Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-03-2004 ( AMPARO EN REVISIÓN 2641/2003 )

Sentido del fallo
Fecha31 Marzo 2004
Sentencia en primera instancia ACTUAL JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO "A" EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: 699/2003),DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.A. 608/2003-8016)
Número de expediente 2641/2003
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 2547/2003

AMPARO EN REVISIÓN 2641/2003.

AMPARO EN REVISIÓN 2641/2003. QUEJOSa: **********, sociedad anónima de capital variable.




Ponente: MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA.

SECRETARIO: J.F. CRUZ.




Í N D I C E

PÁGINAS


SÍNTESIS I – V


AUTORIDADES RESPONSABLES 1 – 2


ACTOS RECLAMADOS 2 – 3


CONCEPTOS DE VIOLACIÓN 3 – 34


PUNTO RESOLUTIVO DE LA

SENTENCIA DE LA JUEZ DE DISTRITO 34 – 35


CONSIDERACIONES 35 – 36


PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO 36


CONSIDERACIONES 36 – 38


TRÁMITE DE LA REVISIÓN 38 – 39


COMPETENCIA 39


CONSIDERACIONES DEL PROYECTO 39 – 95


PUNTO RESOLUTIVO 95



AMPARO EN REVISIÓN 2641/2003. QUEJOSa: **********, sociedad anónima de capital variable.




Ponente: MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA.

SECRETARIO: J.F. CRUZ.



S Í N T E S I S


ACTO RECLAMADO: Artículo 2°-A, fracción I, último párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en su texto vigente para dos mil tres (página 2), que textualmente señala:


"Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando "la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta "Ley, cuando se realicen los actos o actividades "siguientes:--- I.- La enajenación de:--- (...).--- Se "aplicará la tasa que establece el artículo 1o. a la "enajenación de los alimentos a que se refiere el "presente artículo preparados para su consumo en "el lugar o establecimiento en que se enajenen, "inclusive cuando no cuenten con instalaciones "para ser consumidos en los mismos, cuando sean "para llevar o para entrega a domicilio".


SENTENCIA DE LA JUEZ DE DISTRITO: Decretó el sobreseimiento en el juicio (páginas 34 y 35).


RECURRENTE: La quejosa (página 36).


SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO: Dejó firme el sobreseimiento decretado en el considerando tercero de la sentencia recurrida; levantó el sobreseimiento decretado en el juicio de amparo, y dejó a salvo la jurisdicción de este Alto Tribunal en cuanto al precepto reclamado (página 36).


EL PROYECTO PROPONE:


En las consideraciones

A) Como una cuestión previa, debe destacarse que como en el caso el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la materia de su competencia, se ocupó del estudio de los agravios expuestos por la recurrente, declarándolos fundados, por lo que levantó el sobreseimiento decretado en el juicio de amparo, además, analizó las causas de improcedencia que hicieron valer las autoridades responsables, desestimándolas por infundadas; lo procedente es que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, asumiendo su competencia originaria, se ocupe del estudio de los conceptos de violación plasmados en el escrito inicial de demanda de garantías, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91, fracción III, de la Ley de Amparo (páginas 39 y 40).


B) Calificar de infundados los conceptos de violación expuestos por la quejosa, por las razones siguientes:


a) El precepto reclamado no es violatorio de los principios de igualdad y equidad.


En términos similares a los sustentados en la presente ejecutoria, se pronunció esta Primera Sala, al resolver, el tres de marzo de dos mil cuatro, por unanimidad de cinco votos, el amparo en revisión 1010/2003, promovido por **********, siendo Ponente el Señor Ministro Juan N. Silva Meza (página 83).


b) El precepto reclamado no es violatorio del principio de proporcionalidad.


En términos similares a los sustentados en la presente ejecutoria, se pronunció la Segunda Sala, al resolver, el treinta de enero de dos mil cuatro, por mayoría de tres votos, el amparo en revisión 2568/2003, promovido por **********, sociedad anónima de capital variable, siendo Ponente el Señor Ministro J.D.R. (página 95).


En el punto resolutivo:


ÚNICO.- En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, sociedad anónima de capital variable, en contra de los actos y por las autoridades precisadas en el resultando primero de esta ejecutoria.


