Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-02-2006 (CONFLICTO COMPETENCIAL 114/2005)

Sentido del falloSÍ EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL, SE DECLARA LEGALMENTE COMPETENTE AL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO, REMÍTASE TESTIMONIO DE LA RESOLUCIÓN A LOS TRIBUNALES CONTENDIENTES Y LOS AUTOS AL DECLARADO COMPETENTE.
Fecha22 Febrero 2006
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.P. 388/2005 Y/O IMPEDIENTO 6/2005)),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE AGUASCALIENTES (EXP. ORIGEN: 550/2005-II Y ACUMULADOS)
Número de expediente114/2005
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
EmisorPRIMERA SALA
CONFLICTO COMPETENCIAL 4/2005

CONFLICTO COMPETENCIAL 114/2005.

CONFLICTO COMPETENCIAL 114/2005.

suscitado ENTRE EL segundo y el tercer tribunalES colegiadoS, del vigésimo tercer circuito


PONENTE: ministro JOSÉ DE J.G.P.

SECRETARIO: miguel bonilla lópez




S Í N T E S I S



TRIBUNALES INVOLUCRADOS EN EL CONFLICTO COMPETENCIAL: Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito y Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito.


CONSIDERACIONES PARA NO CONOCER DEL ASUNTO: El Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, sostiene que en el caso que se formule impedimento en contra de los magistrados que integran un tribunal, conocerá del asunto un tribunal diverso en términos de lo establecido en el artículo 37, fracción VII, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 70 de la Ley de Amparo; punto tres, cuatro y cinco del Acuerdo General 5/2001.


El Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito aduce que el competente es el mismo tribunal al que pertenece el Magistrado respecto de quien se formuló el impedimento, de conformidad con los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.



EL PROYECTO PROPONE:


Que para resolver el conflicto planteado hay que atender al texto de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en el caso previene que será competente el mismo tribunal al que pertenezca el funcionario de quien se haya planteado el impedimento ya que si afecta a dos o a los tres magistrados el competente será un diverso tribunal conforme al artículo 36 y 37, fracción VII de la Ley de dicha ley, en consecuencia el tribunal el competente para conocer del impedimento formulado en contra del ********** es el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, por ser éste al que pertenece dicho servidor público.



EN LOS RESOLUTIVOS:


PRIMERO.- PRIMERO. Sí existe el conflicto competencial planteado.

SEGUNDO. Se declara legalmente competente al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito para conocer del impedimento formulado en contra del **********, a que esta resolución se refiere.

TERCERO. R. testimonio de la presente resolución a los tribunales contendientes y los autos al declarado legalmente competente, para su conocimiento y efectos legales conducentes.


TESIS CITADA:


COMPETENCIA. EL OBJETO PROPIO DE LAS RESOLUCIONES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA EN ESA MATERIA, ES DETERMINAR A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL QUE DEBA CONOCER DEL ASUNTO.


CONFLICTO COMPETENCIAL 114/2005

suscitado ENTRE EL segundo y el tercer tribunales colegiados del vigésimotercer circuito



PONENTE: ministro JOSÉ DE J.G.P.

SECRETARIO: miguel bonilla lópez


Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de febrero de dos mil seis.



V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O:

COTEJADO.

PRIMERO. Por escrito presentado el veintiuno de septiembre de dos mil cinco, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Aguascalientes, **********, en su carácter de autorizado de los quejosos ********** y **********, interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia dictada por el Juez Primero de Distrito en el Estado, el dos de septiembre del dos mil cinco, en los autos del juicio de amparo penal 550/2005-II y sus acumulados (562/2005-II, 636/2005-II, 637/2005-II y 638/2005-II), remitidos al día siguiente al Juzgado Primero de Distrito. Asimismo, por oficio 29340 de veintiséis de septiembre de ese año, se remitió dicho recuso a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Tercer Circuito, el cual fue turnado al Segundo Tribunal Colegiado en la misma fecha.


SEGUNDO. Por auto de veintisiete de septiembre de dos mil cinco, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, tuvo por admitido el recurso de revisión interpuesto por los quejosos.

