Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-02-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4705/2014)

Sentido del fallo25/02/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha25 Febrero 2015
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 501/2014))
Número de expediente4705/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4705/2014

Amparo directo en revisión 4705/2014.

quejosOS Y RECURRENTES: ********** Y **********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO



PONENTE: ministro A.G.O.M..


COTEJÓ


SECRETARIA: C.A.A..


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticinco de febrero de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 4705/2014, promovido en contra del fallo dictado el cuatro de septiembre de dos mil catorce por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo DC 501/2014.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en dilucidar si el asunto cubre los requisitos de procedencia de la revisión en amparo directo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene de autos consta que, en la vía de Controversia de Arrendamiento Inmobiliario, ********** demandó de **********, en su carácter de arrendataria, y **********, en su carácter de fiador, entre otras prestaciones, la recisión del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes por falta de pago de rentas del inmueble ubicado en calle **********, la desocupación de dicho inmueble y el pago de las rentas vencidas de los meses de julio a diciembre de dos mil ocho, así como la totalidad de los años dos mil nueve a dos mil trece.


  1. La demanda fue admitida por el Juzgado Septuagésimo Tercero de lo Civil mediante auto de diecinueve de febrero de dos mil trece, registrándola con el número ********** y ordenando notificar a los demandados, quienes no dieron contestación a la demanda instaurada en su contra y se constituyeron en rebeldía.


  1. Seguidos los trámites legales, el Juez Septuagésimo Tercero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dictó sentencia el diez de octubre de dos mil trece, en la que resolvió como procedente la vía intentada por la parte actora y condenó a ********** a desocupar y entregar al actor el inmueble objeto de la controversia, a ambos demandados a pagar las rentas vencidas desde el mes de septiembre de dos mil nueve hasta la total desocupación y entrega del bien arrendado y al pago de la pena convencional pactada1.


  1. En contra de la anterior determinación, por escrito presentado el cinco de marzo de dos mil catorce2, los demandados interpusieron recurso de apelación, del cual conoció la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y fue registrado con el toca **********3. Una vez culminados los trámites correspondientes, la Sala dictó sentencia el trece de junio de dos mil catorce4, en la que determinó confirmar la sentencia apelada y condenar en costas a los demandados apelantes.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. Mediante escrito presentado el veintiséis de junio de dos mil catorce, ********** y/o ********** presentaron demanda de juicio de amparo directo, en la cual señalaron como violados en su perjuicio los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos5.


  1. La demanda fue admitida a trámite mediante acuerdo de diez de julio de dos mil catorce por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, integrándose así el amparo directo 501/2014 de su índice6.


  1. Seguidos los trámites legales correspondientes, el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, dictó sentencia con fecha cuatro de septiembre de dos mil catorce, en la cual determinó no conceder el amparo solicitado por el quejoso7.


  1. Dicha resolución le fue notificada a la autoridad responsable mediante oficio número **********, el cual fue entregado en la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal el dieciocho de septiembre de dos mil catorce, solicitándosele que enviara acuse de recibo dentro del término de tres días, apercibido que en caso de omisión se haría acreedor a una multa equivalente a cincuenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237 y 259, fracción I, de la Ley de Amparo vigente8.


  1. La Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal giró oficio número **********, en el que acuso recibo del oficio correspondiente para los efectos legales que hubiere lugar9.


  1. Recurso de revisión. ********** y ********** interpusieron recurso de revisión, mediante escrito presentado el primero de octubre de dos mil catorce10, el cual fue recibido el seis de octubre de dos mil catorce en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación11.


  1. El nueve de octubre de dos mil catorce, el P. de este Alto Tribunal dictó auto por el cual se admitió el presente recurso de revisión, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizara, registrándose bajo el número 4705/2014. Asimismo, se ordenó turnar el expediente para su estudio a la ponencia del Ministro A.G.O.M., y su radicación en esta Primera Sala por tratarse de un asunto que corresponde a su especialidad12.


  1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto por medio del acuerdo de cinco de noviembre de dos mil catorce dictado por el P. de la misma. Además, se ordenó remitir los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto correspondiente13.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo vigente; artículo 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en relación con los artículos 14 a 18, todos ellos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de abril de dos mil ocho, así como los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece y modificado por instrumento normativo publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de septiembre de dos mil trece.


  1. Lo anterior, en virtud de que el recurso fue interpuesto contra una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo, derivado de un asunto de naturaleza civil, competencia de la Primera Sala, aunado a que no se requiere la intervención del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión planteado por el recurrente fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito les fue notificada por lista a las partes el miércoles diecisiete de septiembre de dos mil catorce14, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el jueves dieciocho del mismo mes y año, acorde con lo dispuesto por el artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo.


  1. Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo corrió del viernes diecinueve de septiembre al jueves dos de octubre de dos mil catorce, sin contar en dicho plazo los días veinte y veintisiete de septiembre, así como veintiuno y veintiocho de septiembre por haber sido sábados y domingos, respectivamente, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo, el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión se presentó el miércoles primero de octubre de dos mil catorce, resulta notorio que tal interposición se realizó de manera oportuna.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que los recurrentes están legitimados para interponer el presente recurso de revisión, pues queda probado que en el juicio de amparo directo se les reconoció la calidad de quejosos, en términos del artículo 5º, fracción I, de la Ley de Amparo; en consecuencia, la decisión adoptada en la sentencia de amparo directo sí pudiera afectarles o perjudicarles de forma directa.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin de dar respuesta a la materia del presente recurso de revisión es imprescindible hacer referencia a los conceptos de violación, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios.


  1. Demanda de amparo. Los quejosos argumentaron en esencia los siguientes...

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