO DE PENSIONES Y JUBILACIONES, EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 93 Y 94 DE LA LEY 38 DE ISSSTESON, REQUIRIÉNDOSELE PARA QUE EN UN TÉRMINO DE SETENTA Y DOS HORAS, CONTADAS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE ESTA RESOLUCIÓN, CUMPLAN CON ESTA OBLIGACIÓN, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO.


CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN A PETICIÓN DE PARTE PARA EL EFECTO DE CALCULAR LAS DIFERENCIAS, Y LAS CUOTAS Y APORTACIONES OMITIDAS AL ISSSTESON POR LA PATRONAL SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL ESTADO DE SONORA Y POR LA TRABAJADORA HOY JUBILADO (SIC).


QUINTO: A PETICIÓN DE PARTE, ÁBRASE INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN, PARA EL EFECTO DE CALCULAR LAS DIFERENCIAS DE PENSIÓN, LOS INCREMENTOS QUE HAYA TENIDO LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN OTORGADA A LA C.R.R.C., ASÍ COMO LAS DIFERENCIAS EXISTENTES ENTRE LOS AGUINALDOS QUE LE FUERON PAGADOS EN EL AÑO DOS MIL TRECE AL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, Y EL QUE DEBIÓ PERCIBIR CONFORME A LO RESUELTO EN ESTA RESOLUCIÓN; LOS AUMENTOS GENERADOS Y LAS CUOTAS Y APORTACIONES, POR LAS RAZONES EXPUESTAS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO.


SEXTO: SE CONDENA AL EJECUTIVO ESTATAL A SANCIONAR EL DICTAMEN O RESOLUCIÓN QUE EMITA LA JUNTA DIRECTIVA DEL ISSSTESON CONFORME A LA PRESENTE RESOLUCIÓN, ACORDE AL ARTÍCULO 108 DE LA LEY DEL ISSSTESON.

…”.


  1. Demanda de A.. Contra esa determinación, por escrito presentado el treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, el ISSSTESON, a través de su apoderado J.J.L.C., promovió demanda de amparo directo; entre sus conceptos de violación hizo valer diversas violaciones procesales, y además señaló que la sentencia carecía de congruencia y exhaustividad, que no se le condenó conforme a las Leyes 38 y 40 del Servicio Civil para del Estado de Sonora y, por tanto, se violaban sus derechos de legalidad y seguridad jurídica, previstos en los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Además, que se perdió de vista que el patrimonio del ISSSTESON es de interés social y la condena que se le impuso podría provocar un daño mayor a la colectividad; además, la resolución que combatía era totalmente ilegal y arbitraria.


  1. Sentencia de amparo. De dicha demanda correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, el que la registró con el número de expediente 489/2017 y la admitió a trámite. Seguidos los trámites de ley, mediante sentencia de fecha siete de mayo de dos mil dieciocho, resolvió sobreseer en el juicio de amparo promovido por el quejoso.


  1. Revisión y agravios. En desacuerdo con esa sentencia, el quejoso interpuso recurso de revisión del que conoce esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual lo admitió y registró con el número 3801/2018.


  1. CONSIDERANDO QUE


PRIMERO. Esta Segunda Sala es legalmente competente para conocer el presente recurso, con fundamento en los artículos 107, fracción IX1, de la Constitución Federal; 83 de la Ley de A.2; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación3, y el Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/20134.


SEGUNDO. Se omite hacer referencia a la oportunidad en la interposición del recurso, a la legitimación del recurrente, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios formulados, por no ser necesarios para informar el sentido de esta resolución, ya que la parte quejosa se desistió del recurso de revisión en amparo directo que nos ocupa.


Lo anterior, en atención a que de las constancias que obran en este amparo directo en revisión, se advierte que a foja 57, el escrito signado por J.G.C.B., en su carácter de apoderado legal y Jefe de la Unidad Jurídica del Instituto quejoso, presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el cinco de septiembre de dos mil diecisiete, por medio del cual se desistió expresamente del presente medio de impugnación.


El escrito referido, en la parte conducente, establece literalmente:


“…

Que con fundamento en lo establecido en el numeral 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de A., vengo a presentar escrito de desistimiento respecto del RECURSO DE REVISIÓN registrado (sic) la Segunda Sala de ese Alto Tribunal, con el número 3801/2018, por así convenir a los intereses del Instituto que represento”.


Asimismo, a foja 91 del toca de revisión se advierte la comparecencia de J.G.C.B. en la oficina de la Actuaria de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el doce de septiembre de dos mil dieciocho, mediante la cual ratificó el escrito de desistimiento referido, tal y como se corrobora con la siguiente transcripción.


EN LA CIUDAD DE MÉXICO, SIENDO LAS DOCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, PRESENTE EN EL LOCAL DE LA ACTUARIA DE ESTA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, ANTE LA PRESENCIA DEL SUSCRITO ACTUARIO, COMPARECE EL C.J.G.C.B., EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL Y JEFE DE LA UNIDAD JURÍDICA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA, PARTE QUEJOSA EN EL PRESENTE ASUNTO, QUIEN SE IDENTIFICA CON PASAPORTE NÚMERO G24322532, EXPEDIDO POR LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y ASIMISMO, CON...

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