TERCERO. Mediante escrito de fecha diecinueve de octubre del año referido, ********** en su carácter de autorizado de los quejosos ********** y **********, solicitó “se excuse” al ********** para conocer del recurso de revisión, en virtud de lo siguiente:


dado que existe pugna entre los quejosos y el ********** ********** quien protocolizó un instrumento que contiene actos meramente administrativos y no constitutivos de propiedad, y que obra en la averiguación que obra como informe justificado, y dicho instrumento se ha utilizado por la supuesta ofendida **********, para acreditar la propiedad de la barda e incluso existe juicio de nulidad en contra de dicho instrumento, radicado en el expediente 1314/04 del Juzgado Séptimo de lo Civil y de Hacienda y aparece como demandado el hermano del **********”.


CUARTO. Por acuerdo de veinticinco de octubre siguiente, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, con fundamento en el artículo 70 de la Ley de Amparo, solicitó al **********, que dentro del término de veinticuatro horas rindiera informe sobre el impedimento planteado, mismo que hizo en los siguientes términos:


"...En términos del artículo 70 de la Ley de Amparo y en cumplimiento al auto de presidencia del día veinticinco de octubre del año en curso, en el que se tuvo a **********, en representación de los quejosos ********** y **********, ratificando la firma y contenido del ocurso en el que solicitó que el suscrito me excuse de conocer del presente amparo en revisión ante el parentesco que tengo con el ********** **********, pues el mismo, en su función como Notario Público Número Veintiocho del Estado, expidió un instrumento público que se encuentra agregado en la indagatoria penal contenida en autos del juicio, manifiesto que:


No existe motivo legal alguno por el cual deba plantear ante ustedes formal impedimento para intervenir en la resolución del juicio de amparo en revisión penal 388/2005, promovido por **********, en representación de los quejosos ********** y **********, contra la sentencia de fecha dos de septiembre del año en curso, dictada por el Juez Primero de Distrito en el Estado, en los autos del juicio de amparo 550/2005-II y sus acumulados (562/2005-II, 636/2005-II, 637/2005-II y 638/2005-II).


Esto es así en atención a que en el presente juicio no se actualiza ninguna de las hipótesis de impedimento previstas en el artículo 66 de la Ley de Amparo.


Hago especial referencia a la fracción I, que señala:


Artículo 66.- No son recusables los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, los Magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Jueces de Distrito, ni las autoridades que conozcan de los juicios de amparo conforme al artículo 37; pero deberán manifestar que están impedidos para conocer de los juicios en que intervengan, en los casos siguientes:


I.- Si son cónyuges o parientes consanguíneos o afines de alguna de las partes o de sus abogados o representantes, en línea recta, sin limitación de grado; dentro del cuarto grado, en la colateral por consanguinidad, o dentro del segundo, en la colateral por afinidad; ...’.


Ahora bien, es cierto que el ********** **********, Notario Público Número Veintiocho del Estado es hermano del suscrito, y que en fecha tres de junio del año dos mil tres protocolizó en la escritura pública veintiún mil trescientos setenta y ocho del volumen DXIV, la declaración unilateral de voluntad que formularon los ********** ********** y **********, en su carácter de apoderados de **********, (persona moral que tiene el carácter de ofendida en el proceso penal del que derivan los actos reclamados) y dicho instrumento público obra en la averiguación previa que se contiene en el juicio de amparo en revisión penal 388/2005. Sin embargo, esa circunstancia es insuficiente para considerar que, como lo pretenden los quejosos, me encuentro impedido para participar en la resolución del recurso de revisión referido.


En efecto de los autos del proceso penal 98/2004, instruido ante el Juez Sexto Penal en contra de ********** y **********, por los delitos, entre otros, de daño en las cosas doloso y ejercicio indebido del propio derecho, en agravio de **********, únicamente se advierte que tal documental pública fue ofrecida como prueba en el referido proceso, pero de ahí no se desprende que mi hermano tenga el carácter de parte en el mismo y que, por ende, se actualice la causa de impedimento invocada por los quejosos, consistente en que el suscrito es pariente consanguíneo de una de las partes.


Lo expuesto es así independientemente de que exista, como lo afirman los quejosos, un diverso juicio ante el Juzgado Séptimo de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado, donde se demandó la nulidad del referido instrumento notarial y aparezca en él como demandado el ********** **********, pues dicho juicio no es motivo de análisis en el juicio de garantías donde se solicita que me declare impedido.


Consecuentemente, al no actualizarse la hipótesis alegada por los quejosos y no encontrándome en ninguna de las otras previstas por el artículo 60 de la Ley de Amparo, debe desecharse la causa de impedimento que invocan”.


QUINTO. Mediante auto de treinta y uno de octubre de dos mil cinco, el Magistrado...

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