JURISPRUDENCIAS Y TESIS QUE ILUSTRAN EL PROYECTO:


"CONTRIBUCIONES. LAS DISPOSICIONES "REFERENTES A SUS ELEMENTOS ESENCIALES, "AUNQUE SON DE APLICACIÓN ESTRICTA, "ADMITEN DIVERSOS MÉTODOS DE "INTERPRETACIÓN PARA DESENTRAÑAR SU "SENTIDO.” (página 74).


"VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 2o.-A, "FRACCIÓN I, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE "LA MATERIA, VIGENTE EN EL EJERCICIO FISCAL "DE 2003, ESTABLECE COMO HECHO IMPONIBLE "LA ENAJENACIÓN DE ALIMENTOS PREPARADOS "O LISTOS PARA SU CONSUMO, SIN QUE PARA "TALES EFECTOS DEBA TOMARSE EN "CONSIDERACIÓN EL LUGAR EN DONDE SE "PREPAREN O SEAN CONSUMIDOS.” (página 81).


"PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS "ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN "IV, CONSTITUCIONAL.” (página 84).


"IMPUESTOS, PROPORCIONALIDAD DE LOS. "TARIFAS PROGRESIVAS.” (página 87).


"IMPUESTOS, PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD "DE LOS.” (página 88).


"CAPACIDAD CONTRIBUTIVA. CONSISTE EN LA "POTENCIALIDAD REAL DE CONTRIBUIR A LOS "GASTOS PÚBLICOS.” (página 91).


"VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY "RELATIVA AL IMPUESTO CORRESPONDIENTE, "QUE ESTABLECE PARA SU CÁLCULO LA "APLICACIÓN DE UNA TASA DEL QUINCE POR "CIENTO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE "PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA "(LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE "ABRIL DE 1995).” (página 93).


AMPARO EN REVISIÓN 2641/2003. QUEJOSa: **********, sociedad anónima de capital variable.




Ponente: MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA.

SECRETARIO: J.F. CRUZ.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta y uno de marzo de dos mil cuatro.




V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO.- Por escrito presentado el nueve de abril de dos mil tres, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en su carácter de apoderado general de **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:

III. AUTORIDADES RESPONSABLES.--- 1.- El "Congreso de la Unión.--- 2.- El P. de los "Estados Unidos Mexicanos.--- 3.- El Secretario de "Gobernación.--- 4.- El Secretario de Hacienda y "Crédito Público.--- 5.- El P. del Servicio de "Administración Tributaria.--- 6.- El Director del "Diario Oficial de la Federación.--- IV. ACTOS "RECLAMADOS.--- 1.-Del Congreso de la Unión, la "discusión, aprobación y expedición del Decreto de "fecha 12 de diciembre de 2002, por el que ‘SE, "REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS "DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO AL "VALOR AGREGADO’, específicamente en su "artículo 2°-A, fracción I, último párrafo, cuyo texto "expresa: ‘Se aplicará la tasa que establece el "artículo 1° a la enajenación de los alimentos a que "se refiere el presente artículo preparados para su "consumo en el lugar o establecimiento en que se "enajenen, inclusive cuando no cuenten con "instalaciones para ser consumidos en los mismos, "cuando sean para llevar o para entrega a "domicilio’. Este decreto fue publicado en el Diario "Oficial de la Federación correspondiente al día 30 "de diciembre de 2002.--- 2.- Del P. de los "Estados Unidos Mexicanos, la expedición del "Decreto de fecha 26 de diciembre de 2002, por el "que promulga el Decreto del Congreso de la Unión "correspondiente a la reforma legal mencionada en "el punto anterior.--- 3.- D.S. de "Gobernación, el refrendo del Decreto de "promulgación a que me refiero en el punto "anterior.--- 4.- Del Director del Diario Oficial de la "Federación, la publicación en dicho órgano, el día "30 de diciembre de 2002, de los Decretos "mencionados.--- 5.- D.S. de Hacienda y "Crédito Público, en su carácter de titular de la "dependencia encargada de la aplicación de "las leyes tributarias, la aplicación en perjuicio "de la quejosa de la disposición legal "reclamada.--- 6.- D.P.d.S. de "Administración Tributaria, todas las órdenes, "acuerdos y resoluciones tendientes a hacer "efectivas a cargo de la quejosa las obligaciones "previstas en las disposiciones de la Ley del "Impuesto al Valor Agregado, como consecuencia "de la aplicación de la reforma legal que reclamo "como inconstitucional. En especial, reclamo la "recepción de la declaración de pago relativa al "impuesto al valor agregado correspondiente al "mes de enero de 2003, así como las que en lo...

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