Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-02-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1339/2017)

Sentido del fallo07/02/2018 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN. 3. ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha07 Febrero 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 780/2016))
Número de expediente1339/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1339/2017

QUEJOSOS: [J. y otra

REcurrente: tercero interesado



ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIA: ANA MARÍA IBARRA OLGUÍN



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al 7 de febrero de 2018.


Visto Bueno Ministro



Sentencia


Cotejo


Que resuelve el recurso de revisión 1339/2017, interpuesto por [MARIO], en contra de la resolución que dictó el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito en el expediente número *****.1 Así como la adhesión al recurso de revisión principal, interpuesto por [JUAN] y [LOLA].2


Sumario


En este asunto el demandante cuestiona la paternidad legal de un hombre que está casado con la madre del niño, argumentando que él es el padre biológico del menor. La cuestión a determinar es si fue correcta la interpretación efectuada por el Tribunal Colegiado en relación la legitimación de un tercero para controvertir la paternidad que deriva de la presunción del matrimonio con base en el interés superior del menor, el derecho a la identidad y protección a la familia. La Primera Sala considera que esta interpretación es incorrecta.


  1. Antecedentes


[LUIS] nació el 8 de febrero de 2013, y fue registrado como hijo de [JUAN] y [LOLA]. Dos años y seis meses después del nacimiento, [MARIO], adujó ser el padre biológico del niño, por lo que demandó de [JUAN] el desconocimiento de paternidad y que esta se reconociera a su favor.


En su escrito de demanda,3 [MARIO] narró que mantenía una relación con [LOLA] a pesar de que ella se encontraba casada con [JUAN] y que de esa relación extramarital procrearon al menor [LUIS], el cual, nació el 8 de febrero de 2013. Sin embargo, aduce [MARIO], el menor fue indebidamente registrado como hijo de [JUAN].


En esa línea, expuso que en febrero de 2014, después de que [JUAN] se enteró de su relación y corriera a [LOLA] de su casa, esta se fue a vivir con sus padres y que en el mes de marzo de ese mismo año empezaron a vivir juntos.


El actor señaló que partir de ese momento mantuvo una relación paterno-filial con su menor hijo y esa dinámica familiar fue constante durante los próximos 8 meses. No obstante, a partir del 8 de junio de 2015, [LOLA] decidió regresar con [JUAN], lo que detonó que le impidieran convivir con su hijo.


Así, [MARIO] señaló que a pesar de diversos intentos para mantener una relación cercana con su hijo, el día 21 de junio de 2015 [LOLA] le informó que no permitiría esa convivencia, dado que [JUAN] no estaba de acuerdo.


En su demanda, el actor presentó como pruebas, 38 fotografías en las cuales aparece conviviendo con [L.,4 y un examen en genética molecular que establece la concordancia genética entre este y [LUIS].5


Por su parte, [LOLA] al contestar la demanda6 indicó que nunca mantuvo una relación sentimental con [MARIO] y que sólo tuvo un encuentro sexual con él. Esto, durante una fiesta de generación en el mes de mayo de 2012, en la que además, se encontraba alcoholizada, y por ende, no recordaba cómo se dio la relación.


[LOLA] manifestó que es verdad que [MARIO] siempre estuvo enterado de la paternidad de [L., sin embargo, nunca quiso asumir su responsabilidad y negó al bebe pidiéndole que no se volvieran a ver, porque no quería tener ningún tipo de problema.


Esta situación cambió, de acuerdo con [LOLA], al año del nacimiento de su hijo, pues durante el festejo del primer año de [LUIS], apareció [MARIO] y durante la reunión se dedicó a hostigarla a ella y a su familia. Esta situación, indica la demandada, la orilló a confesarle a su esposo, [J., que él no era el padre biológico de [LUIS]. Por tal motivo, y ante la vergüenza que le ocasionaba la situación, decidió salir de su casa, puntualizando que [JUAN] nunca la corrió.


[LOLA] señaló que durante los próximos meses, al estar separada de su esposo, [MARIO] le pidió en dos o tres ocasiones convivir con el menor y ella accedió. Finalmente, [LOLA] manifestó que en enero de 2015 reanudó su relación con [., y que a partir de esa fecha, [MARIO] dejó de proporcionarle alimentos y de convivir con [LUIS].


Por su parte, [JUAN] al contestar la demanda7 manifestó que fue engañado respecto de la paternidad biológica de [L., y que efectivamente [MARIO] era el padre biológico del menor.


Puntualizó que a pesar de conocer la verdad, y de hecho separarse de su esposa, siempre estuvo al cuidado del niño y le ha dado el trato y cuidado como si fuera su hijo biológico.


Asimismo, [JUAN] adujó que [MARIO] y [LOLA] nunca hicieron vida en común y que durante el tiempo en que estuvo separado de su esposa, esta se fue a vivir con sus padres. Indicó que esta separación terminó en enero de 2015 cuando [LOLA] y él reanudaron su relación, y fue a partir de ese momento que [MARIO] dejó de ver a [LUIS].


[LOLA] y [JUAN], presentaron como pruebas, 3 fotografías en las cuales aparece [JUAN], [LOLA] y [LUIS] en lo que parece ser el registro y bautismo del menor,8 la constancia de bautismo y el acta de nacimiento.9


Durante la substanciación del juicio, se desahogó el siguiente material probatorio: (i) Confesionales a cargo de [LOLA] y [JUAN]. Respecto a la confesional a cargo de [LOLA], en síntesis, se advierte que niega que haya hecho vida en común con [MARIO], sin embargo acepta que sí existió una convivencia esporádica entre [MARIO] y [LUIS], la cual se realizaba en el domicilio de él, pero niega que la convivencia se haya desarrollado de febrero de 2015 a junio de 2015. Finalmente, señala que [JUAN] no impide la convivencia entre el menor y [MARIO].10 Por lo que hace a la confesional a cargo de [JUAN], se advierte que este también admite que [MARIO] convivió con [L., y que ello se llevaba a cabo en el domicilio de [MARIO]. Enfatiza que [LOLA] y [MARIO] nunca vivieron juntos;11 y (ii) Dictamen pericial en genética forense. Prueba presentada el 10 de febrero de 2016 por el doctor *****, del cual se concluyó que la coincidencia biológica entre el menor y [MARIO] era del 99%.12


La Juez de primera instancia dictó sentencia el 28 de marzo de 201613 tres años después del nacimiento de [LUIS]—. La Juez familiar determinó que era procedente el reconocimiento de paternidad de [MARIO] respecto del menor [LUIS]. La J. fundamento está decisión esencialmente,14 en la convivencia que [MARIO] ha tenido con [LUIS]15 y en el vínculo biológico que une a [MARIO] y al menor.16 Ello en el marco del interés superior del menor y a su derecho a la identidad.


Bajo esta decisión, determinó que se debía modificar el acta de nacimiento del menor; decretó a favor de la madre la custodia; condenó al actor al pago de pensión alimenticia, cuantificable a través del incidente respectivo; determinó un régimen de visitas y convivencias; y estableció que todas las partes debían acudir a terapia psicológica.


[JUAN] y [LOLA] apelaron la decisión de primera instancia.17 En su escrito, ambos combaten la validez de la pericial en genética molecular, porque el perito que la realizó no cuenta con estudios especializados en genética, no cuenta con la práctica para la toma de muestras especializadas en genética y no cuidó la cadena de custodia, además que se omitió practicar la prueba pericial a la madre y el menor.


En otro aspecto, señalan que la decisión de la Juez vulnera el interés superior del menor, porque pretende separar al menor de la esfera familiar en la que se ha desenvuelto desde que nació.


Continuando con sus argumentos, indican que la decisión de la Juez también vulnera el derecho a los alimentos del menor, porque no fijó una pensión alimenticia provisional. En esa línea, aducen que en todo caso, también debe condenarse a [MARIO] al pago de los alimentos que erogó [JUAN] desde el nacimiento de [LUIS].


La Sala de apelación dictó sentencia definitiva el 29 de junio de 2016,183 años, 4 meses después del nacimiento de [LUIS]—. En esta resolución la Sala decidió modificar la sentencia de primer grado, sólo respecto al tema de alimentos retroactivos y pensión alimenticia provisional, por lo que, confirmó el reconocimiento de paternidad de [MARIO].


Respecto al dictamen pericial en genética molecular, la Sala concluyó que los argumentos de los apelantes eran infundados, pues a pesar de que en un primer momento se contaminó el embalaje de la muestra de ADN, se realizó un segundo procedimiento de toma de muestra sin que presentara este vicio;19 además no se perdió la cadena de custodia, pues las muestras nunca salieron de la esfera de su vigilancia del perito.20 En otro aspecto, adujó que el perito debe ser considerado experto en materia de genética molecular, porque pertenece a la lista de peritos aprobada por el Poder Judicial del Estado.21 Finalmente, puntualizó la Sala, que no era necesario realizar la prueba de concordancia genética entre la madre y el menor, pues dicha cuestión no se encontraba en debate.22


Por lo que hace al argumento en relación a que se pretende retirar al menor del entorno familiar en el cual se ha desenvuelto, la Sala responsable lo calificó como infundado, porque la custodia del niño permanecerá a cargo de su madre, lo que implica que al menor no perderá la convivencia con el núcleo familiar en el cual se encuentra.


En relación al pago de pensión alimenticia y su pago retroactivo, la Sala...

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